III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-4306)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se modifican las condiciones de ejercicio de las competencias delegadas en la Dirección General de Servicios del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, por Resolución de 4 de junio de 2007.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 17 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 24334

presente Resolución cuando tengan por objeto el arrendamiento, por un plazo inferior a
treinta días, de espacios necesarios para la celebración de las Reuniones Informales
Ministeriales, el Consejo Europeo Informal y cualesquiera otras reuniones, conferencias,
seminarios, presentaciones u otros eventos similares relacionados con el ejercicio y
preparación de la Presidencia del Consejo de la Unión Europea organizados por la
Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea.
Este régimen especial de delegación se aplicará a los arrendamientos que,
reuniendo las características expresadas, se concierten entre los meses de abril y
diciembre de 2023.
Segundo.

Ejercicio de las competencias delegadas.

En el expediente correspondiente a estos arrendamientos, que deberá someterse a
informe de la Abogacía del Estado, deberán justificarse suficientemente los siguientes
extremos, sin que sea necesario solicitar y obtener el informe favorable de la Dirección
General del Patrimonio del Estado:
a) La necesidad del arrendamiento por la falta de disponibilidad de espacios de
titularidad estatal adecuados para la celebración de los correspondientes eventos,
teniendo en cuenta, en especial, los incluidos en el Sistema Integrado de Gestión de
Salas de titularidad de los Departamentos Ministeriales y Organismos Públicos,
articulado por la Circular de la Secretaria General de la Presidencia del Gobierno de 19
de diciembre de 2012, que deberán considerarse en todo caso de utilización preferente.
b) La adecuación a mercado del precio a satisfacer.
Tercero. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-4306
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 15 de febrero de 2023.–El Director General del Patrimonio del Estado, Juan
Tejedor Carnero.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X