III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4222)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de empresas de centros de jardinería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023
Artículo 48.

Sec. III. Pág. 24095

Objetivos de los planes de igualdad.

a) Promover procesos de selección y promoción en igualdad que eviten la
segregación vertical y horizontal y la utilización del lenguaje sexista. Con ello se
pretenderá asegurar procedimientos de selección transparente para el ingreso en la
empresa mediante la redacción y difusión no discriminatoria de las ofertas de empleo y el
establecimiento de pruebas objetivas y adecuadas a los requerimientos del puesto
ofertado, relacionadas exclusivamente con la valoración de aptitudes y capacidades
individuales.
b) Promover la inclusión de mujeres en puestos que impliquen mando y/o
responsabilidad.
c) Establecer programas específicos para la selección/promoción de mujeres en
puestos en los que están subrepresentadas.
d) Revisar la incidencia de las formas de contratación atípicas (contratos a tiempo
parcial y modalidades de contratación temporal) en el colectivo de trabajadoras con
relación al de personas trabajadoras y adoptar medidas correctoras en caso de mayor
incidencia sobre estas de tales formas de contratación.
e) Garantizar el acceso en igualdad de hombres y mujeres a la formación de
empresa tanto interna como externa, con el fin de garantizar la permanencia en el
empleo de las mujeres, desarrollando su nivel formativo y su adaptabilidad a los
requisitos de la demanda de empleo.
f) Información específica a las mujeres de los cursos de formación para puestos
que tradicionalmente hayan estado ocupados por hombres.
g) Realizar cursos específicos sobre igualdad de oportunidades.
h) Revisar los complementos que componen el salario para verificar que no estén
encerrando una discriminación sobre las trabajadoras.
i) Promover procesos y establecer plazos para corregir las posibles diferencias
salariales existentes entre hombres y mujeres.
j) Conseguir una mayor y mejor conciliación de la vida familiar y laboral de hombres
y mujeres mediante campañas de sensibilización, difusión de los permisos y excedencias
legales existentes, etc.
k) Establecer medidas para detectar y corregir posibles riesgos para la salud de las
trabajadoras, en especial de las mujeres embarazadas, así como acciones contra los
posibles casos de acoso moral, sexual y por razón de sexo, para lo que se consensuarán
medidas preventivas, formativas de sensibilización, tutela, estableciendo protocolos para
dicho fin.
Artículo 49. Competencias de las empresas y los representantes de las personas
trabajadoras en la elaboración de los planes de igualdad y régimen transitorio.
Será competencia de la Comisión Negociadora del Plan de igualdad realizar el
diagnóstico de situación. La documentación que se desprenda de dicho diagnóstico será
facilitada a efectos de informe a los representantes de las personas trabajadoras.

cve: BOE-A-2023-4222
Verificable en https://www.boe.es

Una vez realizado el diagnóstico de situación podrán establecerse los objetivos
concretos a alcanzar en base a los datos obtenidos y que podrán consistir en el
establecimiento de medidas de acción positiva en aquellas cuestiones en las que se
haya constatado la existencia de situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres
carentes de justificación objetiva, así como en el establecimiento de medidas generales
para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación.
Tales objetivos, que incluirán las estrategias y prácticas para su consecución, irán
destinados preferentemente a las áreas de acceso al empleo, formación, clasificación y
promoción profesional, condiciones retributivas y de jornada, conciliación de la vida
familiar, etc., y, entre otros y sin perjuicio del contenido mínimo obligatorio establecido en
la legislación vigente, podrán consistir en: