III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-4308)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Viernes 17 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24354
Ambos extremos habrán de ser objeto de comprobación por el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana durante la primera quincena de cada trimestre
natural.
3. El importe de cada uno de los libramientos no podrá superar el importe de los
compromisos financieros adquiridos por la Comunidad Autónoma contra los fondos
estatales y justificados en los términos señalados en el convenio, con el límite de la
cuarta parte del crédito correspondiente a cada anualidad, una vez descontado, en su
caso, el saldo de fondos no comprometidos resultado de la liquidación del ejercicio
anterior de acuerdo con lo señalado en la cláusula séptima en relación a la liquidación
anual. No obstante, en el caso de que en algunos de los libramientos trimestrales no se
alcance el límite, la diferencia se acumulará al límite del siguiente trimestre.
4. Cuando por falta de compromisos financieros adquiridos o de su justificación no
proceda realizar los libramientos por el importe del gasto máximo comprometido por el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en cada uno de los ejercicios, se
minorará el importe del compromiso del Ministerio por la diferencia entre el importe
máximo comprometido en ese ejercicio y el importe que se hubiera podido librar. El 1 de
noviembre de 2023, 2024 y 2025 se minorará el compromiso del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, correspondiente al ejercicio en curso, en la
diferencia referida. En ningún caso se podrá incrementar el compromiso del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana correspondiente al ejercicio siguiente.
Séptima.
Liquidaciones anual y final.
Liquidación anual.
– Cuando la diferencia resulte de las liquidaciones anuales correspondientes a las
anualidades 2022, 2023 y 2024, el saldo de fondos transferidos y no comprometidos
minorará el importe del gasto comprometido por el Ministerio en la anualidad siguiente.
Dicho saldo deberá aplicarse por la Comunidad Autónoma manteniendo el destino para
el que fue transferido y debiendo utilizarse en el ejercicio en curso.
– Cuando la diferencia resulte de la liquidación del ejercicio 2025, el saldo no
comprometido se reintegrará al Estado a la cuenta del Tesoro Público que corresponda,
en el plazo máximo de tres meses desde que se hubiera notificado la liquidación
aprobada.
cve: BOE-A-2023-4308
Verificable en https://www.boe.es
El compromiso de gasto que, en virtud del presente convenio, asume el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en cada ejercicio se limita al importe de los
compromisos financieros adquiridos por la Comunidad Autónoma con cargo a dicho
ejercicio, con el límite máximo de las anualidades de financiación estatal que figuran en
el cuadro relativo a la financiación (computando conjuntamente financiación inicial y
financiación adicional) de la cláusula quinta.
Finalizado cada uno de los ejercicios, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio
siguiente, la Comunidad de Madrid, remitirá al Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana el estado de ejecución del ejercicio anterior, indicando las cuantías
totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el
año, detallado por cada transferencia de fondos y para cada programa.
La documentación será objeto de comprobación por la Comisión de Seguimiento y de
aprobación por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con carácter
previo al primer libramiento del ejercicio siguiente.
Si como consecuencia del anticipo realizado a la firma del convenio en el
ejercicio 2022, o de anulaciones de resoluciones de compromisos financieros adquiridos
por la Comunidad Autónoma durante las distintas anualidades, resultase un saldo de
fondos no comprometidos, la aportación del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana correspondiente al año en curso se minorará en el importe del citado
saldo, en los siguientes términos:
Núm. 41
Viernes 17 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24354
Ambos extremos habrán de ser objeto de comprobación por el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana durante la primera quincena de cada trimestre
natural.
3. El importe de cada uno de los libramientos no podrá superar el importe de los
compromisos financieros adquiridos por la Comunidad Autónoma contra los fondos
estatales y justificados en los términos señalados en el convenio, con el límite de la
cuarta parte del crédito correspondiente a cada anualidad, una vez descontado, en su
caso, el saldo de fondos no comprometidos resultado de la liquidación del ejercicio
anterior de acuerdo con lo señalado en la cláusula séptima en relación a la liquidación
anual. No obstante, en el caso de que en algunos de los libramientos trimestrales no se
alcance el límite, la diferencia se acumulará al límite del siguiente trimestre.
4. Cuando por falta de compromisos financieros adquiridos o de su justificación no
proceda realizar los libramientos por el importe del gasto máximo comprometido por el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en cada uno de los ejercicios, se
minorará el importe del compromiso del Ministerio por la diferencia entre el importe
máximo comprometido en ese ejercicio y el importe que se hubiera podido librar. El 1 de
noviembre de 2023, 2024 y 2025 se minorará el compromiso del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, correspondiente al ejercicio en curso, en la
diferencia referida. En ningún caso se podrá incrementar el compromiso del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana correspondiente al ejercicio siguiente.
Séptima.
Liquidaciones anual y final.
Liquidación anual.
– Cuando la diferencia resulte de las liquidaciones anuales correspondientes a las
anualidades 2022, 2023 y 2024, el saldo de fondos transferidos y no comprometidos
minorará el importe del gasto comprometido por el Ministerio en la anualidad siguiente.
Dicho saldo deberá aplicarse por la Comunidad Autónoma manteniendo el destino para
el que fue transferido y debiendo utilizarse en el ejercicio en curso.
– Cuando la diferencia resulte de la liquidación del ejercicio 2025, el saldo no
comprometido se reintegrará al Estado a la cuenta del Tesoro Público que corresponda,
en el plazo máximo de tres meses desde que se hubiera notificado la liquidación
aprobada.
cve: BOE-A-2023-4308
Verificable en https://www.boe.es
El compromiso de gasto que, en virtud del presente convenio, asume el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en cada ejercicio se limita al importe de los
compromisos financieros adquiridos por la Comunidad Autónoma con cargo a dicho
ejercicio, con el límite máximo de las anualidades de financiación estatal que figuran en
el cuadro relativo a la financiación (computando conjuntamente financiación inicial y
financiación adicional) de la cláusula quinta.
Finalizado cada uno de los ejercicios, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio
siguiente, la Comunidad de Madrid, remitirá al Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana el estado de ejecución del ejercicio anterior, indicando las cuantías
totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el
año, detallado por cada transferencia de fondos y para cada programa.
La documentación será objeto de comprobación por la Comisión de Seguimiento y de
aprobación por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con carácter
previo al primer libramiento del ejercicio siguiente.
Si como consecuencia del anticipo realizado a la firma del convenio en el
ejercicio 2022, o de anulaciones de resoluciones de compromisos financieros adquiridos
por la Comunidad Autónoma durante las distintas anualidades, resultase un saldo de
fondos no comprometidos, la aportación del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana correspondiente al año en curso se minorará en el importe del citado
saldo, en los siguientes términos: