III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-4312)
Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establece un periodo de parada, de carácter voluntario, en la pesquería del jurel stock JAX/8c, para la flota de cerco y de artes menores dependiente de dicha especie, junto con la posibilidad de una compensación por paralización temporal y las condiciones para el acceso a la misma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 17 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 24381

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establece un periodo de parada, de carácter voluntario, en la
pesquería del jurel stock JAX/8c, para la flota de cerco y de artes menores
dependiente de dicha especie, junto con la posibilidad de una compensación
por paralización temporal y las condiciones para el acceso a la misma.

La Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas individuales
de pesca para el año 2023 para los buques censados en la modalidad de cerco
autorizados a faenar en 2023 en el caladero Cantábrico y Noroeste, en su disposición
primera, establece que la cuota que se reparte para el stock JAX/08C es,
exclusivamente, para capturas accesorias, y que en ningún caso será posible hacer
captura dirigida contra la cuota repartida del mismo, lo que ha demostrado afectar, no
solo a los buques censados en la citada modalidad, sino también a determinados buques
que emplean artes menores.
Por otro lado, la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece
un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico
y Noroeste, en el apartado 7 de su anexo I, señala que podrán establecerse periodos de
paralización temporal de la actividad pesquera, en función de la evolución de la
pesquería en cada campaña de pesca, y que estas paradas podrán, en su caso, ser
objeto de financiación con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
Asimismo, la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios
de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican
determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que
hacen uso de las mismas, en su disposición adicional única, establece que, para la
conservación y la explotación dentro del objetivo del rendimiento máximo sostenible de
los recursos, se podrán intensificar las medidas considerando periodos de parada
temporal, de carácter voluntario, para facilitar la recuperación y mejora de dichos
recursos, y que dichas paradas temporales podrán, en su caso, ser objeto de
financiación con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, actualmente Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura.
En este sentido, el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del
Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización
definitiva y temporal de la actividad pesquera, en su artículo 12.1.a) establece que se
podrá otorgar una ayuda a la paralización temporal de la actividad pesquera en el marco
de las previsiones establecidas en el Reglamento (UE) número 2021/1139 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el
Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, de aplicación a este periodo de
programación conforme al apartado tercero de las disposiciones transitorias del
artículo 65 de dicho Reglamento, en aquellos casos como éste, en que se adopten
medidas de conservación conforme al artículo 7 del Reglamento (UE)
número 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013,
como es la medida incluida en su apartado 1.c), esto es, c) medidas para adaptar la
capacidad pesquera de los buques pesqueros a las posibilidades de pesca disponibles.
Conforme al artículo 17.1 de ese mismo Real Decreto, la ayuda a la paralización
temporal de la actividad pesquera se concederá mediante el procedimiento de
concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio de evaluación para aquellas
paradas temporales dirigidas a una especie concreta en situación de sobrexplotación o
en riesgo, la dependencia del buque de las capturas de dicha especie. La dependencia

cve: BOE-A-2023-4312
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