III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3957)
Resolución de 25 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Narón, por la que se suspende la inscripción de un decreto de adjudicación en procedimiento de ejecución de títulos judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 14 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23020

4. Entre los principios de nuestro Derecho hipotecario es básico el de tracto
sucesivo, en virtud del cual para inscribir un título en el Registro de la Propiedad se exige
que esté previamente inscrito el derecho del transmitente (artículo 20 de la Ley
Hipotecaria).
Este principio está íntimamente relacionado con los de salvaguardia judicial de los
asientos registrales y el de legitimación, según los artículos 1, 38, 40 y 82 de la Ley
Hipotecaria.
La presunción «iuris tantum» de exactitud de los pronunciamientos del Registro así
como el reconocimiento de legitimación dispositiva del titular registral llevan consigo el
cierre del Registro a los títulos otorgados por persona distinta de dicho titular o derivados
de procedimientos judiciales o administrativos en que el mismo no haya tenido
intervención.
Las exigencias del principio de tracto sucesivo han de confirmar en el presente caso
la negativa de la registradora a la inscripción de un decreto de adjudicación que ordena
la inscripción de la totalidad de un bien a favor de la adjudicataria, figurando dicho bien
inscrito en cuanto a una cuarta parte indivisa en nuda propiedad a favor de persona que
no ha sido parte en el procedimiento y por tanto no ha tenido la intervención prevista por
las leyes para su defensa evitando su indefensión procesal; máxime cuando ya se le
advirtió a la ejecutante en la diligencia de ordenación que el embargo que constaba
anotado no era de la totalidad del pleno dominio del inmueble, a fin de que pudiese instar
lo que a su derecho convenga.
Así lo impone el principio constitucional de protección jurisdiccional de los derechos
(artículo 24 de la Constitución Española), así como los principios registrales de
legitimación, salvaguarda judicial de los asientos y tracto sucesivo (artículos 1, 20 y 38
de la Ley Hipotecaria).
No obstante, pueden los interesados solicitar la inscripción parcial respecto de las
cuotas que se encuentran inscritas a nombre de los demandados.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-3957
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 25 de enero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X