III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 15 de febrero de 2023
Artículo 33.

Sec. III. Pág. 23462

Servicios auxiliares.

Se definen dos categorías laborales para el colectivo de Servicios Auxiliares:
– Categoría de Ejecución/Supervisión: Agente de Servicios Auxiliares.
– Categoría de Mando: Agente Jefe de Servicios Auxiliares.
Los Agentes de Servicios Auxiliares realizarán los trabajos de ejecución inherentes a
su categoría y podrán además realizar labores de supervisión.
Por motivos de organización del trabajo, la Dirección designará entre los Agentes de
Servicios Auxiliares, aquellos que adicionalmente realicen tareas de supervisión, en
función de los criterios establecidos.
Los Agentes Jefes de Servicios Auxiliares, a las órdenes del mando correspondiente
y/o en aplicación de las directrices recibidas, dirigirán los trabajos asignados o realizados
en el ámbito de su competencia y/o colaborarán en el marco de sus conocimientos
profesionales al desarrollo de las actividades conexas, estudiando, coordinando,
controlando, y en general en funciones de Servicios Auxiliares, con los objetivos de la
Unidad a la que pertenecen.
Artículo 34.

Auxiliar Mantenimiento Aeronáutico.

Se define una categoría para este colectivo: Categoría de Ejecución/ Supervisión.
Los Auxiliares de Mantenimiento Aeronáutico realizarán los trabajos de ejecución
inherentes a su categoría y podrán además realizar labores de supervisión.
Por motivos de organización del trabajo, la Dirección designará entre los Auxiliares
de Mantenimiento Aeronáutico, aquellos que adicionalmente realicen tareas de
supervisión, en función de los criterios establecidos.
Artículo 35.

Funciones.

Las funciones concretas de cada categoría y especialidad son las que figuran en el
Apéndice parte III del presente convenio colectivo.
Sección III. Niveles
Artículo 36.

Niveles.

A los efectos económicos, a cada grupo profesional y nivel de los que se enuncian
corresponde el nivel de la tabla salarial que figura al margen.
Grupo A) Grupo Superior de Gestores/as y Técnicos: El personal perteneciente a
este grupo profesional se clasificará en los siguientes niveles:

24.
23.
22.
21.
20.
19.
18.
17.
16.
15.
14.
13.
12.

Grupo Superior de Gestores y Técnicos 1A.
Grupo Superior de Gestores y Técnicos 2A.
Grupo Superior de Gestores y Técnicos 3A.
Grupo Superior de Gestores y Técnicos 4A.
Grupo Superior de Gestores y Técnicos 5A.
Grupo Superior de Gestores y Técnicos 6A.
Grupo Superior de Gestores y Técnicos 1B.
Grupo Superior de Gestores y Técnicos 2B.
Grupo Superior de Gestores y Técnicos 3B.
Grupo Superior de Gestores y Técnicos 1C.
Grupo Superior de Gestores y Técnico 2C.
Grupo Superior de Gestores y Técnicos 3C.
Grupo Superior de Gestores y Técnicos 4C.

cve: BOE-A-2023-4120
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Nivel