III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-4217)
Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el funcionamiento por medios electrónicos del Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, el Depósito de Estatutos de las Organizaciones Sindicales y Empresariales, y el Registro de Empresas de Trabajo Temporal.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23956
de estatutos, y los registros de empresas de trabajo temporal y a sus respectivas bases
de datos centrales.
La Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha podrá personalizar sus páginas de entrada a sus registros y
depósitos, así como añadir contenidos adicionales ajustándose a los requisitos de diseño
establecidos por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
2. Los contenidos insertados en las páginas de entrada a los registros y depósitos
deberán ser coherentes con la legislación vigente en materia de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, estatutos de las organizaciones
sindicales y empresariales, y empresas de trabajo temporal, sin que en ningún caso
puedan contravenir su aplicación, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y sus correspondientes desarrollos reglamentarios.
Sexta. Acceso a los registros de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y
planes de igualdad, a los depósitos de estatutos de las organizaciones sindicales y
empresariales, y a los registros de empresas de trabajo temporal.
1. El acceso a los registros de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo
y planes de igualdad, a los depósitos de estatutos de las organizaciones sindicales y
empresariales, y a los registros de empresas de trabajo temporal se realizará según el
perfil informático correspondiente al usuario.
2. Los perfiles informáticos de acceso a dichos depósitos serán los siguientes:
3. A efectos de lo previsto en esta cláusula, serán válidos los certificados
reconocidos por la plataforma @firma del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
4. Corresponderá a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social adoptar las medidas
necesarias para dar de alta como usuario administrador de cada base de datos central a
una persona designada por cada autoridad laboral de acuerdo con el perfil asignado a
cada uno. El acceso deberá facilitarse dentro de los quince días siguientes a la recepción
de la solicitud.
Una vez dado de alta, corresponderá al usuario administrador gestionar los trámites
relacionados con los usuarios de la aplicación ubicados en su ámbito de actuación.
Séptima.
Asistencia a los usuarios de la aplicación.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social pondrá a disposición de los usuarios un
sistema de atención electrónica destinado a solucionar problemas derivados de la
utilización de las aplicaciones informáticas.
cve: BOE-A-2023-4217
Verificable en https://www.boe.es
a) Perfil de autoridad laboral que utilice la aplicación informática como soporte
informático de su registro o depósito. Permitirá el acceso a todos los datos obrantes en
su registro o depósito, así como la realización de los trámites relativos a todos los actos
registrables o depositables. Permitirá, asimismo, la explotación informática de los datos,
de acuerdo con las posibilidades de la aplicación.
Este perfil requerirá estar registrado como usuario del sistema.
b) Perfil de usuario legitimado con certificado digital para solicitar el registro o
depósito. Permitirá la presentación de solicitudes de los actos registrables o depositables
y de certificaciones conforme a lo previsto en cada real decreto.
c) Perfil de usuario sin certificado digital. Permitirá el acceso a la información que
se considere en cada uno de los registros o depósitos así como a la obtención de copias
auténticas del texto de los estatutos.
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23956
de estatutos, y los registros de empresas de trabajo temporal y a sus respectivas bases
de datos centrales.
La Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha podrá personalizar sus páginas de entrada a sus registros y
depósitos, así como añadir contenidos adicionales ajustándose a los requisitos de diseño
establecidos por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
2. Los contenidos insertados en las páginas de entrada a los registros y depósitos
deberán ser coherentes con la legislación vigente en materia de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, estatutos de las organizaciones
sindicales y empresariales, y empresas de trabajo temporal, sin que en ningún caso
puedan contravenir su aplicación, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y sus correspondientes desarrollos reglamentarios.
Sexta. Acceso a los registros de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y
planes de igualdad, a los depósitos de estatutos de las organizaciones sindicales y
empresariales, y a los registros de empresas de trabajo temporal.
1. El acceso a los registros de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo
y planes de igualdad, a los depósitos de estatutos de las organizaciones sindicales y
empresariales, y a los registros de empresas de trabajo temporal se realizará según el
perfil informático correspondiente al usuario.
2. Los perfiles informáticos de acceso a dichos depósitos serán los siguientes:
3. A efectos de lo previsto en esta cláusula, serán válidos los certificados
reconocidos por la plataforma @firma del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
4. Corresponderá a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social adoptar las medidas
necesarias para dar de alta como usuario administrador de cada base de datos central a
una persona designada por cada autoridad laboral de acuerdo con el perfil asignado a
cada uno. El acceso deberá facilitarse dentro de los quince días siguientes a la recepción
de la solicitud.
Una vez dado de alta, corresponderá al usuario administrador gestionar los trámites
relacionados con los usuarios de la aplicación ubicados en su ámbito de actuación.
Séptima.
Asistencia a los usuarios de la aplicación.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social pondrá a disposición de los usuarios un
sistema de atención electrónica destinado a solucionar problemas derivados de la
utilización de las aplicaciones informáticas.
cve: BOE-A-2023-4217
Verificable en https://www.boe.es
a) Perfil de autoridad laboral que utilice la aplicación informática como soporte
informático de su registro o depósito. Permitirá el acceso a todos los datos obrantes en
su registro o depósito, así como la realización de los trámites relativos a todos los actos
registrables o depositables. Permitirá, asimismo, la explotación informática de los datos,
de acuerdo con las posibilidades de la aplicación.
Este perfil requerirá estar registrado como usuario del sistema.
b) Perfil de usuario legitimado con certificado digital para solicitar el registro o
depósito. Permitirá la presentación de solicitudes de los actos registrables o depositables
y de certificaciones conforme a lo previsto en cada real decreto.
c) Perfil de usuario sin certificado digital. Permitirá el acceso a la información que
se considere en cada uno de los registros o depósitos así como a la obtención de copias
auténticas del texto de los estatutos.