III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-4217)
Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el funcionamiento por medios electrónicos del Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, el Depósito de Estatutos de las Organizaciones Sindicales y Empresariales, y el Registro de Empresas de Trabajo Temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23955
El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de
Trabajo y Economía Social y la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el funcionamiento y gestión posterior
del registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
del depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, y del registro
de empresas de trabajo temporal.
Segunda. Uso de las aplicaciones informáticas constituidas en el Ministerio de Trabajo
y Economía Social.
Comprobadas las posibilidades de las aplicaciones informáticas gestionadas en el
Ministerio de Trabajo y Economía Social, para el registro de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, el depósito de estatutos de las
organizaciones sindicales y empresariales, y el registro de empresas de trabajo
temporal, la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha se compromete a cumplir las especificaciones técnicas que se
establecen para dichas aplicaciones informáticas por el Ministerio de Trabajo y Economía
Social.
Tercera. Utilización de las aplicaciones informáticas por las Comunidades Autónomas.
1. La Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha albergará los datos obrantes en sus depósitos en las aplicaciones
informáticas citadas en la cláusula anterior, gestionadas por el Ministerio de Trabajo y
Economía Social.
2. La Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha puede plantear las modificaciones que considere oportunas para
un mejor funcionamiento de sus depósitos y registros a través del procedimiento previsto
en la cláusula décima, siempre que no suponga una modificación del convenio. Los
cambios serán evaluados y, en caso de ser aceptados por el Ministerio de Trabajo y
Economía Social se incorporarán a la aplicación correspondiente.
Base de datos central.
1. A través de la correspondiente aplicación informática, las autoridades laborales
competentes en la materia tendrán acceso a la base de datos central que incluirá todos
los asientos electrónicos practicados en las condiciones establecidas en los reales
decretos 713/2010, de 28 de mayo, 416/2015, de 29 de mayo, y 417/2015, de 29 de
mayo.
2. Las bases de datos se configurarán de forma que permitan enlazar digitalmente
con los boletines oficiales correspondientes en los que figuren las resoluciones del
registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, del
depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, del registro
de empresas de trabajo temporal y de los demás actos que sean objeto de publicación
en los citados registros y depósitos.
La Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha podrá utilizar las bases de datos centrales con el fin de realizar
consultas y disponer de información sobre los convenios colectivos, acuerdos colectivos
de trabajo y planes de igualdad, las organizaciones sindicales y empresariales y las
empresas de trabajo temporal que figuren en las mismas.
Quinta.
Acceso externo a los depósitos de estatutos y a la base de datos central.
1. La Administración General del Estado se obliga a crear un sitio de Internet para
cada aplicación a través de los cuales se realizará el acceso externo a los registros de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, los depósitos
cve: BOE-A-2023-4217
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23955
El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de
Trabajo y Economía Social y la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el funcionamiento y gestión posterior
del registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
del depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, y del registro
de empresas de trabajo temporal.
Segunda. Uso de las aplicaciones informáticas constituidas en el Ministerio de Trabajo
y Economía Social.
Comprobadas las posibilidades de las aplicaciones informáticas gestionadas en el
Ministerio de Trabajo y Economía Social, para el registro de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, el depósito de estatutos de las
organizaciones sindicales y empresariales, y el registro de empresas de trabajo
temporal, la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha se compromete a cumplir las especificaciones técnicas que se
establecen para dichas aplicaciones informáticas por el Ministerio de Trabajo y Economía
Social.
Tercera. Utilización de las aplicaciones informáticas por las Comunidades Autónomas.
1. La Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha albergará los datos obrantes en sus depósitos en las aplicaciones
informáticas citadas en la cláusula anterior, gestionadas por el Ministerio de Trabajo y
Economía Social.
2. La Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha puede plantear las modificaciones que considere oportunas para
un mejor funcionamiento de sus depósitos y registros a través del procedimiento previsto
en la cláusula décima, siempre que no suponga una modificación del convenio. Los
cambios serán evaluados y, en caso de ser aceptados por el Ministerio de Trabajo y
Economía Social se incorporarán a la aplicación correspondiente.
Base de datos central.
1. A través de la correspondiente aplicación informática, las autoridades laborales
competentes en la materia tendrán acceso a la base de datos central que incluirá todos
los asientos electrónicos practicados en las condiciones establecidas en los reales
decretos 713/2010, de 28 de mayo, 416/2015, de 29 de mayo, y 417/2015, de 29 de
mayo.
2. Las bases de datos se configurarán de forma que permitan enlazar digitalmente
con los boletines oficiales correspondientes en los que figuren las resoluciones del
registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, del
depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, del registro
de empresas de trabajo temporal y de los demás actos que sean objeto de publicación
en los citados registros y depósitos.
La Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha podrá utilizar las bases de datos centrales con el fin de realizar
consultas y disponer de información sobre los convenios colectivos, acuerdos colectivos
de trabajo y planes de igualdad, las organizaciones sindicales y empresariales y las
empresas de trabajo temporal que figuren en las mismas.
Quinta.
Acceso externo a los depósitos de estatutos y a la base de datos central.
1. La Administración General del Estado se obliga a crear un sitio de Internet para
cada aplicación a través de los cuales se realizará el acceso externo a los registros de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, los depósitos
cve: BOE-A-2023-4217
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.