III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23461
– Categoría de Mando: TMA Jefe, con grado 4.
Los TMA realizarán trabajos de mantenimiento, que incluyen a modo enunciativo, no
excluyente:
– Ejecución, inspección, aceptación, coordinación, supervisión y certificación de
tareas de mantenimiento.
– Tareas de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad.
– Tareas de soporte al mantenimiento y a la gestión del mantenimiento de la
aeronavegabilidad, según se detalla en el apartado Principios Generales-Definición del
colectivo de la parte I del apéndice de este XXII convenio colectivo del Personal de
Tierra, y de acuerdo con las competencias, en término de autorizaciones y
cualificaciones acreditadas y reconocidas por la Empresa mediante el sistema AQCESS.
Los TMA Jefes, a las órdenes de el/la mando correspondiente y/o en aplicación de
las directrices recibidas, ejercerán funciones de mando, en los términos establecidos en
el Apéndice de este XXII convenio colectivo.
La Empresa podrá nombrar a determinados TMA Jefes para ejercer funciones de
mando sobre otros TMA Jefes, en los términos establecidos en Apéndice de este
convenio.
Artículo 31. Técnicos explotación y mantenimiento de sistemas de información y
telecomunicaciones (TEMSIT).
Se definen dos categorías laborales para este colectivo:
– Categoría de Ejecución/Supervisión. Técnico de Explotación y Mantenimiento de
Sistemas de Información y Telecomunicaciones (TEMSIT).
– Categoría de Mando. Técnico Jefe de Explotación y Mantenimiento de Sistemas
de Información y Telecomunicaciones (TEMSIT Jefe).
Los TEMSIT cubrirán los trabajos de ejecución inherentes a sus funciones y podrán,
además realizar labores de supervisión directa del trabajo.
Los TEMSIT Jefes, a las órdenes del mando correspondiente y/o en aplicación de las
directrices recibidas, dirigirán los trabajos de los TEMSIT, que estén a su cargo,
desempeñando las funciones propias de Jefatura. En ciertas circunstancias, tales como
turnos con poco personal, Destacamentos, pequeños equipos de trabajo u otras de
similar naturaleza, los/las TEMSIT Jefes podrán ejercer funciones de mando sobre otros
TEMSIT Jefes.
Artículo 32. Administrativos.
Se definen dos categorías laborales para el colectivo de Administrativos/as:
Categoría de Ejecución/Supervisión.
Agente Administrativo. Categoría de Mando.
Técnico Administrativo. Los Agentes Administrativos realizarán los trabajos de
ejecución inherentes a su categoría y podrán además realizar labores de supervisión.
Por motivos de organización del trabajo, la Dirección designará entre los Agentes
Administrativos, aquellos que adicionalmente realicen tareas de supervisión, en función
de los criterios establecidos.
Los Técnicos Administrativos a las órdenes del mando correspondiente y/o en
aplicación de las directrices recibidas, dirigirán los trabajos asignados o realizados en el
ámbito de su competencia y/o estudiando, coordinando o controlando trabajos técnicosadministrativos.
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23461
– Categoría de Mando: TMA Jefe, con grado 4.
Los TMA realizarán trabajos de mantenimiento, que incluyen a modo enunciativo, no
excluyente:
– Ejecución, inspección, aceptación, coordinación, supervisión y certificación de
tareas de mantenimiento.
– Tareas de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad.
– Tareas de soporte al mantenimiento y a la gestión del mantenimiento de la
aeronavegabilidad, según se detalla en el apartado Principios Generales-Definición del
colectivo de la parte I del apéndice de este XXII convenio colectivo del Personal de
Tierra, y de acuerdo con las competencias, en término de autorizaciones y
cualificaciones acreditadas y reconocidas por la Empresa mediante el sistema AQCESS.
Los TMA Jefes, a las órdenes de el/la mando correspondiente y/o en aplicación de
las directrices recibidas, ejercerán funciones de mando, en los términos establecidos en
el Apéndice de este XXII convenio colectivo.
La Empresa podrá nombrar a determinados TMA Jefes para ejercer funciones de
mando sobre otros TMA Jefes, en los términos establecidos en Apéndice de este
convenio.
Artículo 31. Técnicos explotación y mantenimiento de sistemas de información y
telecomunicaciones (TEMSIT).
Se definen dos categorías laborales para este colectivo:
– Categoría de Ejecución/Supervisión. Técnico de Explotación y Mantenimiento de
Sistemas de Información y Telecomunicaciones (TEMSIT).
– Categoría de Mando. Técnico Jefe de Explotación y Mantenimiento de Sistemas
de Información y Telecomunicaciones (TEMSIT Jefe).
Los TEMSIT cubrirán los trabajos de ejecución inherentes a sus funciones y podrán,
además realizar labores de supervisión directa del trabajo.
Los TEMSIT Jefes, a las órdenes del mando correspondiente y/o en aplicación de las
directrices recibidas, dirigirán los trabajos de los TEMSIT, que estén a su cargo,
desempeñando las funciones propias de Jefatura. En ciertas circunstancias, tales como
turnos con poco personal, Destacamentos, pequeños equipos de trabajo u otras de
similar naturaleza, los/las TEMSIT Jefes podrán ejercer funciones de mando sobre otros
TEMSIT Jefes.
Artículo 32. Administrativos.
Se definen dos categorías laborales para el colectivo de Administrativos/as:
Categoría de Ejecución/Supervisión.
Agente Administrativo. Categoría de Mando.
Técnico Administrativo. Los Agentes Administrativos realizarán los trabajos de
ejecución inherentes a su categoría y podrán además realizar labores de supervisión.
Por motivos de organización del trabajo, la Dirección designará entre los Agentes
Administrativos, aquellos que adicionalmente realicen tareas de supervisión, en función
de los criterios establecidos.
Los Técnicos Administrativos a las órdenes del mando correspondiente y/o en
aplicación de las directrices recibidas, dirigirán los trabajos asignados o realizados en el
ámbito de su competencia y/o estudiando, coordinando o controlando trabajos técnicosadministrativos.
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 39