III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-4112)
Resolución de 19 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Alicante n.º 1, por la que se deniega la extensión de un asiento de presentación.
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 15 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23435

al Registro (o, dicho de otra manera, cuando de forma evidente resulte que el título
nunca podrá provocar un asiento en los libros de inscripciones).
Fuera de estos casos, el registrador ha de presentar, aun cuando ya al tiempo de la
presentación compruebe o intuya la existencia de algún defecto que, una vez practicada
la oportuna calificación, impedirá la práctica del asiento registral solicitado.
3. En el presente caso, lo que se presenta en el Registro es un documento
complementario o anexo, en el seno de algún expediente administrativo que no se
identifica y que contiene una mera copia de una sentencia cuya autenticidad no puede
ser acreditada y que, además, por su contenido, no produce modificación jurídico real
alguna susceptible de constancia registral ni por tanto puede provocar operación registral
alguna.
El artículo 3 de la Ley Hipotecaria dispone que «para que puedan ser inscritos los
títulos expresados en el artículo anterior, deberán estar consignados en escritura pública,
ejecutoria o documento auténtico expedido por Autoridad judicial o por el Gobierno o sus
Agentes, en la forma que prescriban los reglamentos».
El artículo 33 del Reglamento Hipotecario dispone que «se entenderá por título, para
los efectos de la inscripción, el documento o documentos públicos en que funde
inmediatamente su derecho la persona a cuyo favor haya de practicarse aquélla y que
hagan fe, en cuanto al contenido que sea objeto de la inscripción, por sí solos o con
otros complementarios, o mediante formalidades cuyo cumplimiento se acredite».
Del contenido de los artículos 3 de la Ley Hipotecaria y 33 de su Reglamento se
deduce que los títulos documentales deben estar otorgados o autorizados en la forma y
solemnidades que prescriben las leyes sobre la materia y con expresión de las
circunstancias requeridas por la legislación hipotecaria.
Como se desprende del artículo 33 del Reglamento Hipotecario es necesario que el
documento «funde inmediatamente su derecho (…)» por lo que el título (en sentido
formal) debe contener directamente el acto inscribible; por lo que, por regla general no
son admisibles fotocopias u otras reproducciones, aunque conste su identidad con el
original; y, por último, el documento ha de ser el que corresponda a la naturaleza de los
actos inscribibles, conforme a las normas que regulan la naturaleza de los mismos.
Por todo ello debe confirmarse la calificación del registrador, pues conforme al
artículo 420 del Reglamento Hipotecario no puede practicarse asiento de presentación
de los documentos que por su naturaleza no puedan provocar operación registral alguna.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-4112
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 19 de enero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X