III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-4311)
Orden ICT/133/2023, de 15 de febrero, por la que se modifica la Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 17 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 24375

El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano
concedente, de conformidad con lo establecido en los apartados 4 y 5 del
artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»
Once. Se suprime el apartado 12 del artículo 18.
Doce. Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 19 en los siguientes términos:
«4. Los listados con los beneficiarios de las propuestas de resolución
provisional, definitiva y los de las resoluciones del procedimiento de concesión de
ayudas se publicarán en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio
y Turismo. Adicionalmente, cada beneficiario recibirá aviso de tales publicaciones
mediante correo electrónico, según los datos consignados en el formulario de
solicitud.»
«5. Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.b)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la
publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.»
Trece. Se modifica el apartado 5.c) y se añade la letra g) al apartado 7 del
artículo 20 en los siguientes términos:
«5. c) Documentación que acredite que se han cumplido las obligaciones
sobre publicidad e información a que se refiere el artículo 22.»
«7. g) En el caso de materiales imprescindibles para la formación de
empleados del sector del comercio y autónomos, deberá acreditarse
documentalmente el uso exclusivo de dichos materiales a esta formación.»
Catorce.

Se da nueva redacción al artículo 22 en los siguientes términos:

«Artículo 22. Publicidad e información.

a) Las medidas de comunicación relativas a la financiación del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que
resulte aplicable. Entre otras normas se aplicará: el artículo 34 del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021
por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; el artículo 10
del Acuerdo de Financiación entre la Comisión Europea y el Reino de España por
el que se concreta el marco en relación con la publicación de información,
visibilidad de la financiación de la Unión y derecho de uso, firmado el 6 de agosto
de 2021; y el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la
que se configura el sistema de gestión Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
De acuerdo con el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, las bases reguladoras de las subvenciones deberán establecer las
medidas de difusión que debe adoptar el beneficiario de una subvención para dar
la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa,
actividad, inversión o actuación objeto de subvención. En este sentido, aquellas
medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las
inversiones, tales como carteles informativos, placas, publicaciones impresas y

cve: BOE-A-2023-4311
Verificable en https://www.boe.es

1. Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las siguientes
obligaciones en materia de publicidad e información: