III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-4307)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, para la financiación de la Línea 3 del Metro de Sevilla (Tramo Norte).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 17 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 24336

Según dispone el artículo 3 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los
Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía «las Administraciones
Públicas competentes promoverán la adecuada satisfacción de las necesidades de
transporte de los ciudadanos en Andalucía, en condiciones idóneas de equidad social,
solidaridad territorial, seguridad y accesibilidad a las personas con movilidad reducida. A tal
fin se promoverán los transportes públicos como medio preferente para los desplazamientos
cotidianos y se potenciará la creación de sistemas de transportes que faciliten su acceso y
disfrute por los ciudadanos, rigiéndose por los principios de planificación, participación,
coordinación y cooperación, en el marco de un desarrollo sostenible».
De conformidad con el artículo 4.3.d) de la citada Ley 2/2003, de 12 de mayo,
corresponde a la Junta de Andalucía las competencias relativas a la planificación,
ordenación y gestión de los servicios e infraestructuras de transporte mediante ferrocarril
metropolitano, entendido como modo de transporte, declarados de interés metropolitano.
La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda tiene atribuidas,
según dispone el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece su
estructura orgánica, las competencias sobre «Movilidad e infraestructuras viarias y de
transportes, como carreteras, vías ciclistas, ferrocarriles y otras infraestructuras viarias,
cuyos itinerarios se desarrollen íntegramente en el territorio de Andalucía».
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de fecha 11 de
octubre de 2022, se ha declarado de interés metropolitano la línea 3 del Metro de Sevilla
(Tramo Norte): Pino Montano-Prado de San Sebastián.
Segundo.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana tiene entre sus objetivos, en
virtud del artículo 1 del Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el
impulso de una movilidad segura y sostenible de los ciudadanos. Para ello, ha
desarrollado la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada, con un
horizonte 2030, basada en compromisos internacionales, como los Objetivos de
Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y el Acuerdo de París, así como en los
principios del Pacto Verde Europeo. En esta estrategia se contempla el estímulo de los
medios de transporte colectivos y compartidos y, especialmente, los de bajas emisiones
como el ferrocarril.
Tercero.

1.º La Ley 37/1975, de 31 de octubre, vigente en la actualidad, sobre construcción y
explotación del metro de Sevilla, y concretamente, su artículo segundo, en el cual se
señala que correrá a cargo del Estado la construcción de la infraestructura de la red de
ferrocarriles prevista en el Plan de la Red para el Ferrocarril Metropolitano de Sevilla,
Plan este que se aprueba por dicho texto legal.
2.º El Real Decreto 698/1979, de 13 de febrero, sobre transferencia de
competencias de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de
Administración local, agricultura, transporte, urbanismo, actividades molestas y turismo,
cuyo artículo 17 es del siguiente tenor: «Se transfieren de la Administración del Estado a
la Junta de Andalucía las competencias sobre los ferrocarriles metropolitanos ubicados
en Andalucía, establecidas en la Ley General de Ferrocarriles de veintitrés de noviembre
de mil ochocientos setenta y siete, Ley de Ferrocarriles secundario de veintiséis de
febrero de mil novecientos doce y demás disposiciones complementarias, así como las
reguladas en la Ley treinta y siete/mil novecientos setenta y cinco, treinta y uno de
octubre, sobre construcción y explotación del Metro de Sevilla. La transferencia que se
opera en el presente artículo incluye la titularidad o derechos del Estado sobre el
patrimonio y bienes del Ferrocarril Metropolitano de Sevilla. La Junta de Andalucía

cve: BOE-A-2023-4307
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El presente Convenio encuentra sus antecedentes en los siguientes hechos: