V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-4724)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos, Política Industrial y Energía de Almería por la que se concede autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto denominado "Consolidación L.A.M.T. (20 kV) cambronal subestación Pipaces entre CD n.º 33557 Cdat-Sec. Michelín y CD n.º 80858 Visiedo para mejora de la infraestructura eléctrica de la zona, T.M. Níjar, Almería". Expte. NI 4958-9994.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. V-B. Pág. 7168
Tercero.- En cuanto a las alegaciones formuladas por las mercantiles
AGROSOL NATURE, S.L., y AGROSOL FOURLEAFS, S.L., cabe manifestar lo
siguiente:
- En cuanto a los usos del terreno sobre el que se producen afecciones por la
ejecución del proyecto, los datos incorporados al anuncio de información pública
son los que aparecen en el catastro. Ello no es obstáculo para que, si finalmente
no se llega a un acuerdo amistoso y se efectúa la expropiación de los bienes y
derechos afectados, el justiprecio correspondiente deberá tener en cuenta el uso
real de dichos bienes.
- En el trazado de la línea recogido en el proyecto se ha observado la
normativa vigente y los criterios de seguridad aplicables, suponiendo su variación
para no afectar a las fincas del alegante una innecesaria ampliación de los bienes
y derechos afectados por el proyecto y que, además, excede el 10% previsto y
admitido por el art. 58b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
eléctrico. Idénticas circunstancias ocurrirían con el cambio de ubicación de los
apoyos que se proyectan sobre las fincas de los alegantes. En cualquier caso, la
beneficiaria ha aportado anexo al proyecto con las mediciones de las distancias
entre los apoyos indicados en las alegaciones y los caminos adyacentes de las
que no se puede concluir que la ubicación de los apoyos suponga un obstáculo al
tránsito de vehículos o personas. El resumen de las citadas mediciones es el
siguiente:
Apoyo n.º 15: 6,11 m al eje del camino del Ayuntamiento de Níjar. 6,60 m al eje
del camino particular. Anchura total del camino 7,47 metros.
Apoyo n.º 16: 4,36 m al eje del camino particular. Anchura total del camino 7
metros particular.
Apoyo n.º 17: 21,99 m al eje del camino particular.
Apoyo n.º 19: 4,5 m al eje del camino particular. Anchura total del camino 4,57
metros particular.
- En cuanto a las limitaciones de las facultades de dominio derivadas de la
constitución de la servidumbre legal de paso aéreo son las recogidas en el art. 57
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; arts.157 y ss. del R.D.
1955/2000, de 1 de diciembre, por la que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica y demás normativa concurrente, quedando
recogido lo relativo a construcciones y reparaciones indicadas en la Instrucción
Técnica Complementaria ITC-LAT-07, del R.D. 223/2008, de 15 de febrero, por el
que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-LAT 01 a 09.
En concreto, el artículo 162 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre expone que
el dueño podrá solicitar el cambio de trazado de la línea, si no existen dificultades
técnicas, corriendo a su costa los gastos de la variación, incluyéndose en dichos
gastos los perjuicios ocasionados.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta
Delegación:
cve: BOE-B-2023-4724
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. V-B. Pág. 7168
Tercero.- En cuanto a las alegaciones formuladas por las mercantiles
AGROSOL NATURE, S.L., y AGROSOL FOURLEAFS, S.L., cabe manifestar lo
siguiente:
- En cuanto a los usos del terreno sobre el que se producen afecciones por la
ejecución del proyecto, los datos incorporados al anuncio de información pública
son los que aparecen en el catastro. Ello no es obstáculo para que, si finalmente
no se llega a un acuerdo amistoso y se efectúa la expropiación de los bienes y
derechos afectados, el justiprecio correspondiente deberá tener en cuenta el uso
real de dichos bienes.
- En el trazado de la línea recogido en el proyecto se ha observado la
normativa vigente y los criterios de seguridad aplicables, suponiendo su variación
para no afectar a las fincas del alegante una innecesaria ampliación de los bienes
y derechos afectados por el proyecto y que, además, excede el 10% previsto y
admitido por el art. 58b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
eléctrico. Idénticas circunstancias ocurrirían con el cambio de ubicación de los
apoyos que se proyectan sobre las fincas de los alegantes. En cualquier caso, la
beneficiaria ha aportado anexo al proyecto con las mediciones de las distancias
entre los apoyos indicados en las alegaciones y los caminos adyacentes de las
que no se puede concluir que la ubicación de los apoyos suponga un obstáculo al
tránsito de vehículos o personas. El resumen de las citadas mediciones es el
siguiente:
Apoyo n.º 15: 6,11 m al eje del camino del Ayuntamiento de Níjar. 6,60 m al eje
del camino particular. Anchura total del camino 7,47 metros.
Apoyo n.º 16: 4,36 m al eje del camino particular. Anchura total del camino 7
metros particular.
Apoyo n.º 17: 21,99 m al eje del camino particular.
Apoyo n.º 19: 4,5 m al eje del camino particular. Anchura total del camino 4,57
metros particular.
- En cuanto a las limitaciones de las facultades de dominio derivadas de la
constitución de la servidumbre legal de paso aéreo son las recogidas en el art. 57
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; arts.157 y ss. del R.D.
1955/2000, de 1 de diciembre, por la que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica y demás normativa concurrente, quedando
recogido lo relativo a construcciones y reparaciones indicadas en la Instrucción
Técnica Complementaria ITC-LAT-07, del R.D. 223/2008, de 15 de febrero, por el
que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-LAT 01 a 09.
En concreto, el artículo 162 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre expone que
el dueño podrá solicitar el cambio de trazado de la línea, si no existen dificultades
técnicas, corriendo a su costa los gastos de la variación, incluyéndose en dichos
gastos los perjuicios ocasionados.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta
Delegación:
cve: BOE-B-2023-4724
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 39