III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-4123)
Resolución de 6 de febrero de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica Adenda al Convenio con la Fundación de la Escuela de la Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23709
ACUERDAN
Primera. Prórroga del convenio.
Las partes acuerdan, de conformidad con la cláusula octava del Convenio, prorrogar
la vigencia del mismo durante cuatro años adicionales.
Segunda.
Modificación de la cláusula primera del convenio.
Asimismo, las partes acuerdan que la cláusula primera del convenio quede
estipulada como sigue, a efectos de ampliar el tipo de prácticas a realizar, así como
redactar mención expresa a la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018,
de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas
urgentes en materia social, laboral y de empleo en lo que concierne a la presente
adenda y al convenio que modifica.
«Primera.
Objeto del convenio.
El objeto del presente Convenio es establecer un programa de prácticas
externas entre el INAEM y la ECAM destinado al alumnado de la misma.
Los tipos de prácticas a desarrollar, en función de la oferta formativa de la
ECAM y de la solicitud del alumnado, serán: curriculares y extracurriculares. La
modalidad de las mismas se establecerá en el Anexo de este convenio.
Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la
formación y competencias de sus alumnos y alumnas, y su contenido no podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
El periodo de prácticas curriculares que el alumnado realice en el INAEM
tendrá la duración prevista en el plan de estudios –o en cada oferta en el caso de
las extracurriculares-,y se determinará en el Anexo de este convenio.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestaciones económicas para ninguna de las partes. No se adquirirán para
el INAEM ni para la ECAM otras obligaciones ni compromisos que los contenidos
en el presente documento. En particular, no derivará para el INAEM obligación
alguna de carácter laboral o de Seguridad Social.
Por lo tanto, en ningún caso existirá relación de carácter laboral entre el
INAEM y el alumnado.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional
quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de
las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de
empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su
efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que
se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la
normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.»
Modificación de la cláusula segunda del convenio.
Asimismo, las partes acuerdan que la cláusula segunda del convenio quede
redactada como sigue, a fin de establecer el número máximo de alumnado en prácticas
por unidad:
«Segunda.
Compromisos del INAEM.
El INAEM, en relación con las prácticas externas, asume los siguientes
compromisos:
1. Seleccionar al alumnado para las prácticas conforme a la formación
adquirida, la aptitud mostrada y la capacidad de tutorización efectiva de la
cve: BOE-A-2023-4123
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23709
ACUERDAN
Primera. Prórroga del convenio.
Las partes acuerdan, de conformidad con la cláusula octava del Convenio, prorrogar
la vigencia del mismo durante cuatro años adicionales.
Segunda.
Modificación de la cláusula primera del convenio.
Asimismo, las partes acuerdan que la cláusula primera del convenio quede
estipulada como sigue, a efectos de ampliar el tipo de prácticas a realizar, así como
redactar mención expresa a la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018,
de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas
urgentes en materia social, laboral y de empleo en lo que concierne a la presente
adenda y al convenio que modifica.
«Primera.
Objeto del convenio.
El objeto del presente Convenio es establecer un programa de prácticas
externas entre el INAEM y la ECAM destinado al alumnado de la misma.
Los tipos de prácticas a desarrollar, en función de la oferta formativa de la
ECAM y de la solicitud del alumnado, serán: curriculares y extracurriculares. La
modalidad de las mismas se establecerá en el Anexo de este convenio.
Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la
formación y competencias de sus alumnos y alumnas, y su contenido no podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
El periodo de prácticas curriculares que el alumnado realice en el INAEM
tendrá la duración prevista en el plan de estudios –o en cada oferta en el caso de
las extracurriculares-,y se determinará en el Anexo de este convenio.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestaciones económicas para ninguna de las partes. No se adquirirán para
el INAEM ni para la ECAM otras obligaciones ni compromisos que los contenidos
en el presente documento. En particular, no derivará para el INAEM obligación
alguna de carácter laboral o de Seguridad Social.
Por lo tanto, en ningún caso existirá relación de carácter laboral entre el
INAEM y el alumnado.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional
quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de
las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de
empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su
efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que
se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la
normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.»
Modificación de la cláusula segunda del convenio.
Asimismo, las partes acuerdan que la cláusula segunda del convenio quede
redactada como sigue, a fin de establecer el número máximo de alumnado en prácticas
por unidad:
«Segunda.
Compromisos del INAEM.
El INAEM, en relación con las prácticas externas, asume los siguientes
compromisos:
1. Seleccionar al alumnado para las prácticas conforme a la formación
adquirida, la aptitud mostrada y la capacidad de tutorización efectiva de la
cve: BOE-A-2023-4123
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.