III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24007
Se podrá adelantar el inicio de esta licencia, siempre que los días laborables del total
de la misma no superen los que le hubieran correspondido al trabajador de iniciarla en la
fecha del hecho causante. En cualquier caso la fecha del hecho causante debe estar
incluida en los 15 días de licencia.
b) Dos días naturales en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluyendo
a los hermanos de los padres (tíos carnales, tercer grado por consanguinidad) y persona
en convivencia de hecho justificada documentalmente de conformidad con lo establecido
en el Plan de Igualdad del Grupo Repsol. Este plazo se ampliará a cuatro días cuando
con tal motivo el trabajador deba desplazarse a localidad distinta de la de su residencia
que se encuentre situada hasta 250 kilómetros y a cinco días si es superior a dicha
distancia.
A pesar de la limitación de kilómetros, en los casos especiales que puedan
plantearse será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el trabajador
deba desplazarse por internamiento del familiar en centro hospitalario por causa grave y
justificada. La duración de la licencia no será superior al tiempo de internamiento en
centro hospitalario y no excederá de cinco días.
El inicio del disfrute de esta licencia no tendrá que coincidir con el día de comienzo
del hecho causante, si bien una vez iniciada la licencia, deberá disfrutarse de forma
ininterrumpida y siempre dentro del periodo de hospitalización.
c) Un día natural en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos naturales o
políticos, en la fecha de la celebración de la ceremonia, que podrá ampliarse hasta tres,
en caso de celebrarse el matrimonio fuera de la provincia de residencia.
d) Un día natural por traslado de domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber o gestión
inexcusable de carácter público y personal ante organismos oficiales, siempre que se
justifique que no puede efectuarse fuera de las horas de trabajo.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal durante el
tiempo y las condiciones establecidas en el presente convenio.
g) Por el tiempo necesario para disfrutar de los derechos educativos generales y de
formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por la Ley.
h) Los trabajadores matriculados en cursos para la obtención de título académico o
profesional, en centros oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación, tendrán
derecho a los días necesarios, debidamente justificados, y por el tiempo máximo de
duración de los exámenes oficiales de dichos cursos. En el supuesto de que el examen
tenga lugar en horario de mañana y el trabajador esté saliente del turno de noche, la
licencia se cambiará a la noche inmediatamente anterior al examen.
i) La asistencia a reconocimiento médico por prescripción facultativa y por el tiempo
imprescindible del trabajador, cónyuge e hijos menores de edad que con él convivan.
Artículo 42.
Excedencia especial.
Tendrán derecho a excedencias de carácter especial, con reserva de puesto de
trabajo, los trabajadores fijos en los que concurra alguna de las circunstancias
siguientes:
a) Nombramiento para cargos públicos, cuando sea incompatible con la prestación
de sus obligaciones laborales. La excedencia se prolongará por el tiempo que dure el
desempeño del cargo que la origina.
b) El nombramiento para el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o
superior, mientras dure el ejercicio del cargo representativo, y en las condiciones
establecidas en la Ley.
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
1.
Excedencias.
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24007
Se podrá adelantar el inicio de esta licencia, siempre que los días laborables del total
de la misma no superen los que le hubieran correspondido al trabajador de iniciarla en la
fecha del hecho causante. En cualquier caso la fecha del hecho causante debe estar
incluida en los 15 días de licencia.
b) Dos días naturales en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluyendo
a los hermanos de los padres (tíos carnales, tercer grado por consanguinidad) y persona
en convivencia de hecho justificada documentalmente de conformidad con lo establecido
en el Plan de Igualdad del Grupo Repsol. Este plazo se ampliará a cuatro días cuando
con tal motivo el trabajador deba desplazarse a localidad distinta de la de su residencia
que se encuentre situada hasta 250 kilómetros y a cinco días si es superior a dicha
distancia.
A pesar de la limitación de kilómetros, en los casos especiales que puedan
plantearse será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el trabajador
deba desplazarse por internamiento del familiar en centro hospitalario por causa grave y
justificada. La duración de la licencia no será superior al tiempo de internamiento en
centro hospitalario y no excederá de cinco días.
El inicio del disfrute de esta licencia no tendrá que coincidir con el día de comienzo
del hecho causante, si bien una vez iniciada la licencia, deberá disfrutarse de forma
ininterrumpida y siempre dentro del periodo de hospitalización.
c) Un día natural en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos naturales o
políticos, en la fecha de la celebración de la ceremonia, que podrá ampliarse hasta tres,
en caso de celebrarse el matrimonio fuera de la provincia de residencia.
d) Un día natural por traslado de domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber o gestión
inexcusable de carácter público y personal ante organismos oficiales, siempre que se
justifique que no puede efectuarse fuera de las horas de trabajo.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal durante el
tiempo y las condiciones establecidas en el presente convenio.
g) Por el tiempo necesario para disfrutar de los derechos educativos generales y de
formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por la Ley.
h) Los trabajadores matriculados en cursos para la obtención de título académico o
profesional, en centros oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación, tendrán
derecho a los días necesarios, debidamente justificados, y por el tiempo máximo de
duración de los exámenes oficiales de dichos cursos. En el supuesto de que el examen
tenga lugar en horario de mañana y el trabajador esté saliente del turno de noche, la
licencia se cambiará a la noche inmediatamente anterior al examen.
i) La asistencia a reconocimiento médico por prescripción facultativa y por el tiempo
imprescindible del trabajador, cónyuge e hijos menores de edad que con él convivan.
Artículo 42.
Excedencia especial.
Tendrán derecho a excedencias de carácter especial, con reserva de puesto de
trabajo, los trabajadores fijos en los que concurra alguna de las circunstancias
siguientes:
a) Nombramiento para cargos públicos, cuando sea incompatible con la prestación
de sus obligaciones laborales. La excedencia se prolongará por el tiempo que dure el
desempeño del cargo que la origina.
b) El nombramiento para el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o
superior, mientras dure el ejercicio del cargo representativo, y en las condiciones
establecidas en la Ley.
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
1.
Excedencias.