III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-4372)
Resolución de 9 de febrero de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, la Fundació Jaume Bofill y el Ayuntamiento de Igualada, para desarrollar el programa "Magnet. Alianzas para el éxito educativo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 25122

cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión de seguimiento. Las decisiones
se tomarán por consenso.
Novena.

Difusión del proyecto.

Las partes harán constar en todas las acciones de divulgación y promoción que
llevan a cabo al amparo del presente convenio, por cualquier medio, ya sea impreso o
digital, la mutua colaboración entre ellas.
El CSIC, que está plenamente facultado para el uso de su logo, así como el del
Ministerio al que está adscrito, autoriza a las partes para que estas, o un tercero que
éste autorice con el previo consentimiento del CSIC, puedan utilizar los indicados logos
en todo el material creativo y documental, cualquiera que sea su soporte, de la campaña
de comunicación para la publicidad y promoción del proyecto. Las partes deberán
asegurarse de que el uso de los logos se realice, en todo caso, de forma asociada al
proyecto, siempre haciendo un buen uso de los mismos y respetando la buena imagen
del CSIC y del Ministerio al que esté adscrito. Las partes restantes autorizan al CSIC al
uso de sus nombres y/o logos en las mismas condiciones anteriormente previstas.
Décima.

Vigencia y prórroga.

Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín
Oficial del Estado». Permanecerá en vigor hasta la finalización de las acciones objeto del
convenio y del cumplimiento de las obligaciones de las partes y, en todo caso, el periodo
de vigencia máximo será de cuatro años, contados desde el día siguiente al de su
inscripción en el REOICO.
La vigencia de este convenio podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes
adoptado con anterioridad al término de su vigencia, a través de la suscripción de
adenda a tal efecto, por un periodo de hasta dos años adicionales. La/s parte/s
interesada/s en la prórroga deberán plantearlo a las partes restantes con antelación
mínima de un mes antes de la pérdida de vigencia del convenio.
Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y
a la libre circulación de estos datos y de lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
También darán cumplimiento a las previsiones establecidas en la Ley
orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen.
En el caso de que las partes necesiten utilizar los datos o imágenes de los menores,
hará falta previamente el consentimiento de las personas que ejercen la patria potestad o
tutoría legal y de la escuela Gabriel Castellà.
Para utilizar los datos con una finalidad diferente a la prevista en este convenio, se
tendrá que disponer del consentimiento de las personas que ejercen la patria potestad o
tutoría legal de los menores, así como la del Departament d’Educació.
El deber de confidencialidad de los datos de las partes que obren en poder de las
otras subsistirá una vez finalizado este convenio.

cve: BOE-A-2023-4372
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.