III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4222)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de empresas de centros de jardinería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 24112

3. Prestación por incapacidad permanente. Si un Partícipe, antes de causar
derecho a la prestación por jubilación, causara baja en la empresa por quedar en
situación de incapacitado en cualquiera de los grados siguiente: total, absoluta y gran
invalidez, percibirá la prestación por incapacidad permanente prevista por el Plan,
independientemente del hecho determinante de dicha incapacidad. Se entenderá por
incapacidad permanente en sus distintos grados la situación que así sea reconocida y
declarada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social u organismo competente o, en
su caso, por el Órgano Jurisdiccional competente.
Artículo 33.

Cuantía de las prestaciones.

La cuantía de las prestaciones será igual al Derecho Consolidado de cada Partícipe
en el momento de producirse el hecho causante de las mismas.
Artículo 34. Forma de cobro de las prestaciones.

5.1 Cuando se haya optado por percibir la prestación en forma de capital diferido,
se podrá anticipar el vencimiento del capital en su totalidad.
5.2 Cuando se haya optado por percibir la prestación en forma de renta, podrá: a)
anticipar, en cualquier momento, el capital equivalente a los derechos remanentes
totales; b) anticipar en cada ejercicio las rentas pendientes de cobro en el año natural.
5.3 Cuando se haya optado por percibir la prestación de forma mixta (capital-renta),
podrá: a) anticipar el capital equivalente a los derechos remanentes totales por ambos
conceptos; b) anticipar, únicamente, la totalidad del capital predeterminado; c) anticipar,
únicamente las rentas pendientes en su totalidad; d) anticipar en cada ejercicio las rentas
pendientes de cobro en el año natural.

cve: BOE-A-2023-4222
Verificable en https://www.boe.es

1. Los Beneficiarios del presente Plan, acaecida la contingencia cubierta por el
mismo, podrán elegir la percepción de la prestación correspondiente en forma de capital,
en forma de renta financiera, en forma mixta o en forma de pagos sin periodicidad
regular.
2. La prestación en forma de capital consistirá en la percepción de pago único que,
podrá ser inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior.
En cualquier caso, si llegado el vencimiento, el beneficiario no señalase en el plazo
establecido el medio de pago, la Entidad Gestora depositará su importe en una entidad
de crédito a disposición y por cuenta del Beneficiario, entendiéndose así satisfecha la
prestación a cargo del Plan de Pensiones.
3. La prestación en forma de renta consistirá en la percepción de dos o más pagos
sucesivos con periodicidad regular siendo al menos uno en cada anualidad.
El pago de estas rentas podrá ser inmediato desde la fecha de la contingencia o
diferido a un momento posterior.
La cuantía de la renta podrá ser constante o revalorizable.
La revisión periódica de la renta podrá hacerse conforme a un índice predeterminado
en el momento de elección de esta forma de cobro. En este caso serán admisibles
cualquier índice que pueda ser objetivado, por ejemplo, evolución del Índice de Precios
al Consumo del año anterior, o cualquier otro que permita la actualización de la
prestación en forma de renta.
4. La prestación en forma mixta consistirá en la combinación de cualquiera de las
modalidades de renta con un único cobro en forma de capital, debiéndose ajustar ambos
a lo establecido en los apartados anteriores.
5. El beneficiario de una prestación diferida o en curso de pago podrá solicitar la
anticipación de vencimientos y cuantías inicialmente previstos, en los términos
siguientes: