III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24043
• En casos sobrevenidos:
○ Emergencias o siniestros, los de prolongación de jornada, paradas imprevistas y
necesidades organizativas.
○ Las prolongaciones por flexibilidad de jornada y el retén de mantenimiento
mantienen las regulaciones establecidas en el convenio colectivo, con independencia de
que el descanso se compense, en su caso, con cargo a las horas de bolsa.
○ Del total de la bolsa de horas (setenta para el año 2023) en cómputo bienal, en
caso de no haber sido trabajadas en su totalidad, se acumularán para el año siguiente
hasta un máximo del 50 % (treinta y cinco horas correspondientes a 2023). De existir
más horas pendientes de trabajar, el exceso sobre ese 50 %, se darán por trabajadas.
B) Horario de entrada: El horario concreto se establecerá en el Complejo Industrial
en función de sus necesidades organizativas. El horario de entrada estimado para 2023
sería las 7 horas y 30 minutos.
A modo de ejemplo, para 2023 en el supuesto de que se hubiera iniciado el régimen
de jornada intensiva el 1 de enero, el horario estimado sería de 7 horas 30 minutos a 14
horas 56 minutos.
C) Se creará un plus asociado a este cambio organizativo que servirá para
compensar, a todos los efectos, entre otros, la modificación del horario, subvención
comida y limitación y supresión del servicio de comedor existente.
Dicho plus se configurará como un importe anual revalorizable de 300 euros al año
(valor 2023 y 2024) a abonar en un solo pago en la nómina de febrero del año siguiente.
El importe citado se abonará exclusivamente a los empleados pertenecientes a los
centros de Tarragona y Puertollano si en el centro de Tarragona se acordase este nuevo
régimen de jornada intensiva durante todo el año.
Tendrá carácter de no consolidable, percibiéndose en tanto en cuanto el trabajador
preste servicios en alguno de los complejos industriales afectados a este cambio
organizativo sujeto a la implantación de dicho cambio. Asimismo, será prorrateable en
función de los días de alta en la Empresa y en el centro de trabajo afectado en el año
natural.
No procederán compensaciones adicionales por la realización del nuevo sistema de
jornada.
D) Su implantación estará condicionada a la aceptación a través de la consulta que
al efecto realizará la representación sindical firmante del convenio colectivo en el
mencionado centro.
La representación sindical firmante del convenio habrá de informar a la Dirección del
resultado de la mencionada consulta y la consideración de la aceptación o no de esta
propuesta antes de la finalización del año 2022.
Disposición transitoria segunda.
Polivalencia mantenimiento.
Se ha planificado un programa para la obtención de una Polivalencia básica en el
área de mantenimiento (Módulo B). Se implantará, tanto en Tarragona como en
Puertollano, una prueba piloto de carácter voluntario. Queda pendiente por definir en
cada centro de trabajo el alcance de esas funciones que fundamentalmente se
centrarían en la polivalencia necesaria para desarrollar funciones de especialidades
análogas
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24043
• En casos sobrevenidos:
○ Emergencias o siniestros, los de prolongación de jornada, paradas imprevistas y
necesidades organizativas.
○ Las prolongaciones por flexibilidad de jornada y el retén de mantenimiento
mantienen las regulaciones establecidas en el convenio colectivo, con independencia de
que el descanso se compense, en su caso, con cargo a las horas de bolsa.
○ Del total de la bolsa de horas (setenta para el año 2023) en cómputo bienal, en
caso de no haber sido trabajadas en su totalidad, se acumularán para el año siguiente
hasta un máximo del 50 % (treinta y cinco horas correspondientes a 2023). De existir
más horas pendientes de trabajar, el exceso sobre ese 50 %, se darán por trabajadas.
B) Horario de entrada: El horario concreto se establecerá en el Complejo Industrial
en función de sus necesidades organizativas. El horario de entrada estimado para 2023
sería las 7 horas y 30 minutos.
A modo de ejemplo, para 2023 en el supuesto de que se hubiera iniciado el régimen
de jornada intensiva el 1 de enero, el horario estimado sería de 7 horas 30 minutos a 14
horas 56 minutos.
C) Se creará un plus asociado a este cambio organizativo que servirá para
compensar, a todos los efectos, entre otros, la modificación del horario, subvención
comida y limitación y supresión del servicio de comedor existente.
Dicho plus se configurará como un importe anual revalorizable de 300 euros al año
(valor 2023 y 2024) a abonar en un solo pago en la nómina de febrero del año siguiente.
El importe citado se abonará exclusivamente a los empleados pertenecientes a los
centros de Tarragona y Puertollano si en el centro de Tarragona se acordase este nuevo
régimen de jornada intensiva durante todo el año.
Tendrá carácter de no consolidable, percibiéndose en tanto en cuanto el trabajador
preste servicios en alguno de los complejos industriales afectados a este cambio
organizativo sujeto a la implantación de dicho cambio. Asimismo, será prorrateable en
función de los días de alta en la Empresa y en el centro de trabajo afectado en el año
natural.
No procederán compensaciones adicionales por la realización del nuevo sistema de
jornada.
D) Su implantación estará condicionada a la aceptación a través de la consulta que
al efecto realizará la representación sindical firmante del convenio colectivo en el
mencionado centro.
La representación sindical firmante del convenio habrá de informar a la Dirección del
resultado de la mencionada consulta y la consideración de la aceptación o no de esta
propuesta antes de la finalización del año 2022.
Disposición transitoria segunda.
Polivalencia mantenimiento.
Se ha planificado un programa para la obtención de una Polivalencia básica en el
área de mantenimiento (Módulo B). Se implantará, tanto en Tarragona como en
Puertollano, una prueba piloto de carácter voluntario. Queda pendiente por definir en
cada centro de trabajo el alcance de esas funciones que fundamentalmente se
centrarían en la polivalencia necesaria para desarrollar funciones de especialidades
análogas
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 40