III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3957)
Resolución de 25 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Narón, por la que se suspende la inscripción de un decreto de adjudicación en procedimiento de ejecución de títulos judiciales.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 14 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23015

Pontes, en el que recayó Decreto firme con fecha 11 de noviembre de 2020 y diligencia
de ordenación igualmente firme, dictada el 18 de marzo de 2021, por todo lo cual se
adjudicó dicha finca en subasta al ejecutante Doña L. G. R.
2.

Fundamentos de Derecho:

– Impide practicar la inscripción ordenada el hecho de que ha salido a subasta y se
ha adjudicado la totalidad de la finca, cuando el procedimiento y la anotación de
embargo practicada, fueron respecto “a una mitad indivisa en pleno dominio y el
usufructo vitalicio de la otra mitad perteneciente a Doña E. L. P. y sobre la nuda
propiedad de una cuarta parte indivisa perteneciente a Don F. J. C. L., suspendiéndose
en cuanto a la nuda propiedad de la cuarta parte restante perteneciente a Don F. C. L.”,
circunstancia ésta que ya se recoge en el propio decreto de adjudicación.
Además, en la diligencia de ordenación antes mencionada se hace constar “...que
hay indicios suficientes para entender que el inmueble pertenece en su totalidad a D. F.
J. C. L. y que una cosa es lo que conste anotado en el Registro y otra cosa es que
efectivamente y fallecida Doña E. L. y habiendo renunciado a la herencia los demás
herederos haya que entender que el inmueble pertenece al actualmente único ejecutado
Don F. J. C. L.”, pero aunque el heredero no ejecutado hubiese renunciado a la herencia
de su madre, no lo hizo así a la de su padre, tal y como consta en la escritura aceptación
y adjudicación de herencia otorgada el 23 de mayo de 1997 ante el entones Notario de
As Pontes Don Jesús Basanta Barro, que motivó la inscripción 1.ª de la finca con
fecha 21 de septiembre de 2004 y por la cual le pertenece la citada nuda propiedad de
una cuarta parte indivisa. (Artículo 20 de la Ley Hipotecaria).
– Artículo 100 del Reglamento Hipotecario: “La calificación por los Registradores de
los documentos expedidos por la autoridad judicial se limitará a la competencia del
Juzgado o Tribunal, a la congruencia del mandato con el procedimiento o juicio en que
se hubiere dictado, a las formalidades extrínsecas del documento presentado y a los
obstáculos que surjan del Registro.
– No figuran en el decreto ni se aportan las circunstancias personales de la
adjudicataria, tal y como exigen los artículos 9 y 21 de la Ley Hipotecaria y 51 de su
Reglamento.
Siendo tales defectos subsanables, se suspende la inscripción conforme a lo
indicado.
Contra la presente nota de calificación (…)
Narón, 7 de junio de 2022.–La registradora (firma ilegible).»
III

IV
Contra la nota de calificación sustituida, doña L. G. R. interpuso recurso el día 3 de
noviembre de 2022 alegando, resumidamente:
«Hechos
Primero: esta parte solicitó la inscripción registral del inmueble adjudicado por
Decreto de 11 de noviembre de 2020, con su Testimonio y firmeza, del Juzgado de

cve: BOE-A-2023-3957
Verificable en https://www.boe.es

Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma a la registradora de la
Propiedad de Carballo, doña Patricia Oliveros Villar, quien, el día 29 de julio de 2022
confirmó la nota de calificación de la registradora de Narón por la con fundamento en el
principio de tracto sucesivo (artículo 20 Ley Hipotecaria) e indefensión del titular registral
(artículo 24 de la Constitución Española) y en los artículos 9 de la Ley Hipotecaria
y 51.9.ª del Reglamento Hipotecario.