III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-3972)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Cataluña, para el desarrollo de prácticas académicas externas de grado y trabajos fin de grado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23100
(BOE núm. 295, de 10 de diciembre de 2013), y el artículo 14 de la Ley 19/2014,
del 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno (DOGC núm. 6780, de 31 de diciembre de 2014), la Universidad Politécnica
de Cataluña, en relación con el presente convenio, hará pública la información
relativa a las partes firmantes, su objeto, su vigencia, las obligaciones que asuman
las partes, incluidas las económicas, y cualquier modificación que se realice.
h) Llevará a cabo el resto de las actuaciones que le correspondan según lo previsto
en el presente convenio.
3.
Derechos y deberes de los tutores asignados por la Universidad y por el CSIC.
Las personas que ejerzan de tutores de las prácticas asignados por el CSIC y las
que ejerzan de tutores académicos asignados por la Universidad tendrán los derechos y
deberes que se establecen en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, en especial en
los artículos 11 y 12, que los ejercerán de forma coordinada entre ellos.
Sexta.
Regulación de Imagen Corporativa.
En todos aquellos casos que, como consecuencia y en aplicación de los acuerdos
aquí establecidos y en los convenios específicos que se suscriban al amparo del mismo,
alguna de las partes considere necesario hacer uso de los logotipos de la Universidad
Politécnica de Cataluña o del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, deberá
solicitar previamente la autorización a la otra parte, especificando la aplicación
correspondiente (sea gráfica o electrónica y sobre cualquier soporte) y el tipo de uso
solicitado.
En la autorización, que en todo caso se otorgará por escrito, deberá especificarse el
uso o usos para los que se reconoce, así como el periodo de vigencia, que en ningún
caso podrá superar la vigencia del presente convenio.
Sin embargo, cuando el uso de los logotipos y otras marcas identificativas de la UPC
o de la entidad que tenga un objeto lucrativo para la entidad solicitante, deberá formalizar
el correspondiente convenio de licencia de marca.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio, se constituirá una comisión de
seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, que serán
designados por ellas. Dicha comisión se responsabilizará de resolver las dudas y
conflictos que se presenten en la ejecución del convenio y desarrollará las actuaciones
que contiene.
En cuanto al funcionamiento de esta Comisión se estará a lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones no reguladas por el presente convenio se regirán por lo dispuesto en
el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios.
Novena.
Resolución de Controversias.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del
presente convenio y que no hayan sido resueltas por la comisión de seguimiento, serán
sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2023-3972
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Naturaleza.
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23100
(BOE núm. 295, de 10 de diciembre de 2013), y el artículo 14 de la Ley 19/2014,
del 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno (DOGC núm. 6780, de 31 de diciembre de 2014), la Universidad Politécnica
de Cataluña, en relación con el presente convenio, hará pública la información
relativa a las partes firmantes, su objeto, su vigencia, las obligaciones que asuman
las partes, incluidas las económicas, y cualquier modificación que se realice.
h) Llevará a cabo el resto de las actuaciones que le correspondan según lo previsto
en el presente convenio.
3.
Derechos y deberes de los tutores asignados por la Universidad y por el CSIC.
Las personas que ejerzan de tutores de las prácticas asignados por el CSIC y las
que ejerzan de tutores académicos asignados por la Universidad tendrán los derechos y
deberes que se establecen en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, en especial en
los artículos 11 y 12, que los ejercerán de forma coordinada entre ellos.
Sexta.
Regulación de Imagen Corporativa.
En todos aquellos casos que, como consecuencia y en aplicación de los acuerdos
aquí establecidos y en los convenios específicos que se suscriban al amparo del mismo,
alguna de las partes considere necesario hacer uso de los logotipos de la Universidad
Politécnica de Cataluña o del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, deberá
solicitar previamente la autorización a la otra parte, especificando la aplicación
correspondiente (sea gráfica o electrónica y sobre cualquier soporte) y el tipo de uso
solicitado.
En la autorización, que en todo caso se otorgará por escrito, deberá especificarse el
uso o usos para los que se reconoce, así como el periodo de vigencia, que en ningún
caso podrá superar la vigencia del presente convenio.
Sin embargo, cuando el uso de los logotipos y otras marcas identificativas de la UPC
o de la entidad que tenga un objeto lucrativo para la entidad solicitante, deberá formalizar
el correspondiente convenio de licencia de marca.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio, se constituirá una comisión de
seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, que serán
designados por ellas. Dicha comisión se responsabilizará de resolver las dudas y
conflictos que se presenten en la ejecución del convenio y desarrollará las actuaciones
que contiene.
En cuanto al funcionamiento de esta Comisión se estará a lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones no reguladas por el presente convenio se regirán por lo dispuesto en
el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios.
Novena.
Resolución de Controversias.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del
presente convenio y que no hayan sido resueltas por la comisión de seguimiento, serán
sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2023-3972
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Naturaleza.