V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-4724)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos, Política Industrial y Energía de Almería por la que se concede autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto denominado "Consolidación L.A.M.T. (20 kV) cambronal subestación Pipaces entre CD n.º 33557 Cdat-Sec. Michelín y CD n.º 80858 Visiedo para mejora de la infraestructura eléctrica de la zona, T.M. Níjar, Almería". Expte. NI 4958-9994.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. V-B. Pág. 7167
Administración de la Junta de Andalucía; Orden de 5 de junio de 2013, por la que
se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Empleo,
Empresa y Comercio; Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General
de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos
directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía; Ley 24/
2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica; Ley de Expropiación Forzosa de 16 de Diciembre de 1954; y Ley
39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Segundo.- Las alegaciones formuladas por Doña Inmaculada Nieto Ferre en su
nombre y en el de Francisco Nieto Molina no pueden ser consideradas por los
siguientes motivos:
- En cuanto a la ausencia de notificación, indicar que ni en la normativa
sectorial (Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico y Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica) ni en la propia de la expropiación forzosa (Ley
de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su reglamento de
desarrollo aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957) exige la notificación
individual en el trámite de información pública. No obstante, indicar que los
alegantes han tenido conocimiento del proyecto y han podido formular cuantas
alegaciones han estimado.
- Respecto de la no publicación del proyecto en el portal de transparencia,
consta en el portal de transparencia como fecha de publicación el 11/1/2022.
- En cuanto al impacto negativo sobre la actividad desarrollada por la alegante,
éste podrá ser evaluado en fase de justiprecio, si dicho impacto negativo se
acreditara.
- Respecto a la alegación cuarta, indicar que esta instalación se considera de
consolidación de conformidad con el R.D. 337/2014, de 9 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tension complementarias ITC-RAT 01 a 23. y sus
instrucciones técnicas.
- En cuanto a las alegaciones quinta y sexta, indicar que esta instalación no
está sometida a calificación ambiental, de conformidad con lo dispuesto en los
epígrafes 2,15 y 2,17, del Anexo I de la Ley 7/2007 de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental, y según Decreto 5/2014 de 30 de abril, por el
que se regula las autorizaciones ambientales, se establece el régimen de
organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones
sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades
potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten
compuestos orgánicos volátiles.
- Por último, indicar que, en cuanto a la falta de autorización del titular de la
parcela, la presente declaración en concreto de utilidad pública posibilita, si
finalmente no se llega a un mutuo acuerdo y como último recurso, acudir a la
expropiación forzosa.
cve: BOE-B-2023-4724
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. V-B. Pág. 7167
Administración de la Junta de Andalucía; Orden de 5 de junio de 2013, por la que
se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Empleo,
Empresa y Comercio; Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General
de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos
directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía; Ley 24/
2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica; Ley de Expropiación Forzosa de 16 de Diciembre de 1954; y Ley
39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Segundo.- Las alegaciones formuladas por Doña Inmaculada Nieto Ferre en su
nombre y en el de Francisco Nieto Molina no pueden ser consideradas por los
siguientes motivos:
- En cuanto a la ausencia de notificación, indicar que ni en la normativa
sectorial (Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico y Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica) ni en la propia de la expropiación forzosa (Ley
de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su reglamento de
desarrollo aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957) exige la notificación
individual en el trámite de información pública. No obstante, indicar que los
alegantes han tenido conocimiento del proyecto y han podido formular cuantas
alegaciones han estimado.
- Respecto de la no publicación del proyecto en el portal de transparencia,
consta en el portal de transparencia como fecha de publicación el 11/1/2022.
- En cuanto al impacto negativo sobre la actividad desarrollada por la alegante,
éste podrá ser evaluado en fase de justiprecio, si dicho impacto negativo se
acreditara.
- Respecto a la alegación cuarta, indicar que esta instalación se considera de
consolidación de conformidad con el R.D. 337/2014, de 9 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tension complementarias ITC-RAT 01 a 23. y sus
instrucciones técnicas.
- En cuanto a las alegaciones quinta y sexta, indicar que esta instalación no
está sometida a calificación ambiental, de conformidad con lo dispuesto en los
epígrafes 2,15 y 2,17, del Anexo I de la Ley 7/2007 de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental, y según Decreto 5/2014 de 30 de abril, por el
que se regula las autorizaciones ambientales, se establece el régimen de
organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones
sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades
potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten
compuestos orgánicos volátiles.
- Por último, indicar que, en cuanto a la falta de autorización del titular de la
parcela, la presente declaración en concreto de utilidad pública posibilita, si
finalmente no se llega a un mutuo acuerdo y como último recurso, acudir a la
expropiación forzosa.
cve: BOE-B-2023-4724
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 39