I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Patrimonio natural. (BOE-A-2023-4327)
Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 24905

CAPÍTULO II
Régimen económico de los espacios naturales protegidos
Artículo 160. Régimen económico.
La planificación, ordenación, protección, uso y gestión de los espacios naturales
protegidos ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán
financiados mediante las dotaciones económicas que se consignen en los presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja o en los de otras Administraciones
públicas. También podrán financiarse mediante créditos derivados de programas
procedentes de fondos de la Unión Europea; aportaciones privadas y recursos propios
derivados de la prestación de servicios, explotación de recursos y comercialización de la
imagen de marca.
Artículo 161. Ayudas técnicas y financieras en las áreas de influencia socioeconómica.
El Gobierno de La Rioja podrá establecer ayudas técnicas, económicas y financieras
en las áreas de influencia socioeconómica de acuerdo, entre otros, con los criterios y
finalidades siguientes:
a) Realizar cualquier acción en los espacios naturales protegidos encaminada a la
consecución de los objetivos de los mismos.
b) Crear infraestructuras y lograr unos niveles de servicios y equipamientos
adecuados sin perjudicar los valores naturales del espacio natural protegido.
c) Mejorar las actividades tradicionales y fomentar otras compatibles con el
mantenimiento de los valores ambientales.
d) Fomentar la integración de los habitantes en las actividades generadas por la
protección y gestión del espacio natural.
e) Estimular las iniciativas educativas, culturales, científicas, pedagógicas y
recreativas.
f) Posibilitar e impulsar el desarrollo socioeconómico de las poblaciones incluidas
en estas áreas.
Prioridad en subvenciones y bonificaciones fiscales.

1. Las personas titulares de derechos sobre bienes incluidos en la Red disfrutarán
de los beneficios fiscales que en el ámbito de las respectivas competencias determine la
normativa vigente del Estado, de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales.
2. Las personas titulares de explotaciones agropecuarias, forestales, cinegéticas o
dedicadas al turismo de naturaleza, a la educación ambiental, la conservación de la
naturaleza o actividades culturales y etnográficas vinculadas con usos tradicionales y
sostenibles de las zonas incluidas dentro de la Red podrán tener consideración de
prioritarias en la adjudicación de líneas de subvenciones convocadas por la
Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre y cuando la actividad
sea compatible con la conservación de los valores que justificaron su protección.
3. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá establecer, para el ámbito de la Red,
incentivos específicos u otras medidas de apoyo para el mantenimiento o adecuación de
aquellas actividades que favorezcan la conservación del patrimonio natural o que
promuevan un desarrollo socioeconómico acorde con los objetivos de cada espacio.
4. Las líneas de ayuda dirigidas a la mejora del patrimonio natural establecidas por
la consejería competente en materia de medioambiente priorizarán las actividades objeto
de ayuda que afecten al ámbito territorial de la Red, siempre y cuando sean coherentes
con los fines de la actividad a realizar.

cve: BOE-A-2023-4327
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Artículo 162.