III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-4312)
Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establece un periodo de parada, de carácter voluntario, en la pesquería del jurel stock JAX/8c, para la flota de cerco y de artes menores dependiente de dicha especie, junto con la posibilidad de una compensación por paralización temporal y las condiciones para el acceso a la misma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Viernes 17 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24382
se establecerá en función del porcentaje de las capturas en toneladas de la especie
concernida, el valor del total de las capturas comercializadas, el valor relativo de las
especies concernidas sobre el valor total, o una combinación de las anteriores, tomando
como base los totales agregados en un periodo de tiempo determinado.
Teniendo en cuenta todo lo mencionado anteriormente, junto con el resto de
normativa que resulte de aplicación, resuelvo,
Primero.
Establecer un periodo de parada voluntaria que tendrá una duración mínima de un mes y
máxima de tres meses en la pesquería del jurel perteneciente al stock JAX/8c, para la flota de
cerco y para determinados buques de artes menores dependientes del jurel.
Segundo.
La limitación voluntaria de la actividad a que se refiere la disposición primera se
podrá compensar por paralización temporal, en aplicación del artículo 21 del Reglamento
(UE) número 2021/1139, de 7 de julio de 2021, estableciéndose las siguientes
condiciones para el acceso a esta compensación, en cumplimiento de lo recogido por
ese mismo Reglamento y por el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre:
1. El período computable para acceder a la compensación por parada temporal se
establecerá en un mínimo de un mes y un máximo de tres meses, que en todo caso habrán de
realizarse antes del 1 de octubre del 2023 y siempre en tramos de treinta días consecutivos.
Todo ello se entiende en buques que cuenten en esa fecha con cuota accesoria.
2. El periodo subvencionable será el periodo computable establecido en el
apartado 1 eliminando los periodos semanales de descanso obligatorio.
3. El buque deberá estar de alta en el Registro General de la Flota Pesquera, en el
censo por modalidad y caladero indicadas en cada convocatoria, y tener en vigor las
licencias y autorizaciones que correspondan a este censo.
4. El buque deberá tener una dependencia de las capturas de jurel, respecto del
total de capturas comercializadas, igual o superior al 18 % en los años 2020-2021-2022.
Los datos para el cálculo serán exclusivamente los disponibles en la Secretaría General
de Pesca, obteniéndose la media del período indicado. El anexo de esta resolución
incluye la relación de buques que cumple este criterio, conforme establece la disposición
tercera de la misma.
5. La percepción de la ayuda estará condicionada al cumplimiento de los
artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del
Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización
definitiva y temporal de la actividad pesquera.
6. Como consecuencia de la cofinanciación del FEMPA de esta paralización temporal
se deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) número 2021/1139,
de 7 de julio de 2021, y en concreto con lo indicado en sus artículos 21 y 11.
7. El importe de la ayuda se calculará conforme a lo establecido en el Real
Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, en particular:
8. La gestión de la ayuda se llevará a cabo por las comunidades autónomas, previa
territorialización de los fondos correspondientes, que se acordará en conferencia
sectorial, siendo éstas las que establezcan las correspondientes convocatorias.
Tercero.
Establecer la relación de buques que cumplen con la dependencia a que se refiere el
apartado 4 de la disposición segunda de esta resolución y tienen una actividad de cómo
cve: BOE-A-2023-4312
Verificable en https://www.boe.es
a) Con respecto el armador: el que se recoge en el artículo 16.1.
b) Con respecto el tripulante: el que se recoge en el artículo 16.3.b).
Núm. 41
Viernes 17 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24382
se establecerá en función del porcentaje de las capturas en toneladas de la especie
concernida, el valor del total de las capturas comercializadas, el valor relativo de las
especies concernidas sobre el valor total, o una combinación de las anteriores, tomando
como base los totales agregados en un periodo de tiempo determinado.
Teniendo en cuenta todo lo mencionado anteriormente, junto con el resto de
normativa que resulte de aplicación, resuelvo,
Primero.
Establecer un periodo de parada voluntaria que tendrá una duración mínima de un mes y
máxima de tres meses en la pesquería del jurel perteneciente al stock JAX/8c, para la flota de
cerco y para determinados buques de artes menores dependientes del jurel.
Segundo.
La limitación voluntaria de la actividad a que se refiere la disposición primera se
podrá compensar por paralización temporal, en aplicación del artículo 21 del Reglamento
(UE) número 2021/1139, de 7 de julio de 2021, estableciéndose las siguientes
condiciones para el acceso a esta compensación, en cumplimiento de lo recogido por
ese mismo Reglamento y por el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre:
1. El período computable para acceder a la compensación por parada temporal se
establecerá en un mínimo de un mes y un máximo de tres meses, que en todo caso habrán de
realizarse antes del 1 de octubre del 2023 y siempre en tramos de treinta días consecutivos.
Todo ello se entiende en buques que cuenten en esa fecha con cuota accesoria.
2. El periodo subvencionable será el periodo computable establecido en el
apartado 1 eliminando los periodos semanales de descanso obligatorio.
3. El buque deberá estar de alta en el Registro General de la Flota Pesquera, en el
censo por modalidad y caladero indicadas en cada convocatoria, y tener en vigor las
licencias y autorizaciones que correspondan a este censo.
4. El buque deberá tener una dependencia de las capturas de jurel, respecto del
total de capturas comercializadas, igual o superior al 18 % en los años 2020-2021-2022.
Los datos para el cálculo serán exclusivamente los disponibles en la Secretaría General
de Pesca, obteniéndose la media del período indicado. El anexo de esta resolución
incluye la relación de buques que cumple este criterio, conforme establece la disposición
tercera de la misma.
5. La percepción de la ayuda estará condicionada al cumplimiento de los
artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del
Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización
definitiva y temporal de la actividad pesquera.
6. Como consecuencia de la cofinanciación del FEMPA de esta paralización temporal
se deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) número 2021/1139,
de 7 de julio de 2021, y en concreto con lo indicado en sus artículos 21 y 11.
7. El importe de la ayuda se calculará conforme a lo establecido en el Real
Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, en particular:
8. La gestión de la ayuda se llevará a cabo por las comunidades autónomas, previa
territorialización de los fondos correspondientes, que se acordará en conferencia
sectorial, siendo éstas las que establezcan las correspondientes convocatorias.
Tercero.
Establecer la relación de buques que cumplen con la dependencia a que se refiere el
apartado 4 de la disposición segunda de esta resolución y tienen una actividad de cómo
cve: BOE-A-2023-4312
Verificable en https://www.boe.es
a) Con respecto el armador: el que se recoge en el artículo 16.1.
b) Con respecto el tripulante: el que se recoge en el artículo 16.3.b).