III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023
Artículo 37.

Sec. III. Pág. 24001

Antigüedad.

El complemento por antigüedad consistirá en un aumento periódico por tiempo de
servicios prestados, consistente en dos trienios, y a partir del segundo trienio, por
quinquenios sin limitaciones, quedando excluidos del cómputo de estos últimos el tiempo
de servicios correspondiente a los dos trienios previamente consolidados. Los valores de
referencia anuales del complemento de antigüedad por niveles profesionales son los que
se indican en la siguiente tabla.
Este Complemento se percibirá a partir del primer día del trimestre natural en que se
cumplan los trienios o quinquenios.
Este artículo se vincula a lo acordado en la Comisión de Seguimiento e Interpretación
de Repsol Química, SA, de 17 de mayo de 2012, que modifica en parte lo establecido en
la Comisión Negociadora del V Acuerdo Marco de fecha 13-05-09, en cuanto a la
aplicación de las sentencias sobre antigüedad. Por lo que respecta a los quinquenios
consolidados a los que hace referencia el Acuerdo de 13-05-09 citado, el valor de
referencia anual será el que se reflejan en la siguiente tabla bajo la rúbrica de
«ANTIGÜEDAD QUINQUENIO CONSOLIDADO», siendo su importe el mismo para
todos los niveles.
Antigüedad (valor 2020)
Nivel

Importe trienio Importe quinquenio


Euros
Euros

1

790,79

1.581,59

2

790,79

1.581,59

3

790,79

1.581,59

4

790,79€

1.581,59

5

790,79

1.581,59

6

790,79

1.581,59

7

669,05€

1.338,11

8

669,05€

1.338,11

9

669,05

1.338,11

10

529,52

1.059,04

11

459,98

919,95

12

376,44

752,87

13

376,44

752,87

14

376,44

752,87

Antigüedad quinquenios consolidados

Artículo 38.
a)

609,47

Incremento salarial.

Incremento anual.

Se aplicarán los siguientes incrementos en cada uno de los años de vigencia del
presente Convenio Colectivo.
– Año 2020: 0,7 %.

cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es

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