III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-4366)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., y el Ministerio de Defensa, relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D, en el ámbito de observación de la tierra por satélite.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 25077

c) Incumplimiento de obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los
firmantes. En este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si se derivaran daños y perjuicios para cualquiera de las partes por esta
circunstancia, la otra parte le indemnizará por los daños y perjuicios causados. La
cuantía de la indemnización se determinará de común acuerdo entre las partes en el
seno de la Comisión de Seguimiento. A tal efecto se fijan, como criterio para determinar
las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada
en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.
En cualquier caso, para el supuesto de incumplimiento por la DGAM de la obligación
de suscribir las correspondientes actas para llevar a cabo la mutación demanial del
prototipo establecida en la cláusula tercera del convenio por causa imputable a la misma,
la cuantía de la indemnización se fijará tomando como referencia el precio del contrato
suscrito por CDTI con el adjudicatario correspondiente.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
La Comisión de Seguimiento prevista en este convenio adoptará las medidas
oportunas para que, en caso de resolución del convenio por causas distintas a la
finalización de su vigencia, se determine la forma de finalizar las actuaciones en curso de
ejecución, todo ello de conformidad a lo previsto en el art. 52.3 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta.

Notificaciones.

Las notificaciones, solicitudes y demás comunicaciones necesarias a los efectos del
presente convenio y que sean de especial relevancia se deberán realizar por medio de
comunicación fehaciente a las siguientes direcciones y atención y se tendrán por
cumplidas en la fecha de recepción por el destinatario.
Para CDTI, E.P.E: Oficina de Coordinación de Iniciativas Estratégicas. Dirección:
Calle Cid, número 4, 28001 Madrid. Email: ocie@cdti.es.
Para MINISDEF: Subdirección General de Planificación, Tecnología e Innovación.
Dirección: Ministerio de Defensa. P.º de la Castellana, 109, 28071 Madrid. Email:
tecnologiaeinnovacion@oc.mde.es.
Decimoquinta.

Naturaleza y régimen jurídico.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio en la fecha
indicada en la última firma electrónica realizada.–La Secretaria de Estado de Defensa,
María Amparo Valcarce.–La Presidenta del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la
Innovación, Teresa Riesgo Alcaide.

cve: BOE-A-2023-4366
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se regirá e interpretará conforme a la ley española, tiene
naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.