I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-3981)
Real Decreto 98/2023, de 14 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 23117

procedimientos de adjudicación de contratos, asistencia y apoyo a la mesa y a la junta
de contratación del Departamento y, por último, la coordinación y control de la
actuación de las cajas pagadoras del Departamento, así como la tramitación de los
pagos que se realicen mediante los procedimientos especiales de pago a justificar y
anticipo de caja fija.
Por su parte, la Subdirección General de Asuntos Generales asumirá las funciones
referentes a la dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del
Departamento, servicios de seguridad, mantenimiento y régimen interior de los edificios,
así como la formación del inventario de los bienes muebles y equipamiento de las
unidades administrativas generales.
El artículo 326.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
opta por separar claramente las labores de redacción de la documentación técnica de los
contratos de la participación en las mesas de contratación. En línea con esta previsión
legal, la separación de estas funciones en dos subdirecciones distintas supondría un
refuerzo de la especialización y de la racionalización de la carga de trabajo relacionada
con esta materia.
Al mismo tiempo, con esta fórmula, se dota a la Subdirección General de Gestión
Económica de una estructura más uniforme, que permitirá una utilización más eficiente
de los recursos existentes y una gestión más ágil, al concentrarse exclusivamente en las
competencias relativas a la gestión económica y financiera del Departamento, la
asistencia a los órganos directivos en la preparación de los expedientes de contratación
y en la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos junto con la
asistencia y apoyo a la mesa y a la junta de contratación del Departamento y, finalmente,
la coordinación y control de las cajas pagadoras.
La norma se adecúa a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, contemplados en el
artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
La norma es eficaz y proporcionada en el cumplimiento del propósito de modificación
de la estructura organizativa, atendiendo a las competencias desarrolladas en el Real
Decreto 509/2020, de 5 de mayo, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes
de la ciudadanía.
También es adecuada al principio de seguridad jurídica por ser coherente con las
normas del ordenamiento jurídico con las que guarda relación.
Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su
propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su
contenido. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se
encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e
información públicas. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que
se orienta a racionalizar la distribución de competencias de la Subsecretaría de Cultura y
Deporte para su mejor funcionamiento y trata de alcanzar los objetivos previstos con el
menor coste posible sin imponer cargas administrativas.
Esta norma tiene su fundamento jurídico en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, y mantiene en su contenido lo ya previsto hasta ahora respecto a la
organización y funciones de la Subsecretaría de Cultura y Deporte, limitándose a la
creación de una nueva unidad con nivel orgánico de subdirección general, denominada
Subdirección General de Asuntos Generales, de modo que las competencias de la, hasta
ahora, Subdirección General de Gestión Económica y Asuntos Generales pasen a ser
ejercidas por dos subdirecciones diferentes, la Subdirección General de Gestión
Económica y la Subdirección General de Asuntos Generales.

cve: BOE-A-2023-3981
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Núm. 39