III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-4232)
Acuerdo GOV/20/2023, de 31 de enero, por el que se delimita el entorno de protección de los conjuntos con pinturas rupestres denominados Cova de l'Escoda, Cova del Racó d'en Perdigó, Balma d'en Roc y Cova d'en Carles, en el término municipal de Vandellòs y l'Hospitalet de l'Infant (Baix Camp).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24186
ANEXO 2
Justificación del entorno de protección
En el año 1998 se incluyó el arte rupestre del arco mediterráneo de la península
ibérica (ARAMPI) como bien integrante en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO
«por ser el conjunto más grande de pinturas rupestres de toda Europa y constituir una
imagen excepcional de la evolución cultural de la humanidad». La declaración afecta
a 757 yacimientos peninsulares, 60 de los cuales se localizan en Cataluña.
Se trata de un patrimonio cultural de excepcional relevancia que permite conocer la
expresión social, económica y religiosa de las poblaciones prehistóricas del levante
peninsular. Las características de estas manifestaciones pictóricas las hacen
inseparables del soporte en el que se localizan y de su entorno paisajístico, con el que
establecen importantes relaciones espaciales y simbólicas.
Fruto de esta nueva concepción, resulta imprescindible la conservación de estas
manifestaciones pictóricas dentro del entorno en el que se integran. Así, el Comité de
Patrimonio Mundial de la UNESCO solicitó a los Estados miembros el llamado Inventario
retrospectivo de una serie de bienes inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial, entre los
que se encuentra el arte rupestre del arco mediterráneo de la península ibérica. En la
petición, el Comité pedía, entre otras cosas, una ampliación de la documentación
disponible sobre estos bienes; concretamente, el establecimiento de un entorno de
protección que permitiera una mejor protección y salvaguarda del bien.
Para delimitar el entorno de protección de los conjuntos, se ha realizado un estudio
individualizado de la unidad fisiográfica y del paisaje en el que se localiza el conjunto rupestre.
Así, se han tenido en cuenta una serie de criterios: la cuenca visual de cada abrigo con
pinturas, el entorno paisajístico, la unidad geomorfológica e hidrográfica, el contexto cultural, la
existencia de otros elementos patrimoniales culturales y naturales en la zona y los usos del
suelo. Con este último criterio se intenta que la delimitación de un entorno de protección no
afecte a las actividades productivas desarrolladas en este espacio, siempre que no repercutan
negativamente en la conservación del bien; de esta manera, se intenta mantener los rasgos
distintivos del paisaje y la implicación de los agentes que viven y trabajan en este espacio.
Por lo tanto, el entorno se presenta como el mejor instrumento para garantizar la
pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles, para
evitar que la alteración de este entorno, entendido como el espacio que da soporte ambiental
al bien, pueda afectar a los valores, a la contemplación o al estudio de las pinturas. Por ello,
entre otros aspectos, es necesario que en este ámbito se vele por la correcta visualización del
bien y por la integración armónica de las posibles edificaciones, instalaciones o usos que se
puedan establecer en el futuro. Se pretende alcanzar el equilibrio entre la necesidad de crear
esta área de protección alrededor del bien que garantice suficientemente su preservación y la
voluntad de no afectar a más espacios de los que sean estrictamente necesarios.
En el caso de los yacimientos Cova de l'Escoda, Cova del Racó d'en Perdigó, Balma
d'en Roc y Cova d'en Carles, el modelo de entorno se corresponde con abrigos situados
en barrancos de medida mediana y grande, con una visibilidad mediana.
El polígono configura un área irregular compuesta por 56 vértices, que alcanza el
entorno orográfico y visual de los tres abrigos. Este entorno, que incluye las zonas
delimitadas como BCIN, comprende un área de unas 20,39 ha aproximadamente, que
incluye la vertiente derecha del barranco de Vilaplana, desde la zona denominada
Racó d'en Perdigó –donde se localizan los conjuntos de la Cova d'en Racó d'en
Perdigó y la Balma d'en Roc–, el tramo donde confluyen los barrancos de Vilaplana y
d'en Perdigó –donde se localiza la Cova de l'Escoda–, y siguiendo el torrente de
Vilaplana aguas abajo hasta llegar a la zona de Els Taixos, donde se localiza el
conjunto rupestre de la Cova d'en Carles. Quedan incluidos todos los espacios
públicos y privados dentro del perímetro del entorno, así como el subsuelo de la zona
delimitada.
