I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Parlamento de La Rioja. Reglamento. (BOE-A-2023-4239)
Reforma del Reglamento del Parlamento de La Rioja por el que se modifican los artículos 22.1, 28.1.b), 58.1 y 133.2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Viernes 17 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24234
ANEXO
«Artículo 22.
1. Los Diputados, en número no inferior a dos, podrán constituirse en Grupo
Parlamentario.»
«Artículo 28.
1.b) Programar las líneas generales de actuación de la Cámara para cada
periodo de sesiones y coordinar los trabajos de sus diferentes órganos, oída la
Junta de Portavoces.»
«Artículo 58.
1. El Orden del Día del Pleno será fijado por el Presidente, de acuerdo con la
Mesa y oída la Junta de Portavoces, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 54.1.»
«Artículo 133.
cve: BOE-A-2023-4239
Verificable en https://www.boe.es
2. Así mismo, podrán realizarse debates generales sobre la acción política y
de gobierno cuando lo solicite la Presidencia de la Comunidad o lo decida la Mesa,
oída la Junta de Portavoces, a iniciativa de dos Grupos Parlamentarios o de una
quinta parte de los Diputados.»
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 41
Viernes 17 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24234
ANEXO
«Artículo 22.
1. Los Diputados, en número no inferior a dos, podrán constituirse en Grupo
Parlamentario.»
«Artículo 28.
1.b) Programar las líneas generales de actuación de la Cámara para cada
periodo de sesiones y coordinar los trabajos de sus diferentes órganos, oída la
Junta de Portavoces.»
«Artículo 58.
1. El Orden del Día del Pleno será fijado por el Presidente, de acuerdo con la
Mesa y oída la Junta de Portavoces, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 54.1.»
«Artículo 133.
cve: BOE-A-2023-4239
Verificable en https://www.boe.es
2. Así mismo, podrán realizarse debates generales sobre la acción política y
de gobierno cuando lo solicite la Presidencia de la Comunidad o lo decida la Mesa,
oída la Junta de Portavoces, a iniciativa de dos Grupos Parlamentarios o de una
quinta parte de los Diputados.»
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X