III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4219)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial del XV Convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23963
social FECCOO y UGT Servicios Públicos, suscriben el presente Acuerdo parcial respecto del
XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
ACUERDOS
Primero.
La retribución de las personas trabajadoras de centros especiales de empleo y
centros de atención especializada para los años 2022, 2023 y 2024, se corresponde con
la tabla que se acompaña como anexo I.
Los atrasos generados desde 1 de enero del año 2022 serán abonados por las
empresas del sector, como máximo, hasta el 30 de junio de 2023.
Segundo.
La retribución de las personas trabajadoras de los centros educativos para el
año 2022, se corresponde con la tabla que se acompaña como anexo II Y anexo III.
Así mismo, se adopta el compromiso de adecuar las mencionadas tablas para el
año 2022 con un incremento adicional del 1,5 % desde el momento que se publique una
normativa que así lo recoja y las administraciones públicas competentes procedan al
abono de las mismas.
Los atrasos generados desde el 1 de enero de 2022 serán abonados por las
empresas del sector, como máximo, hasta dos meses después de la publicación en el
BOE de las mencionadas tablas recogidas en los anexo II y anexo III.
Tercero.
Se modifica la Disposición Transitoria Séptima. Aplicación del SMI, en los siguientes
términos:
Para la aplicación correcta del Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, se
establece un complemento personal y absorbible para los casos en los que la cuantía del
salario en su conjunto y en cómputo anual fuera inferior al SMI, de tal manera que se
garantice que el trabajador/a percibe, como mínimo, 1000 euros mensuales en los
términos que establece el mencionado Real Decreto.
Cuarto.
Respecto al Régimen de Contratación, las partes acuerdan lo siguiente:
En el artículo 21. Contrato fijo-discontinuo se añade la siguiente frase:
El contrato de trabajo fijo discontinuo podrá concertarse, tanto a tiempo completo,
como a tiempo parcial.
Los Contratos de duración determinada por circunstancias de la producción como
consecuencia del incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones,
que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generen un desajuste temporal
entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no responda a los
supuestos incluidos en el artículo 21 de este convenio colectivo o artículo 16.1 del
Estatuto de los Trabajadores, tendrán una duración máxima de doce (12) meses.
En lo no regulado por el presente artículo se estará a lo establecido en el Estatuto de
los Trabajadores.
cve: BOE-A-2023-4219
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de ello, el resto del artículo sigue en vigor en tanto en cuanto no sea
sustituido por un nuevo artículo que las partes se comprometen a negociar.
Se añade un artículo nuevo, artículo 16.bis, en los siguientes términos:
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23963
social FECCOO y UGT Servicios Públicos, suscriben el presente Acuerdo parcial respecto del
XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
ACUERDOS
Primero.
La retribución de las personas trabajadoras de centros especiales de empleo y
centros de atención especializada para los años 2022, 2023 y 2024, se corresponde con
la tabla que se acompaña como anexo I.
Los atrasos generados desde 1 de enero del año 2022 serán abonados por las
empresas del sector, como máximo, hasta el 30 de junio de 2023.
Segundo.
La retribución de las personas trabajadoras de los centros educativos para el
año 2022, se corresponde con la tabla que se acompaña como anexo II Y anexo III.
Así mismo, se adopta el compromiso de adecuar las mencionadas tablas para el
año 2022 con un incremento adicional del 1,5 % desde el momento que se publique una
normativa que así lo recoja y las administraciones públicas competentes procedan al
abono de las mismas.
Los atrasos generados desde el 1 de enero de 2022 serán abonados por las
empresas del sector, como máximo, hasta dos meses después de la publicación en el
BOE de las mencionadas tablas recogidas en los anexo II y anexo III.
Tercero.
Se modifica la Disposición Transitoria Séptima. Aplicación del SMI, en los siguientes
términos:
Para la aplicación correcta del Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, se
establece un complemento personal y absorbible para los casos en los que la cuantía del
salario en su conjunto y en cómputo anual fuera inferior al SMI, de tal manera que se
garantice que el trabajador/a percibe, como mínimo, 1000 euros mensuales en los
términos que establece el mencionado Real Decreto.
Cuarto.
Respecto al Régimen de Contratación, las partes acuerdan lo siguiente:
En el artículo 21. Contrato fijo-discontinuo se añade la siguiente frase:
El contrato de trabajo fijo discontinuo podrá concertarse, tanto a tiempo completo,
como a tiempo parcial.
Los Contratos de duración determinada por circunstancias de la producción como
consecuencia del incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones,
que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generen un desajuste temporal
entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no responda a los
supuestos incluidos en el artículo 21 de este convenio colectivo o artículo 16.1 del
Estatuto de los Trabajadores, tendrán una duración máxima de doce (12) meses.
En lo no regulado por el presente artículo se estará a lo establecido en el Estatuto de
los Trabajadores.
cve: BOE-A-2023-4219
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de ello, el resto del artículo sigue en vigor en tanto en cuanto no sea
sustituido por un nuevo artículo que las partes se comprometen a negociar.
Se añade un artículo nuevo, artículo 16.bis, en los siguientes términos: