III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3958)
Resolución de 25 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gijón n.º 5, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23039
la salvaguardia de los tribunales, conforme al artículo 1, párrafo tercero, de la Ley
Hipotecaria.
Además, como declaró esta Dirección General en la Resolución de 14 de septiembre
de 2022, procede denegar la base gráfica cuya inscripción se pretende, aunque en la
realidad física no se produzca la invasión de una finca colindante, pues lo decisivo a la
hora de determinar si procede la incorporación de una base gráfica es si ésta cumple con
los márgenes de tolerancia que permitirían su incorporación sin afectar, y esto es lo
importante, a otra georreferenciación inscrita. En definitiva, estamos, dice la Dirección
General, ante una cuestión puramente técnica, que debe resolverse con archivos
electrónicos GML coherentes (y ello, recalca, aunque la realidad física sea indiscutible).
13. También carece de exactitud la afirmación del recurrente en su escrito de
interposición del recurso cuando afirma: «La negativa del Registro a practicar la
inscripción, si la Dirección General no lo “remedia”, aboca a la parte que tiene “al
Catastro de su lado” a pleitear. Cuando debería ser al revés».
Y es inexacto, porque caben otros medios para evitar el pleito, pues como declara
para casos como el presente el párrafo quinto del artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria, si
la incorporación de la georreferenciación pretendida «fuera denegada por la posible
invasión de fincas colindantes inmatriculadas, el promotor podrá instar el deslinde
conforme al artículo siguiente, salvo que los colindantes registrales afectados hayan
prestado su consentimiento a la rectificación solicitada, bien en documento público, bien
por comparecencia en el propio expediente y ratificación ante el Registrador, que dejará
constancia documental de tal circunstancia, siempre que con ello no se encubran actos o
negocios jurídicos no formalizados e inscritos debidamente».
También pueden los interesados acudir a la conciliación del artículo 103 bis de la Ley
Hipotecaria, ante el registrador, notario o letrado de la Administración de Justicia, o a la
vía arbitral (cfr. artículos 2 y 13 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje) o
proceder al deslinde del artículo 200 de la Ley Hipotecaria. Todas ellas factibles en el
presente caso, mejorando la precisión de la georreferenciación objeto del expediente,
para adecuarla a la realidad física, que no ha sido perturbada.
Y en último término siempre quedará expedita la vía judicial correspondiente,
conforme declara el artículo 198 de la Ley Hipotecaria, cuando declara que «la
desestimación de la pretensión del promotor en cualquiera de los expedientes regulados
en este Título no impedirá la incoación de un proceso jurisdiccional posterior con el
mismo objeto que aquél».
Por todo ello, procede confirmar la nota de calificación registral recurrida, y sin que
competa a la registradora al calificar o a este Centro Directivo, en vía de recurso –como
ya dijo la Resolución de 21 de septiembre de 2020– «decidir cuál deba ser la
georreferenciación correcta de cada finca, o sugerir una diferente a la aportada o
soluciones transaccionales entre colindantes».
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
Madrid, 25 de enero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-3958
Verificable en https://www.boe.es
Por todo lo razonado hasta ahora, esta Dirección General ha acordado desestimar el
recurso y confirmar la nota de calificación recurrida.
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23039
la salvaguardia de los tribunales, conforme al artículo 1, párrafo tercero, de la Ley
Hipotecaria.
Además, como declaró esta Dirección General en la Resolución de 14 de septiembre
de 2022, procede denegar la base gráfica cuya inscripción se pretende, aunque en la
realidad física no se produzca la invasión de una finca colindante, pues lo decisivo a la
hora de determinar si procede la incorporación de una base gráfica es si ésta cumple con
los márgenes de tolerancia que permitirían su incorporación sin afectar, y esto es lo
importante, a otra georreferenciación inscrita. En definitiva, estamos, dice la Dirección
General, ante una cuestión puramente técnica, que debe resolverse con archivos
electrónicos GML coherentes (y ello, recalca, aunque la realidad física sea indiscutible).
13. También carece de exactitud la afirmación del recurrente en su escrito de
interposición del recurso cuando afirma: «La negativa del Registro a practicar la
inscripción, si la Dirección General no lo “remedia”, aboca a la parte que tiene “al
Catastro de su lado” a pleitear. Cuando debería ser al revés».
Y es inexacto, porque caben otros medios para evitar el pleito, pues como declara
para casos como el presente el párrafo quinto del artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria, si
la incorporación de la georreferenciación pretendida «fuera denegada por la posible
invasión de fincas colindantes inmatriculadas, el promotor podrá instar el deslinde
conforme al artículo siguiente, salvo que los colindantes registrales afectados hayan
prestado su consentimiento a la rectificación solicitada, bien en documento público, bien
por comparecencia en el propio expediente y ratificación ante el Registrador, que dejará
constancia documental de tal circunstancia, siempre que con ello no se encubran actos o
negocios jurídicos no formalizados e inscritos debidamente».
También pueden los interesados acudir a la conciliación del artículo 103 bis de la Ley
Hipotecaria, ante el registrador, notario o letrado de la Administración de Justicia, o a la
vía arbitral (cfr. artículos 2 y 13 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje) o
proceder al deslinde del artículo 200 de la Ley Hipotecaria. Todas ellas factibles en el
presente caso, mejorando la precisión de la georreferenciación objeto del expediente,
para adecuarla a la realidad física, que no ha sido perturbada.
Y en último término siempre quedará expedita la vía judicial correspondiente,
conforme declara el artículo 198 de la Ley Hipotecaria, cuando declara que «la
desestimación de la pretensión del promotor en cualquiera de los expedientes regulados
en este Título no impedirá la incoación de un proceso jurisdiccional posterior con el
mismo objeto que aquél».
Por todo ello, procede confirmar la nota de calificación registral recurrida, y sin que
competa a la registradora al calificar o a este Centro Directivo, en vía de recurso –como
ya dijo la Resolución de 21 de septiembre de 2020– «decidir cuál deba ser la
georreferenciación correcta de cada finca, o sugerir una diferente a la aportada o
soluciones transaccionales entre colindantes».
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
Madrid, 25 de enero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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cve: BOE-A-2023-3958
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Por todo lo razonado hasta ahora, esta Dirección General ha acordado desestimar el
recurso y confirmar la nota de calificación recurrida.