III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-4232)
Acuerdo GOV/20/2023, de 31 de enero, por el que se delimita el entorno de protección de los conjuntos con pinturas rupestres denominados Cova de l'Escoda, Cova del Racó d'en Perdigó, Balma d'en Roc y Cova d'en Carles, en el término municipal de Vandellòs y l'Hospitalet de l'Infant (Baix Camp).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24184
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
4232
Acuerdo GOV/20/2023, de 31 de enero, por el que se delimita el entorno de
protección de los conjuntos con pinturas rupestres denominados Cova de
l'Escoda, Cova del Racó d'en Perdigó, Balma d'en Roc y Cova d'en Carles,
en el término municipal de Vandellòs y l'Hospitalet de l'Infant (Baix Camp).
Los conjuntos con pinturas rupestres de Cova de l'Escoda, Cova del Racó d'en
Perdigó, Balma d'en Roc y Cova d'en Carles están declarados bien cultural de interés
nacional en virtud de la disposición adicional primera, apartado tercero, de la Ley 9/1993,
de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, ya que contienen manifestaciones
de arte rupestre.
Por la Resolución CLT/827/2022, de 23 de marzo (DOGC núm. 8635, de 28 de
marzo de 2022), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección de los
conjuntos con pinturas rupestres llamados Cova de l'Escoda, Cova del Racó d'en
Perdigó, Balma d'en Roc y Cova d'en Carles, en el término municipal de Vandellòs y
l'Hospitalet de l'Infant (Baix Camp), y se abrió un periodo de información pública.
Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente
de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de
septiembre, del patrimonio cultural catalán.
En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio
Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans.
Durante la tramitación del expediente no se ha presentado ninguna alegación.
Por todo ello, a propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno, acuerda:
1. Delimitar el entorno de protección de los conjuntos con pinturas rupestres
denominados Cova de l'Escoda, Cova del Racó d'en Perdigó, Balma d'en Roc y Cova
d'en Carles, en el término municipal de Vandellòs y l'Hospitalet de l'Infant (Baix Camp).
Este entorno se representa en el plano que se publica con este Acuerdo y según la
justificación que consta en el anexo 2.
2. Determinar los criterios básicos siguientes, que, con carácter específico, deberán
regir en las intervenciones en la zona arqueológica y en el entorno delimitado:
– Remociones y excavaciones del terreno para cualquier tipo de actuación que
afecte al subsuelo, incluidas actividades extractivas.
– Cualquier actividad de ordenación encaminada a potenciar la función de uso
público del área BCIN-zona arqueológica (cierres de protección, adecuación para la
visita, rótulos de señalización del bien, plantación y tala de árboles, entre otras).
– Arreglo de los caminos o viales existentes, así como la apertura de nuevos.
– Nivelaciones del terreno y reparcelaciones de fincas.
– Cualquier cambio de uso de las fincas afectadas.
b) Se prohíben las actividades deportivas de escalada, así como la acampada y la
realización de hogueras en las áreas de la zona arqueológica.
c) No se pueden efectuar alteraciones espaciales ni aquellas que afecten al sentido
ambiental y a los valores paisajísticos del yacimiento y su entorno de protección, así
como del soporte geológico donde se localizan las pinturas, siempre y cuando no estén
justificadas por razones arqueológicas.
cve: BOE-A-2023-4232
Verificable en https://www.boe.es
a) Es necesaria la autorización previa del Departamento de Cultura para las
siguientes actuaciones:
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24184
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
4232
Acuerdo GOV/20/2023, de 31 de enero, por el que se delimita el entorno de
protección de los conjuntos con pinturas rupestres denominados Cova de
l'Escoda, Cova del Racó d'en Perdigó, Balma d'en Roc y Cova d'en Carles,
en el término municipal de Vandellòs y l'Hospitalet de l'Infant (Baix Camp).
Los conjuntos con pinturas rupestres de Cova de l'Escoda, Cova del Racó d'en
Perdigó, Balma d'en Roc y Cova d'en Carles están declarados bien cultural de interés
nacional en virtud de la disposición adicional primera, apartado tercero, de la Ley 9/1993,
de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, ya que contienen manifestaciones
de arte rupestre.
Por la Resolución CLT/827/2022, de 23 de marzo (DOGC núm. 8635, de 28 de
marzo de 2022), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección de los
conjuntos con pinturas rupestres llamados Cova de l'Escoda, Cova del Racó d'en
Perdigó, Balma d'en Roc y Cova d'en Carles, en el término municipal de Vandellòs y
l'Hospitalet de l'Infant (Baix Camp), y se abrió un periodo de información pública.
Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente
de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de
septiembre, del patrimonio cultural catalán.
En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio
Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans.
Durante la tramitación del expediente no se ha presentado ninguna alegación.
Por todo ello, a propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno, acuerda:
1. Delimitar el entorno de protección de los conjuntos con pinturas rupestres
denominados Cova de l'Escoda, Cova del Racó d'en Perdigó, Balma d'en Roc y Cova
d'en Carles, en el término municipal de Vandellòs y l'Hospitalet de l'Infant (Baix Camp).
Este entorno se representa en el plano que se publica con este Acuerdo y según la
justificación que consta en el anexo 2.
2. Determinar los criterios básicos siguientes, que, con carácter específico, deberán
regir en las intervenciones en la zona arqueológica y en el entorno delimitado:
– Remociones y excavaciones del terreno para cualquier tipo de actuación que
afecte al subsuelo, incluidas actividades extractivas.
– Cualquier actividad de ordenación encaminada a potenciar la función de uso
público del área BCIN-zona arqueológica (cierres de protección, adecuación para la
visita, rótulos de señalización del bien, plantación y tala de árboles, entre otras).
– Arreglo de los caminos o viales existentes, así como la apertura de nuevos.
– Nivelaciones del terreno y reparcelaciones de fincas.
– Cualquier cambio de uso de las fincas afectadas.
b) Se prohíben las actividades deportivas de escalada, así como la acampada y la
realización de hogueras en las áreas de la zona arqueológica.
c) No se pueden efectuar alteraciones espaciales ni aquellas que afecten al sentido
ambiental y a los valores paisajísticos del yacimiento y su entorno de protección, así
como del soporte geológico donde se localizan las pinturas, siempre y cuando no estén
justificadas por razones arqueológicas.
cve: BOE-A-2023-4232
Verificable en https://www.boe.es
a) Es necesaria la autorización previa del Departamento de Cultura para las
siguientes actuaciones: