III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
2.
Sec. III. Pág. 24008
Excedencia voluntaria.
Los trabajadores fijos con un año de antigüedad en la compañía tendrán derecho a
un período de excedencia voluntaria no superior a cinco años ni inferior a cuatro meses,
sin que el tiempo que dure tal situación sea computable a ningún efecto.
Las peticiones de excedencia serán resueltas por la Dirección en el plazo de un mes,
teniendo en cuenta las necesidades organizativas de la compañía.
Para poder acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cubrir un
nuevo período de al menos cuatro años de servicio ininterrumpido en la compañía,
contados a partir de la fecha de su incorporación.
3.
Reingreso
En cualquier tipo de excedencia, la petición de reingreso deberá solicitarse al menos
con 30 días de antelación.
Artículo 43. Plan de Igualdad del Grupo Repsol y otras medidas.
43.1
Plan de Igualdad del Grupo Repsol:
Se acuerda que será de aplicación directa el Plan de Igualdad del Grupo Repsol que
esté vigente en cada momento.
43.2
Reserva de puestos de trabajo para trabajadores con discapacidad.
Los firmantes del presente acuerdo asumen el compromiso de continuar impulsando
la inserción laboral de las personas con discapacidad, dando prioridad a la contratación
directa por las empresas a las que es de aplicación el X Acuerdo Marco. Durante la
vigencia del mismo los firmantes del presente convenio colectivo, para continuar
cumpliendo como Grupo, velarán por mantener la contratación directa de personas con
discapacidad, estableciendo la clara voluntad de que el número de trabajadores con
discapacidad, a nivel de Grupo, supere el porcentaje establecido por la legislación
vigente como obligatorio. Si por causas objetivas esto no fuera posible, se recurrirá a la
utilización de las medidas alternativas legalmente previstas. Se garantiza la participación
sindical en los programas de incorporación de personas con discapacidad a través de la
comisión específica establecida en el seno de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo
Marco, donde se evaluará la marcha de los programas y se establecerán las acciones
concretas y líneas de mejora de este plan.
43.3
Declaración de incapacidad permanente para empleados.
43.4
1.
Acuerdo de teletrabajo.
Antecedentes, objeto y condicionantes básicos del acuerdo:
Al amparo de lo previsto en el Acuerdo Marco Europeo en materia de teletrabajo
el 16 de julio de 2002 e inspirado en sus principios, la Dirección de la Empresa y los
sindicatos que ostentaban la condición de más representativos, CCOO y UGT, a
propuesta de la Mesa Técnica de Igualdad del Grupo Repsol, firmaron el acuerdo de
implantación progresiva de teletrabajo en fecha 8 de mayo de 2009.
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
En aquellos casos en que un empleado tuviera un reconocimiento de incapacidad
permanente total para su profesión habitual, que suponga la extinción o suspensión de
su contrato de trabajo, la Compañía, siempre que las necesidades organizativas lo
permitan, ofrecerá preferentemente al empleado afectado por la discapacidad la
posibilidad de ocupar una posición vacante siempre que dicha incapacidad permanente
total sea compatible con los requerimientos del nuevo puesto, y siempre que el
empleado reúna los requisitos exigidos para el puesto y supere el proceso de selección
para la cobertura de vacante establecido al efecto.
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
2.
Sec. III. Pág. 24008
Excedencia voluntaria.
Los trabajadores fijos con un año de antigüedad en la compañía tendrán derecho a
un período de excedencia voluntaria no superior a cinco años ni inferior a cuatro meses,
sin que el tiempo que dure tal situación sea computable a ningún efecto.
Las peticiones de excedencia serán resueltas por la Dirección en el plazo de un mes,
teniendo en cuenta las necesidades organizativas de la compañía.
Para poder acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cubrir un
nuevo período de al menos cuatro años de servicio ininterrumpido en la compañía,
contados a partir de la fecha de su incorporación.
3.
Reingreso
En cualquier tipo de excedencia, la petición de reingreso deberá solicitarse al menos
con 30 días de antelación.
Artículo 43. Plan de Igualdad del Grupo Repsol y otras medidas.
43.1
Plan de Igualdad del Grupo Repsol:
Se acuerda que será de aplicación directa el Plan de Igualdad del Grupo Repsol que
esté vigente en cada momento.
43.2
Reserva de puestos de trabajo para trabajadores con discapacidad.
Los firmantes del presente acuerdo asumen el compromiso de continuar impulsando
la inserción laboral de las personas con discapacidad, dando prioridad a la contratación
directa por las empresas a las que es de aplicación el X Acuerdo Marco. Durante la
vigencia del mismo los firmantes del presente convenio colectivo, para continuar
cumpliendo como Grupo, velarán por mantener la contratación directa de personas con
discapacidad, estableciendo la clara voluntad de que el número de trabajadores con
discapacidad, a nivel de Grupo, supere el porcentaje establecido por la legislación
vigente como obligatorio. Si por causas objetivas esto no fuera posible, se recurrirá a la
utilización de las medidas alternativas legalmente previstas. Se garantiza la participación
sindical en los programas de incorporación de personas con discapacidad a través de la
comisión específica establecida en el seno de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo
Marco, donde se evaluará la marcha de los programas y se establecerán las acciones
concretas y líneas de mejora de este plan.
43.3
Declaración de incapacidad permanente para empleados.
43.4
1.
Acuerdo de teletrabajo.
Antecedentes, objeto y condicionantes básicos del acuerdo:
Al amparo de lo previsto en el Acuerdo Marco Europeo en materia de teletrabajo
el 16 de julio de 2002 e inspirado en sus principios, la Dirección de la Empresa y los
sindicatos que ostentaban la condición de más representativos, CCOO y UGT, a
propuesta de la Mesa Técnica de Igualdad del Grupo Repsol, firmaron el acuerdo de
implantación progresiva de teletrabajo en fecha 8 de mayo de 2009.
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
En aquellos casos en que un empleado tuviera un reconocimiento de incapacidad
permanente total para su profesión habitual, que suponga la extinción o suspensión de
su contrato de trabajo, la Compañía, siempre que las necesidades organizativas lo
permitan, ofrecerá preferentemente al empleado afectado por la discapacidad la
posibilidad de ocupar una posición vacante siempre que dicha incapacidad permanente
total sea compatible con los requerimientos del nuevo puesto, y siempre que el
empleado reúna los requisitos exigidos para el puesto y supere el proceso de selección
para la cobertura de vacante establecido al efecto.