I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Parlamento de La Rioja. Reglamento. (BOE-A-2023-4239)
Reforma del Reglamento del Parlamento de La Rioja por el que se modifican los artículos 22.1, 28.1.b), 58.1 y 133.2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Viernes 17 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24233
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
4239
Reforma del Reglamento del Parlamento de La Rioja por el que se modifican
los artículos 22.1, 28.1.b), 58.1 y 133.2.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estatuto de Autonomía de La Rioja establece en su artículo 16 que el Parlamento
representa al pueblo de La Rioja, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos
y las cuentas de La Rioja, impulsa y controla la acción política y de gobierno y ejerce las
restantes competencias que le confieren la Constitución, dicho Estatuto y demás normas
del ordenamiento jurídico. Asimismo, en su artículo 19, el Estatuto de Autonomía de La
Rioja atribuye al Parlamento, entre otras, las siguientes funciones: La potestad legislativa
de la Comunidad Autónoma en el ámbito de su competencia, el desarrollo de la
legislación del Estado en aquellas materias que así le corresponda y la labor de impulso
y control a la acción del Gobierno.
Por su parte, el artículo 20 del Estatuto de Autonomía de La Rioja indica que la
iniciativa legislativa, en el ámbito reconocido en el presente capítulo a la Comunidad
Autónoma, corresponde a los Diputados, al Gobierno y al pueblo riojano en los términos
que establezca una ley del Parlamento de La Rioja.
De esta forma, en aras de mejorar la operatividad y eficacia en el desarrollo de los
cometidos fundamentales que incumben a todo Parlamento (función legislativa, impulso
y control), y que aparecen reconocidos por el propio Estatuto de Autonomía de La Rioja,
así como de garantizar el correcto cumplimiento de las atribuciones conferidas a todos
los órganos parlamentarios a través del propio Reglamento de la Cámara, se considera
la conveniencia de la incorporación de varias mejoras que conduzcan a generar la
viabilidad necesaria de determinados procedimientos parlamentarios y contribuyan a
profundizar en el carácter representativo de la Cámara legislativa riojana, dando
cumplimiento a lo que proclama el propio Estatuto de Autonomía en artículo 16.
DISPONGO
Artículo único.
Se sustituye la redacción de los artículos 22.1, 28.1.b), 58.1 y 133.2 del vigente
Reglamento del Parlamento de La Rioja, publicado en el «Boletín Oficial del Parlamento
de La Rioja» con fecha de 18 de abril de 2001, por la contenida en el anexo que se
acompaña en los artículos que en el mismo se indican.
La presente modificación del Reglamento del Parlamento de La Rioja entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Parlamento de La
Rioja».
Logroño, 25 de enero de 2023.–El Presidente del Parlamento, Jesús María García
García.
cve: BOE-A-2023-4239
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final única. Entrada en vigor.
Núm. 41
Viernes 17 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24233
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
4239
Reforma del Reglamento del Parlamento de La Rioja por el que se modifican
los artículos 22.1, 28.1.b), 58.1 y 133.2.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estatuto de Autonomía de La Rioja establece en su artículo 16 que el Parlamento
representa al pueblo de La Rioja, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos
y las cuentas de La Rioja, impulsa y controla la acción política y de gobierno y ejerce las
restantes competencias que le confieren la Constitución, dicho Estatuto y demás normas
del ordenamiento jurídico. Asimismo, en su artículo 19, el Estatuto de Autonomía de La
Rioja atribuye al Parlamento, entre otras, las siguientes funciones: La potestad legislativa
de la Comunidad Autónoma en el ámbito de su competencia, el desarrollo de la
legislación del Estado en aquellas materias que así le corresponda y la labor de impulso
y control a la acción del Gobierno.
Por su parte, el artículo 20 del Estatuto de Autonomía de La Rioja indica que la
iniciativa legislativa, en el ámbito reconocido en el presente capítulo a la Comunidad
Autónoma, corresponde a los Diputados, al Gobierno y al pueblo riojano en los términos
que establezca una ley del Parlamento de La Rioja.
De esta forma, en aras de mejorar la operatividad y eficacia en el desarrollo de los
cometidos fundamentales que incumben a todo Parlamento (función legislativa, impulso
y control), y que aparecen reconocidos por el propio Estatuto de Autonomía de La Rioja,
así como de garantizar el correcto cumplimiento de las atribuciones conferidas a todos
los órganos parlamentarios a través del propio Reglamento de la Cámara, se considera
la conveniencia de la incorporación de varias mejoras que conduzcan a generar la
viabilidad necesaria de determinados procedimientos parlamentarios y contribuyan a
profundizar en el carácter representativo de la Cámara legislativa riojana, dando
cumplimiento a lo que proclama el propio Estatuto de Autonomía en artículo 16.
DISPONGO
Artículo único.
Se sustituye la redacción de los artículos 22.1, 28.1.b), 58.1 y 133.2 del vigente
Reglamento del Parlamento de La Rioja, publicado en el «Boletín Oficial del Parlamento
de La Rioja» con fecha de 18 de abril de 2001, por la contenida en el anexo que se
acompaña en los artículos que en el mismo se indican.
La presente modificación del Reglamento del Parlamento de La Rioja entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Parlamento de La
Rioja».
Logroño, 25 de enero de 2023.–El Presidente del Parlamento, Jesús María García
García.
cve: BOE-A-2023-4239
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final única. Entrada en vigor.