III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23989

La Dirección de la empresa podrá, en orden a una adecuada asignación de recursos,
planificar las acciones formativas para el personal a turno en horario de jornada
ordinaria.
Se podrá crear un modelo de certificado para los participantes en las acciones
formativas o se utilizará el establecido para las acciones financiadas por la Fundación
Tripartita para la Formación en el empleo.
A los efectos considerados en este artículo y siguientes, el personal cedido de una
sociedad a otra del Grupo, tendrá la misma consideración que los trabajadores de la
sociedad a la que está cedido.
Cuando resulte conveniente para su desarrollo profesional, sujeto a la disponibilidad
presupuestaria y posibilidades organizativas, el personal cedido podrá participar en
acciones formativas específicas dentro del plan de formación de la empresa de origen.
Artículo 25.

Participación de la representación sindical.

Se garantiza la participación sindical en los planes de formación de las empresas, la
cual se realizará a través de las Comisiones de ADP´s en cada centro de trabajo y de la
comisión de seguimiento e interpretación del presente convenio colectivo a nivel
intercentros.
Serán sus funciones como comisión de formación:
Conocer e informar previamente sobre los correspondientes planes de formación
en los que se expondrán las líneas de desarrollo y objetivos de la formación. La
elaboración de los planes se basará en el análisis, definición y prioridad de necesidades,
capacidades y desarrollo potencial de los recursos humanos y planes estratégicos de la
empresa.
Proponer a la Dirección de la empresa planes de formación para que de ser
aceptados se asignen los recursos necesarios para su realización.
El seguimiento y evaluación de su desarrollo.
Artículo 26.

Disposiciones generales.

– La asistencia a los cursos de formación fuera de las horas de trabajo es de
carácter voluntario, salvo aquellos indicados en el apartado b. La Dirección y los
Representantes sindicales colaborarán en las difusiones de las acciones formativas que
se promuevan, fomentando la asistencia a los cursos.
– La Comisión paritaria de centro participará en la elaboración de los planes
generales de formación, mediante su conocimiento previo, y determinará en qué casos
es obligatoria la asistencia a cursos como antecedente obligado para ciertas
promociones.
– La Comisión será previamente informada cuando se considere necesaria la
formación obligada de alguna persona para el adecuado y seguro desarrollo de sus
funciones.
– Toda la formación de carácter voluntario tendrá el mismo tratamiento económico
de la norma de incentivos a la formación de las ADP.
– De acuerdo con las políticas establecidas, y al objeto de que el personal
voluntariamente pueda completar su formación fuera de jornada, se establecerá un
incentivo de hasta 620 euros. Este incentivo se percibirá una sola vez por cada acción
formativa realizada fuera de jornada y será incompatible con el método de pago
establecido en el apartado b

cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es

a)

Asistencia a cursos y planes de formación.