III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3958)
Resolución de 25 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gijón n.º 5, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23021
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
3958
Resolución de 25 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Gijón n.º 5, por la que se deniega la
inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente
rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo
199, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la
georreferenciación de la finca.
En el recurso interpuesto por don J. V. E., abogado, en nombre y representación de
doña M. P. I. G. S., contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de
Gijón número 5, doña María Paz Pastora Pajín Collada, por la que se deniega la
inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de
la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199, en el que se han
practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
Hechos
Mediante escritura pública de herencia y segregación otorgada el día 26 de abril
de 2022 ante el notario de Oviedo, don Luis Ignacio Fernández Posada, con el
número 1.609 de protocolo, las hermanas doña M. P. y doña M. B. R. G. S, los hermanos
don V. A. y don M. A. S. G. y doña M. J. F. G., «en su propio nombre, y además (…) en
nombre representación de su hija (…) doña C. S. F.», completando su representación,
como defensora judicial, doña M. A. C. procedieron a inventariar, aceptar y adjudicar la
herencia de don V. G. G. Entre otras operaciones particionales, los comparecientes,
como acto necesario para completar la partición y poder adjudicar la finca en la forma
ordenada por el causante, procedieron a segregar la finca registral número 6.962 del
archivo común del Registro de la Propiedad de Gijón número 1.
La finca se describía como «trozo de terreno procedente de la finca llamada (…) en
Gijón; que mide dos mil ochocientos sesenta metros cuadrados aproximadamente.
Linda: al Norte, con camino de servicio y con la carrera (…) al Oeste, en línea de
dieciocho metros cincuenta centímetros, con resto de la finca de origen; al Este, en
líneas de setenta metros sesenta centímetros, un metro setenta y cinco centímetros, y
ocho metros doce centímetros, con resto de la finca de origen; y al sur, en líneas de
cuarenta y un metros doce centímetros y cuatro metros con otra finca propiedad de Don
F. S. B. y Doña M. D. S. M, de la que está separada por un regato de agua. Forma la
parcela diez del polígono ciento dieciocho. Sobre dicho terreno existe una casa
unifamiliar compuesta de una sola planta destinada a vivienda, que consta de vestíbulo,
pasillo, comedor-estar, tres dormitorios, dos cuartos de baño y despensa; y ocupa una
superficie cubierta de ciento cuarenta y nueve metros ochenta y tres decímetros
cuadrados aproximadamente, y linda por todos lados con la finca donde se halla
enclavada teniendo su frente al Sur, y destinándose el resto de dicha finca a labor».
Para poder practicar la segregación conforme a la realidad física, se actualizaba su
descripción, aportando una georreferenciación alternativa a la catastral con el
correspondiente informe catastral de validación técnica de resultado positivo, en el que
se decía que la finca tenía una medición de 3.021 metros cuadrados, con arreglo a los
cuales se practicaría la segregación.
De ella se segregaba, con la correspondiente licencia de segregación, la siguiente
porción: «Parcela 2: Sita en (…) en Gijón. Tiene una superficie de parcela neta de 998
cve: BOE-A-2023-3958
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I
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23021
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
3958
Resolución de 25 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Gijón n.º 5, por la que se deniega la
inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente
rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo
199, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la
georreferenciación de la finca.
En el recurso interpuesto por don J. V. E., abogado, en nombre y representación de
doña M. P. I. G. S., contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de
Gijón número 5, doña María Paz Pastora Pajín Collada, por la que se deniega la
inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de
la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199, en el que se han
practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
Hechos
Mediante escritura pública de herencia y segregación otorgada el día 26 de abril
de 2022 ante el notario de Oviedo, don Luis Ignacio Fernández Posada, con el
número 1.609 de protocolo, las hermanas doña M. P. y doña M. B. R. G. S, los hermanos
don V. A. y don M. A. S. G. y doña M. J. F. G., «en su propio nombre, y además (…) en
nombre representación de su hija (…) doña C. S. F.», completando su representación,
como defensora judicial, doña M. A. C. procedieron a inventariar, aceptar y adjudicar la
herencia de don V. G. G. Entre otras operaciones particionales, los comparecientes,
como acto necesario para completar la partición y poder adjudicar la finca en la forma
ordenada por el causante, procedieron a segregar la finca registral número 6.962 del
archivo común del Registro de la Propiedad de Gijón número 1.
La finca se describía como «trozo de terreno procedente de la finca llamada (…) en
Gijón; que mide dos mil ochocientos sesenta metros cuadrados aproximadamente.
Linda: al Norte, con camino de servicio y con la carrera (…) al Oeste, en línea de
dieciocho metros cincuenta centímetros, con resto de la finca de origen; al Este, en
líneas de setenta metros sesenta centímetros, un metro setenta y cinco centímetros, y
ocho metros doce centímetros, con resto de la finca de origen; y al sur, en líneas de
cuarenta y un metros doce centímetros y cuatro metros con otra finca propiedad de Don
F. S. B. y Doña M. D. S. M, de la que está separada por un regato de agua. Forma la
parcela diez del polígono ciento dieciocho. Sobre dicho terreno existe una casa
unifamiliar compuesta de una sola planta destinada a vivienda, que consta de vestíbulo,
pasillo, comedor-estar, tres dormitorios, dos cuartos de baño y despensa; y ocupa una
superficie cubierta de ciento cuarenta y nueve metros ochenta y tres decímetros
cuadrados aproximadamente, y linda por todos lados con la finca donde se halla
enclavada teniendo su frente al Sur, y destinándose el resto de dicha finca a labor».
Para poder practicar la segregación conforme a la realidad física, se actualizaba su
descripción, aportando una georreferenciación alternativa a la catastral con el
correspondiente informe catastral de validación técnica de resultado positivo, en el que
se decía que la finca tenía una medición de 3.021 metros cuadrados, con arreglo a los
cuales se practicaría la segregación.
De ella se segregaba, con la correspondiente licencia de segregación, la siguiente
porción: «Parcela 2: Sita en (…) en Gijón. Tiene una superficie de parcela neta de 998
cve: BOE-A-2023-3958
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