La coordenada UTM (ETRS89) central del entorno de protección es: x-315185;
y-4540171.
cve: BOE-A-2023-4232
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24186
ANEXO 2
Justificación del entorno de protección
En el año 1998 se incluyó el arte rupestre del arco mediterráneo de la península
ibérica (ARAMPI) como bien integrante en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO
«por ser el conjunto más grande de pinturas rupestres de toda Europa y constituir una
imagen excepcional de la evolución cultural de la humanidad». La declaración afecta
a 757 yacimientos peninsulares, 60 de los cuales se localizan en Cataluña.
Se trata de un patrimonio cultural de excepcional relevancia que permite conocer la
expresión social, económica y religiosa de las poblaciones prehistóricas del levante
peninsular. Las características de estas manifestaciones pictóricas las hacen
inseparables del soporte en el que se localizan y de su entorno paisajístico, con el que
establecen importantes relaciones espaciales y simbólicas.
Fruto de esta nueva concepción, resulta imprescindible la conservación de estas
manifestaciones pictóricas dentro del entorno en el que se integran. Así, el Comité de
Patrimonio Mundial de la UNESCO solicitó a los Estados miembros el llamado Inventario
retrospectivo de una serie de bienes inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial, entre los
que se encuentra el arte rupestre del arco mediterráneo de la península ibérica. En la
petición, el Comité pedía, entre otras cosas, una ampliación de la documentación
disponible sobre estos bienes; concretamente, el establecimiento de un entorno de
protección que permitiera una mejor protección y salvaguarda del bien.
Para delimitar el entorno de protección de los conjuntos, se ha realizado un estudio
individualizado de la unidad fisiográfica y del paisaje en el que se localiza el conjunto rupestre.
Así, se han tenido en cuenta una serie de criterios: la cuenca visual de cada abrigo con
pinturas, el entorno paisajístico, la unidad geomorfológica e hidrográfica, el contexto cultural, la
existencia de otros elementos patrimoniales culturales y naturales en la zona y los usos del
suelo. Con este último criterio se intenta que la delimitación de un entorno de protección no
afecte a las actividades productivas desarrolladas en este espacio, siempre que no repercutan
negativamente en la conservación del bien; de esta manera, se intenta mantener los rasgos
distintivos del paisaje y la implicación de los agentes que viven y trabajan en este espacio.
Por lo tanto, el entorno se presenta como el mejor instrumento para garantizar la
pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles, para
evitar que la alteración de este entorno, entendido como el espacio que da soporte ambiental
al bien, pueda afectar a los valores, a la contemplación o al estudio de las pinturas. Por ello,
entre otros aspectos, es necesario que en este ámbito se vele por la correcta visualización del
bien y por la integración armónica de las posibles edificaciones, instalaciones o usos que se
puedan establecer en el futuro. Se pretende alcanzar el equilibrio entre la necesidad de crear
esta área de protección alrededor del bien que garantice suficientemente su preservación y la
voluntad de no afectar a más espacios de los que sean estrictamente necesarios.
En el caso de los yacimientos Cova de l'Escoda, Cova del Racó d'en Perdigó, Balma
d'en Roc y Cova d'en Carles, el modelo de entorno se corresponde con abrigos situados
en barrancos de medida mediana y grande, con una visibilidad mediana.
El polígono configura un área irregular compuesta por 56 vértices, que alcanza el
entorno orográfico y visual de los tres abrigos. Este entorno, que incluye las zonas
delimitadas como BCIN, comprende un área de unas 20,39 ha aproximadamente, que
incluye la vertiente derecha del barranco de Vilaplana, desde la zona denominada
Racó d'en Perdigó –donde se localizan los conjuntos de la Cova d'en Racó d'en
Perdigó y la Balma d'en Roc–, el tramo donde confluyen los barrancos de Vilaplana y
d'en Perdigó –donde se localiza la Cova de l'Escoda–, y siguiendo el torrente de
Vilaplana aguas abajo hasta llegar a la zona de Els Taixos, donde se localiza el
conjunto rupestre de la Cova d'en Carles. Quedan incluidos todos los espacios
públicos y privados dentro del perímetro del entorno, así como el subsuelo de la zona
delimitada.
La coordenada UTM (ETRS89) central del entorno de protección es: x-315185;
y-4540171.
cve: BOE-A-2023-4232
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 40