III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-4112)
Resolución de 19 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Alicante n.º 1, por la que se deniega la extensión de un asiento de presentación.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23434

III
Contra la anterior nota de calificación, don H. S. M. interpuso recurso el día 9 de
noviembre de 2022 en base a las siguientes alegaciones:
«Con contrato verificado por la juez y fiscal en el juicio 2202/17 (cabe destacar que el
juicio fue por la finca 113062 y 113064) con sentencia firme y cosa juzgada y
actualmente inquilino acreedor y poseedor por derecho con sentencias firmes y contrato
verificado en juicios con sus respectivos pagos y cuantías como los gastos que se
deducen de los mismos por servicios y obras a la finca de calle (…) Como inquilino
también en la sentencia 2202/17 en pago realizado por 13 años. Que no se impugnaron.
Volviéndose mandato judicial ejecutivo por la amplitud del testimonio explícito de don J.
G. P. antiguo propietario, en el Registro de Propiedad que adjunto seguía figurando hasta
abril del 2018 quien es administrador de Akraleuka Inmobiliaria S.L, adjunto Registro
Mercantil, Registro Propiedad del 2018, contrato del 2016 que quedo explícito en
sentencia 2202/17 dictado por Juzgado de Instrucción 9 de Alicante quedando firme.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe confirmando su calificación y formó
expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3, 248, 258.4 y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 33, 416
y 420 del Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 3 de mayo, 20 de julio y 15 de septiembre de 2016, 17 de
mayo y 4 y 12 de junio de 2018, 21, 22 y 28 de noviembre de 2019 y 9 de enero de 2020,
y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 y 16
de junio, 16 de septiembre y 26 de noviembre de 2020, 3 de febrero, 15 de abril y 16 de
junio de 2021 y 23 de mayo, 14 de julio y 5 de septiembre de 2022.
1. Se debate en este recurso si es título apto para motivar asiento de presentación
en el Registro de la Propiedad un documento con código seguro de verificación
comprobable que se describe como fichero anexado a un expediente seguido ante el
Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Alicante.
El documento anexado es una copia de una sentencia sin código seguro de
verificación del Juzgado, por lo que no puede comprobarse su validez y exactitud,
recaída en un procedimiento seguido contra el recurrente a instancia de «Banco Popular
Español, S.A.». El fallo recaído se limita a absolver al ocupante sin ninguna otra
consideración.
2. El artículo 420 del Reglamento Hipotecario dispone que «los Registradores no
extenderán asiento de presentación de los siguientes documentos: 1. Los documentos
privados, salvo en los supuestos en que las disposiciones legales les atribuyan eficacia
registral. 2. Los documentos relativos a fincas radicantes en otros distritos hipotecarios.
3. Los demás documentos que por su naturaleza, contenido o finalidad no puedan
provocar operación registral alguna».
Conforme al artículo 420 del Reglamento Hipotecario, como ha declarado la
Dirección General de los Registros y del Notariado en Resoluciones de 3 de mayo, 20 de
julio y 15 de septiembre de 2016, 17 de mayo y 4 y 12 de junio de 2018, 21, 22 y 28 de
noviembre de 2019 y 9 de enero de 2022, y esta Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública en Resoluciones de 5 y 16 de junio, 16 de septiembre y 26 de
noviembre de 2020 y 3 de febrero, 15 de abril y 16 de junio de 2021, el registrador debe
negarse a extender asiento de presentación, cuando el propio presentante manifieste
que su intención no es que el documento provoque algún asiento en los libros del
Registro, o cuando el documento sea, palmaria e indudablemente, de imposible acceso

cve: BOE-A-2023-4112
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 39