III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-4123)
Resolución de 6 de febrero de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica Adenda al Convenio con la Fundación de la Escuela de la Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 15 de febrero de 2023

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contraparte. Para ello, el número de personas en prácticas no excederá, en ningún
caso, de cuatro por unidad. Igualmente, el INAEM establecerá los sistemas de
evaluación adecuados a las prácticas externas y a los participantes de las mismas.
2. Nombrar un tutor formativo como guía y asesor, que se responsabilice de
la correcta ejecución de este, así como de evaluar el desempeño del alumno.
3. Fijar un plan de trabajo acorde al plan formativo fijado para el estudiante.
4. Emitir un informe al finalizar el período de prácticas, en el que se haga
constar:
a)
b)
c)
d)

Tareas realizadas por el estudiante.
Número total de horas realizadas.
Valoración personal sobre la labor desempeñada por el estudiante.
Cualquier otro aspecto considerado relevante por el tutor.

Conceder un día libre, no recuperable, por examen de asignaturas de los
estudios cursados en la ECAM y facilitar la asistencia del alumnado a las pruebas
de evaluación supervisadas por el tutor o tutora académica.»
Cuarta.

Modificación de la cláusula séptima del convenio.

Las partes acuerdan también que la cláusula séptima del convenio quede redactada
como sigue, a efectos de actualizar los cargos en los que recae la representación de la
misma:
«Séptima.

Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Conforme al art. 49 f) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por un
representante de cada una de las entidades firmantes, para velar por la correcta
ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio y resolver las
incidencias que puedan plantearse en su desarrollo. En representación de INAEM
será el/la titular de la Secretaría General o persona en quien delegue; en
representación de la ECAM, será el/la titular de Dirección o persona en quien
delegue.
En lo no previsto en este Convenio, el régimen de organización y
funcionamiento de la comisión de seguimiento será el previsto para los órganos
colegiados en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.»
Quinta.

Modificación de la cláusula decimocuarta del convenio.

A efectos de actualizar la normativa en la materia de protección de datos, así como la
dirección de la sede electrónica en la que los interesados pueden ejercitar los derechos
que le asisten en esta materia, las partes acuerdan que la cláusula decimocuarta quede
redactada como sigue:
Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación,
lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos).
Los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados
por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento “Actividad de

cve: BOE-A-2023-4123
Verificable en https://www.boe.es

«Decimocuarta.