III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23999
percibirá el siguiente complemento (valores año 2020): 235,26 euros brutos mes,
2.823,08 euros brutos anuales.
2.
Nocturnidad:
El personal adscrito a turnos de mañana, tarde y noche percibirá el siguiente
complemento por noche trabajada (valor año 2020): 30,80 euros brutos durante las
vacaciones se percibirán ocho pluses de nocturnidad
3.
Plus festivos:
El personal que trabaje a tres turnos y el que trabaje a dos turnos incluyendo
sábados, domingos y festivos, percibirá 45,50 euros brutos mes, 546,02 euros brutos
anuales.
4.
Retén:
El personal adscrito al servicio de retén cobrará los incentivos establecidos en su
norma específica (anexo V).
5.
Plus de mando intermedio de producción a tres turnos (antiguos jefes de turno):
Lo percibirán exclusivamente los mandos intermedios de producción que se
responsabilizan del turno de trabajo en el área de producción que tienen asignada
(antiguos jefes de turno).
Este plus se configura como un complemento específico de puesto de trabajo para el
área de producción, y su cuantía (valor año 2020). Se fija en 313,26 euros brutos mes,
3.759,17 euros brutos anuales.
6.
Exceso tiempo relevo:
El personal que presta servicio en turnos rotativos de dos o tres turnos de ocho horas
percibirá anualmente en concepto de exceso tiempo relevo la siguiente cantidad (valor
año 2020): 771,52 euros brutos anuales.
7.
Plus de disponibilidad sexto turno:
Por el concepto de disponibilidad el personal a tres turnos percibirá un plus por valor
de 32,01 euros brutos/mes en 12 pagas (valor año 2020) (Ver anexo VIII).
8.
Plus de Nochebuena y Nochevieja:
Ambas partes acuerdan abonar un plus equivalente a 8 horas de salario base para el
personal de los Complejos Industriales y que acuda a trabajar en turno de noche el
día 24 (noche del 24 al 25) y/o 31 de diciembre (noche del 31 de diciembre al 1 de
enero) y siempre que no se cobre ningún plus por el mismo concepto u otro equivalente
al mismo.
Todos los trabajos descritos a continuación con salvedad de los comprendidos en el
apartado 2 de este artículo, se considerarán excepcionales y sólo para aquellos casos en
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36. Complementos por trabajos excepcionales.
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23999
percibirá el siguiente complemento (valores año 2020): 235,26 euros brutos mes,
2.823,08 euros brutos anuales.
2.
Nocturnidad:
El personal adscrito a turnos de mañana, tarde y noche percibirá el siguiente
complemento por noche trabajada (valor año 2020): 30,80 euros brutos durante las
vacaciones se percibirán ocho pluses de nocturnidad
3.
Plus festivos:
El personal que trabaje a tres turnos y el que trabaje a dos turnos incluyendo
sábados, domingos y festivos, percibirá 45,50 euros brutos mes, 546,02 euros brutos
anuales.
4.
Retén:
El personal adscrito al servicio de retén cobrará los incentivos establecidos en su
norma específica (anexo V).
5.
Plus de mando intermedio de producción a tres turnos (antiguos jefes de turno):
Lo percibirán exclusivamente los mandos intermedios de producción que se
responsabilizan del turno de trabajo en el área de producción que tienen asignada
(antiguos jefes de turno).
Este plus se configura como un complemento específico de puesto de trabajo para el
área de producción, y su cuantía (valor año 2020). Se fija en 313,26 euros brutos mes,
3.759,17 euros brutos anuales.
6.
Exceso tiempo relevo:
El personal que presta servicio en turnos rotativos de dos o tres turnos de ocho horas
percibirá anualmente en concepto de exceso tiempo relevo la siguiente cantidad (valor
año 2020): 771,52 euros brutos anuales.
7.
Plus de disponibilidad sexto turno:
Por el concepto de disponibilidad el personal a tres turnos percibirá un plus por valor
de 32,01 euros brutos/mes en 12 pagas (valor año 2020) (Ver anexo VIII).
8.
Plus de Nochebuena y Nochevieja:
Ambas partes acuerdan abonar un plus equivalente a 8 horas de salario base para el
personal de los Complejos Industriales y que acuda a trabajar en turno de noche el
día 24 (noche del 24 al 25) y/o 31 de diciembre (noche del 31 de diciembre al 1 de
enero) y siempre que no se cobre ningún plus por el mismo concepto u otro equivalente
al mismo.
Todos los trabajos descritos a continuación con salvedad de los comprendidos en el
apartado 2 de este artículo, se considerarán excepcionales y sólo para aquellos casos en
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36. Complementos por trabajos excepcionales.