III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4222)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de empresas de centros de jardinería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 24093

CAPÍTULO XII
Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
Igualdad de oportunidades
Artículo 44.

Igualdad de trato y oportunidades.

Las organizaciones firmantes del Convenio Colectivo de Centros de Jardinería, tanto
sindicales como empresariales, entienden que es necesario establecer un marco
normativo general de intervención a nivel sectorial para garantizar que el derecho
fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en las empresas sea real y efectivo.
Por ello, acuerdan los siguientes objetivos sectoriales generales: Establecer directrices
en cuanto a la elaboración, estructura y procedimiento de los planes de igualdad con el
fin de alcanzar una gestión óptima de los recursos humanos que evite discriminaciones y
pueda ofrecer igualdad de oportunidades reales, apoyándose en un permanente recurso
al diálogo social.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, el Real
Decreto 901/2020, de 13 de octubre por el que se regulan los planes de igualdad y su
registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y
depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el Real Decreto 902/2020,
de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre hombres y mujeres, las empresas están
obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con
esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación
laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar,
con los representantes de las personas trabajadoras en la forma que se determine en la
legislación laboral.
Las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior deberán dirigirse a la
elaboración y aplicación de un plan de igualdad en aquellas empresas, tengan uno o
más centros de trabajo, que superen el número de personas trabajadoras que en cada
momento establezca la legislación vigente para tener dicha obligación (actualmente,
artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres). A efectos de cuantificar el número de personas trabajadoras
existentes en la empresa se seguirán las reglas establecidas en el Real
Decreto 901/2020, de 13 de octubre por el que se regulan los planes de igualdad y su
registro, o norma que lo sustituya.
Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa
negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de las personas
trabajadoras, cuando lo autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento
sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de
dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo.
La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás
empresas, previa consulta a la representación legal de las personas trabajadoras.
A efectos de lo regulado en el presente Convenio respecto a los planes de igualdad y
a los diagnósticos de situación deberá tenerse en cuanta lo señalado en el artículo 5 de
la Ley Orgánica 3/2007, según el cual, no constituirá discriminación en el acceso al
empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una
característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades
profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica
constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo
sea legítimo y el requisito proporcionado.
Con esta finalidad, el presente Convenio recoge a continuación una serie de
directrices y reglas en relación con los planes de igualdad y los diagnósticos de situación
que podrán seguir las empresas de más de 50 personas trabajadoras incluidas dentro de

cve: BOE-A-2023-4222
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Artículo 45. Planes de igualdad.