I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Salario mínimo interprofesional. (BOE-A-2023-3982)
Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 15 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 23123

3. En las cuantías del salario mínimo por días u horas fijadas en los apartados
anteriores se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie
pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de
aquellas.
Disposición transitoria única. No afectación de la nueva cuantía del salario mínimo
interprofesional en las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones
privadas.
1. De acuerdo con la habilitación legal expresa establecida en el artículo 13 del Real
Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y
otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, de conformidad con la cual
se considerarán habilitadas legalmente las reglas de afectación establecidas en el real
decreto que fije anualmente el salario mínimo interprofesional en relación con el incremento
de su cuantía a las normas no estatales y contratos y pactos de naturaleza privada no
laborales vigentes a su entrada en vigor, las nuevas cuantías del salario mínimo
interprofesional que se establecen en este real decreto no serán de aplicación:
a) A las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto de las
comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que
integran la administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador
o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o
para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo
disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades
de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la administración local.
b) A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de
entrada en vigor de este real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como
referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas
cuantías del salario mínimo interprofesional.
2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, salvo disposición o
acuerdo en contrario, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida
durante 2023 a la que estaba vigente a la entrada en vigor de este real decreto.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que deban
ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada
inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo
interprofesional que se establecen para 2023 en el presente real decreto en la cuantía
necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las
reglas sobre compensación y absorción que se establecen en el artículo 3.
Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades
autónomas.
Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la Ministra de Trabajo y Economía Social para dictar, en el ámbito de
sus competencias, las disposiciones de carácter general que resulten necesarias para el
desarrollo y ejecución de este real decreto.

cve: BOE-A-2023-3982
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final segunda.