III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
250 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23474
Antigüedad mínima para la progresión
b)
TMA D a TMA E.
3 años
TMA E a TMA F.
3 años
TMA F a TMA G.
4 años
TMA G a TMA H.
4 años
TMA H a TMA I.
3 años
Categoría de Mando:
Niveles
TMA Jefe A.
12
TMA Jefe B.
13
TMA Jefe C.
14
TMA Jefe D.
15
TMA Jefe A a TMA Jefe B.
3 años
TMA Jefe B a TMA Jefe C.
3 años
TMA Jefe C a TMA Jefe D.
3 años
Las progresiones mencionadas en este punto estarán limitadas en sus repercusiones
económicas a lo que se establece en el Capítulo de Retribuciones.
No obstante lo anterior, el TMA de la categoría de Ejecución que esté en posesión de
una licencia L.M.A Parte 66, categoría B de avión, con alguna habilitación tipo para flotas
mantenidas por Iberia, progresarán al nivel 6, sin necesidad de cumplir los períodos de
antigüedad establecidos en este apartado.
La efectividad de la progresión al nivel 6 será la de la acreditación ante la Empresa
de que cumple los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
Asimismo, el TMA de categoría de Ejecución que sea autorizado como certificador
B1 ó B2 de avión percibirá la retribución correspondiente al nivel 9 cuando su nivel de
progresión sea inferior a este nivel. Si la autorización como certificador B1 o B2 de avión
se suspendiera o revocase, el TMA pasará a percibir la retribución que le corresponda
por su nivel de progresión.
Si se modificase el Grado asignado a un TMA y hubiese alcanzado un nivel
económico superior al que le correspondiese en base a su nueva situación, se le
respetará el nivel económico alcanzado hasta esa fecha, quedando en suspenso el
cómputo de tiempo de permanencia a efectos del requisito establecido en el Artículo 52 y
Artículo 56 del convenio colectivo.
No obstante, si en un futuro se modificara nuevamente el Grado de ese TMA y
pasase así a cumplir las condiciones para seguir progresando de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 52 de este convenio colectivo, se reanudará el cómputo del
tiempo establecido en el Artículo 56, partiendo del valor del tiempo que había acumulado
en el momento de la primera modificación del Grado TMA asignado.
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
Antigüedad mínima para la progresión
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23474
Antigüedad mínima para la progresión
b)
TMA D a TMA E.
3 años
TMA E a TMA F.
3 años
TMA F a TMA G.
4 años
TMA G a TMA H.
4 años
TMA H a TMA I.
3 años
Categoría de Mando:
Niveles
TMA Jefe A.
12
TMA Jefe B.
13
TMA Jefe C.
14
TMA Jefe D.
15
TMA Jefe A a TMA Jefe B.
3 años
TMA Jefe B a TMA Jefe C.
3 años
TMA Jefe C a TMA Jefe D.
3 años
Las progresiones mencionadas en este punto estarán limitadas en sus repercusiones
económicas a lo que se establece en el Capítulo de Retribuciones.
No obstante lo anterior, el TMA de la categoría de Ejecución que esté en posesión de
una licencia L.M.A Parte 66, categoría B de avión, con alguna habilitación tipo para flotas
mantenidas por Iberia, progresarán al nivel 6, sin necesidad de cumplir los períodos de
antigüedad establecidos en este apartado.
La efectividad de la progresión al nivel 6 será la de la acreditación ante la Empresa
de que cumple los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
Asimismo, el TMA de categoría de Ejecución que sea autorizado como certificador
B1 ó B2 de avión percibirá la retribución correspondiente al nivel 9 cuando su nivel de
progresión sea inferior a este nivel. Si la autorización como certificador B1 o B2 de avión
se suspendiera o revocase, el TMA pasará a percibir la retribución que le corresponda
por su nivel de progresión.
Si se modificase el Grado asignado a un TMA y hubiese alcanzado un nivel
económico superior al que le correspondiese en base a su nueva situación, se le
respetará el nivel económico alcanzado hasta esa fecha, quedando en suspenso el
cómputo de tiempo de permanencia a efectos del requisito establecido en el Artículo 52 y
Artículo 56 del convenio colectivo.
No obstante, si en un futuro se modificara nuevamente el Grado de ese TMA y
pasase así a cumplir las condiciones para seguir progresando de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 52 de este convenio colectivo, se reanudará el cómputo del
tiempo establecido en el Artículo 56, partiendo del valor del tiempo que había acumulado
en el momento de la primera modificación del Grado TMA asignado.
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
Antigüedad mínima para la progresión