III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-4308)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Viernes 17 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24353
documentación justificativa sobre los compromisos financieros adquiridos para la citada
anualidad y en cada uno de los programas objeto de financiación.
El importe de crédito pendiente de transferir, restando el 10% ya abonado, se hará
efectivo por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en un
libramiento a efectuar durante la segunda quincena natural del mes octubre, en los
siguientes términos:
1. La Comunidad Autónoma habrá de haber remitido al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana la justificación sobre los compromisos financieros adquiridos
hasta la fecha con cargo al ejercicio 2022.
2. Para transferir las aportaciones del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana correspondientes a este libramiento, se requerirá que la Comunidad
Autónoma haya adquirido compromisos de cofinanciación con sus propios fondos en la
proporción requerida en el apartado c) del punto 2 del artículo 22 del Real
Decreto 42/2022, de 18 de enero.
Ambos extremos habrán de ser objeto de comprobación por el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, durante la primera quincena natural del mes de
octubre.
3. El importe del libramiento no podrá superar el importe de los compromisos
financieros adquiridos y justificados por la Comunidad Autónoma contra los fondos
estatales.
4. Si por falta de adquisición de compromisos financieros o de justificación no
procediera realizar el libramiento por el importe máximo comprometido por el Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el ejercicio 2022, se minorará el importe
del compromiso del Ministerio por la diferencia entre el importe máximo comprometido y
el importe que se hubiera podido librar. El 1 de noviembre de 2022 se minorará el
compromiso del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, correspondiente
al ejercicio 2022, en la diferencia referida. En ningún caso se podrá incrementar el
compromiso del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana correspondiente
al ejercicio siguiente.
b)
Anualidades 2023, 2024 y 2025.
1. La Comunidad Autónoma habrá de haber remitido al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana justificación sobre los compromisos financieros adquiridos
hasta la fecha con cargo a la correspondiente anualidad. Asimismo, podrán incluirse
compromisos financieros adquiridos en el ejercicio anterior por la Comunidad Autónoma
y notificados al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana después del último
libramiento del ejercicio anterior.
2. Para transferir las aportaciones del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana correspondientes a estos libramientos, se requerirá que la Comunidad
Autónoma haya adquirido compromisos de cofinanciación con sus propios fondos en la
proporción requerida en el apartado c) del punto 2 del artículo 22 del Real
Decreto 42/2022, de 18 de enero.
cve: BOE-A-2023-4308
Verificable en https://www.boe.es
A lo largo de los ejercicios 2023, 2024 y 2025, la Comunidad de Madrid remitirá al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mes a mes, la documentación
justificativa sobre los compromisos financieros adquiridos para las citadas anualidades y
en cada uno de los programas objeto de financiación.
Las aportaciones del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
correspondientes a los ejercicios 2023, 2024 y 2025, se librarán y harán efectivas por
cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, de acuerdo con las
reglas siguientes, salvo el libramiento correspondiente al primer trimestre que solo podrá
hacerse efectivo una vez aprobada la liquidación anual correspondiente al ejercicio
anterior en los siguientes términos:
Núm. 41
Viernes 17 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24353
documentación justificativa sobre los compromisos financieros adquiridos para la citada
anualidad y en cada uno de los programas objeto de financiación.
El importe de crédito pendiente de transferir, restando el 10% ya abonado, se hará
efectivo por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en un
libramiento a efectuar durante la segunda quincena natural del mes octubre, en los
siguientes términos:
1. La Comunidad Autónoma habrá de haber remitido al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana la justificación sobre los compromisos financieros adquiridos
hasta la fecha con cargo al ejercicio 2022.
2. Para transferir las aportaciones del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana correspondientes a este libramiento, se requerirá que la Comunidad
Autónoma haya adquirido compromisos de cofinanciación con sus propios fondos en la
proporción requerida en el apartado c) del punto 2 del artículo 22 del Real
Decreto 42/2022, de 18 de enero.
Ambos extremos habrán de ser objeto de comprobación por el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, durante la primera quincena natural del mes de
octubre.
3. El importe del libramiento no podrá superar el importe de los compromisos
financieros adquiridos y justificados por la Comunidad Autónoma contra los fondos
estatales.
4. Si por falta de adquisición de compromisos financieros o de justificación no
procediera realizar el libramiento por el importe máximo comprometido por el Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el ejercicio 2022, se minorará el importe
del compromiso del Ministerio por la diferencia entre el importe máximo comprometido y
el importe que se hubiera podido librar. El 1 de noviembre de 2022 se minorará el
compromiso del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, correspondiente
al ejercicio 2022, en la diferencia referida. En ningún caso se podrá incrementar el
compromiso del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana correspondiente
al ejercicio siguiente.
b)
Anualidades 2023, 2024 y 2025.
1. La Comunidad Autónoma habrá de haber remitido al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana justificación sobre los compromisos financieros adquiridos
hasta la fecha con cargo a la correspondiente anualidad. Asimismo, podrán incluirse
compromisos financieros adquiridos en el ejercicio anterior por la Comunidad Autónoma
y notificados al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana después del último
libramiento del ejercicio anterior.
2. Para transferir las aportaciones del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana correspondientes a estos libramientos, se requerirá que la Comunidad
Autónoma haya adquirido compromisos de cofinanciación con sus propios fondos en la
proporción requerida en el apartado c) del punto 2 del artículo 22 del Real
Decreto 42/2022, de 18 de enero.
cve: BOE-A-2023-4308
Verificable en https://www.boe.es
A lo largo de los ejercicios 2023, 2024 y 2025, la Comunidad de Madrid remitirá al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mes a mes, la documentación
justificativa sobre los compromisos financieros adquiridos para las citadas anualidades y
en cada uno de los programas objeto de financiación.
Las aportaciones del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
correspondientes a los ejercicios 2023, 2024 y 2025, se librarán y harán efectivas por
cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, de acuerdo con las
reglas siguientes, salvo el libramiento correspondiente al primer trimestre que solo podrá
hacerse efectivo una vez aprobada la liquidación anual correspondiente al ejercicio
anterior en los siguientes términos: