III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3956)
Resolución de 25 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Marbella n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una declaración final de acta de rectificación de descripción de finca conforme al artículo 201 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 14 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23010

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
3956

Resolución de 25 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Marbella n.º 4, por la que se suspende
la inscripción de una declaración final de acta de rectificación de descripción
de finca conforme al artículo 201 de la Ley Hipotecaria.

En el recurso interpuesto por don José Andújar Hurtado, notario de Marbella, contra
la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Marbella número 4, doña
Nieves Ozámiz Fortis, por la que se suspende la inscripción de una declaración final de
acta de rectificación de descripción de finca conforme al artículo 201 de la Ley
Hipotecaria.
Hechos
I
Se otorgó el día 25 de octubre de 2022 ante el notario de Marbella, don José Andújar
Hurtado, con el número 1.325 de protocolo, un acta de rectificación de declaración final
de obra nueva.
II
Presentada dicha acta en el Registro de la Propiedad de Marbella número 4, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
La Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen del documento
presentado telemáticamente por Andújar Hurtado, José, que tuvo entrada el
día 25/10/2022, bajo el asiento número 71, del Tomo 85 del Libro Diario y número de
entrada 8297, que corresponde al documento autorizado por el Notario de Marbella-San
Pedro de Alcántara, José Andújar Hurtado, con el número de protocolo 1325/2022, de
fecha 25/10/2022, ha resuelto no practicar operación alguna (incluida su calificación) en
base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
No consta la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados.

Artículo 255 de la Ley Hipotecaria: “…, podrá extenderse el asiento de presentación
antes de que se verifique el pago del Impuesto; más, en tal caso, se suspenderá la
calificación y la inscripción u operación solicitada y se devolverá el título al que lo haya
presentado, a fin de que se satisfaga dicho Impuesto”.
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Nieves Ozámiz
Fortis registrador/a de Registro Propiedad de Marbella 4 a día veintiséis de octubre del
dos mil veintidós.

cve: BOE-A-2023-3956
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Fundamentos de Derecho: