III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-4366)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., y el Ministerio de Defensa, relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D, en el ámbito de observación de la tierra por satélite.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25073
control de calidad, etc. Asimismo, identificarán y aportarán los datos sobre los requisitos
técnicos necesarios para solventar la necesidad pública detectada.
Una vez elaborados los pliegos, el inicio de la contratación se someterá, en su caso,
a la aprobación del órgano de contratación de CDTI.
3. Licitación y adjudicación. Ambas entidades participarán en el proceso de difusión
de la licitación. Para ello, realizarán jornadas, anuncios, etc. CDTI publicará el anuncio
de licitación en la plataforma de contratación pública.
Ambas entidades participarán en el proceso de la evaluación de la documentación
presentada para elegir la oferta/ofertas más adecuadas que puedan ser adjudicatarias de
la licitación.
La mesa de contratación estará compuesta por un mínimo de 3 miembros,
representantes de CDTI. La DGAM podrá designar 2 representantes para participar en la
mesa de contratación.
Si el proceso consta de varias fases, el grupo técnico de trabajo analizará y evaluará
las distintas soluciones propuestas, y determinará el avance a las siguientes fases de las
empresas que participen en la licitación. Como mínimo, la licitación tendrá las fases
definidas en el anexo 2 del presente convenio.
El CDTI adjudicará los servicios contratados de conformidad con su procedimiento de
contratación respetando en todo caso los principios de transparencia, igualdad de trato y
no discriminación ni falseamiento de la competencia, así como en la correspondiente
normativa aplicable.
4. Formalización del contrato. El CDTI formalizará el contrato con el licitador/es que
hayan resultado adjudicatarios.
5. Ejecución del contrato. Ambas partes coordinarán la supervisión y ejecución del
contrato, en el marco del grupo técnico de trabajo, para verificar el avance y desarrollo
del proyecto, y tanto la DGAM como el CDTI garantizarán los recursos humanos y
materiales necesarios para ello.
Para llevar a cabo el seguimiento de los contratos, se establecerán reuniones
regulares de seguimiento con los adjudicatarios, donde se verificará el correcto avance
del proyecto, siendo la DGAM la responsable de la identificación y estudio de los
problemas de índole técnico que puedan surgir. En caso de ser necesario, el grupo
técnico de trabajo podrá recabar la opinión de asesores externos.
Será la DGAM la encargada de facilitar la información técnica necesaria para poder
desarrollar el prototipo o servicio, manteniendo informado al CDTI al respecto.
Igualmente, se compromete a comunicar con la mayor agilidad cualquier posible cambio
en las especificaciones técnicas de partida que puedan afectar al desarrollo de la
solución tecnológica innovadora.
El CDTI y la DGAM determinarán conjuntamente las actuaciones a realizar en casos
de incumplimiento, así como posibles modificaciones.
El responsable del contrato será el CDTI, sin perjuicio de que pueda ejercitar estas
funciones de forma conjunta con la DGAM.
Quinta.
Financiación.
Sexta. Grupo técnico de trabajo.
Las partes establecerán un grupo técnico de trabajo, integrado por representantes de
CDTI y del MINISDEF, encargado de coordinar las tareas de las diferentes fases del
proceso de contratación precomercial, según lo previsto en el presente convenio.
Este grupo de trabajo estará compuesto por personal de ambas entidades, con un
número máximo de seis participantes (tres por cada parte), se reunirá al menos una vez
al mes y adoptará las decisiones por mayoría. En caso de discrepancias, decidirá la
Comisión de Seguimiento del convenio.
cve: BOE-A-2023-4366
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio no generará ni dará lugar a ninguna clase de contraprestación
económica entre los organismos firmantes.
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25073
control de calidad, etc. Asimismo, identificarán y aportarán los datos sobre los requisitos
técnicos necesarios para solventar la necesidad pública detectada.
Una vez elaborados los pliegos, el inicio de la contratación se someterá, en su caso,
a la aprobación del órgano de contratación de CDTI.
3. Licitación y adjudicación. Ambas entidades participarán en el proceso de difusión
de la licitación. Para ello, realizarán jornadas, anuncios, etc. CDTI publicará el anuncio
de licitación en la plataforma de contratación pública.
Ambas entidades participarán en el proceso de la evaluación de la documentación
presentada para elegir la oferta/ofertas más adecuadas que puedan ser adjudicatarias de
la licitación.
La mesa de contratación estará compuesta por un mínimo de 3 miembros,
representantes de CDTI. La DGAM podrá designar 2 representantes para participar en la
mesa de contratación.
Si el proceso consta de varias fases, el grupo técnico de trabajo analizará y evaluará
las distintas soluciones propuestas, y determinará el avance a las siguientes fases de las
empresas que participen en la licitación. Como mínimo, la licitación tendrá las fases
definidas en el anexo 2 del presente convenio.
El CDTI adjudicará los servicios contratados de conformidad con su procedimiento de
contratación respetando en todo caso los principios de transparencia, igualdad de trato y
no discriminación ni falseamiento de la competencia, así como en la correspondiente
normativa aplicable.
4. Formalización del contrato. El CDTI formalizará el contrato con el licitador/es que
hayan resultado adjudicatarios.
5. Ejecución del contrato. Ambas partes coordinarán la supervisión y ejecución del
contrato, en el marco del grupo técnico de trabajo, para verificar el avance y desarrollo
del proyecto, y tanto la DGAM como el CDTI garantizarán los recursos humanos y
materiales necesarios para ello.
Para llevar a cabo el seguimiento de los contratos, se establecerán reuniones
regulares de seguimiento con los adjudicatarios, donde se verificará el correcto avance
del proyecto, siendo la DGAM la responsable de la identificación y estudio de los
problemas de índole técnico que puedan surgir. En caso de ser necesario, el grupo
técnico de trabajo podrá recabar la opinión de asesores externos.
Será la DGAM la encargada de facilitar la información técnica necesaria para poder
desarrollar el prototipo o servicio, manteniendo informado al CDTI al respecto.
Igualmente, se compromete a comunicar con la mayor agilidad cualquier posible cambio
en las especificaciones técnicas de partida que puedan afectar al desarrollo de la
solución tecnológica innovadora.
El CDTI y la DGAM determinarán conjuntamente las actuaciones a realizar en casos
de incumplimiento, así como posibles modificaciones.
El responsable del contrato será el CDTI, sin perjuicio de que pueda ejercitar estas
funciones de forma conjunta con la DGAM.
Quinta.
Financiación.
Sexta. Grupo técnico de trabajo.
Las partes establecerán un grupo técnico de trabajo, integrado por representantes de
CDTI y del MINISDEF, encargado de coordinar las tareas de las diferentes fases del
proceso de contratación precomercial, según lo previsto en el presente convenio.
Este grupo de trabajo estará compuesto por personal de ambas entidades, con un
número máximo de seis participantes (tres por cada parte), se reunirá al menos una vez
al mes y adoptará las decisiones por mayoría. En caso de discrepancias, decidirá la
Comisión de Seguimiento del convenio.
cve: BOE-A-2023-4366
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio no generará ni dará lugar a ninguna clase de contraprestación
económica entre los organismos firmantes.