III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3949)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Villajoyosa n.º 2 a practicar una anotación preventiva de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22953
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
3949
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Villajoyosa n.º 2 a practicar una anotación
preventiva de embargo.
En el recurso interpuesto por doña F. S. R., abogada, en nombre y representación de
doña M. G. C. M., contra la negativa del registrador de la Propiedad de Villajoyosa
número 2, don Luis Fernando Pellón González, a practicar una anotación preventiva de
embargo.
Hechos
Por mandamiento expedido el día 21 de marzo de 2012 por el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción número 2 de Villajoyosa en los autos de medidas cautelares
previas número 628/2011, donde constaba transcrito un auto de fecha 3 de febrero
de 2012, se ordenó el embargo preventivo de la finca registral número 42.051 del
Registro de la Propiedad de Villajoyosa número 2 a favor de doña M. G. C. M. El referido
mandamiento se dictó con ocasión de un procedimiento ordinario de «reclamación de la
cantidad de 364.918,1 euros, más intereses y costas».
Según el historial registral de la finca, ésta se encontraba gravada con dos hipotecas,
inscripciones 3.ª y 4.ª respectivamente, objeto de varias novaciones y de ulterior cesión,
en virtud de las inscripciones 10.ª y 9.ª respectivamente, resultando como acreedor
hipotecario de ambas hipotecas la «Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la
Reestructuración Bancaria, SA», y la anotación preventiva letra I, practicada el día 20 de
septiembre de 2018, por la que se anotaba la declaración de concurso necesario
abreviado de la entidad titular registral de la finca, «Xarquet Enypesa, SL», dictado en
virtud de auto de fecha 9 de marzo de 2018, en el seno del procedimiento concursal
necesario abreviado número 292/2017 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 2
de Madrid, quedando dicha sociedad sujeta al régimen de intervención.
Asimismo, de los datos que obran en el expediente, resultaba que, por decreto de
fecha 20 de febrero de 2020, se acordó la apertura de la fase de liquidación del
concurso.
Posteriormente, por auto de fecha 8 de febrero de 2022, dictado por el Juzgado de lo
Mercantil número 2 de Madrid, se autorizó la dación en pago de la finca a «Sociedad de
Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA», «libre de
embargos, cargas y gravámenes, incluidas las hipotecas que gravan la reseñada finca».
Dicho auto fue aportado por la recurrente con ocasión de la interposición del recurso.
En cumplimiento del auto referido, el día 30 de junio de 2022, se otorgó escritura
autorizada por el notario de Madrid, don Manuel Soler Lluch, con el número 1.719 de
protocolo, en virtud de la cual la mercantil «Xarquet Enypesa, SL» vendía a «Sociedad
de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA» la finca 42.501
y solicitaban la cancelación de la hipoteca por confusión de derechos, siendo presentada
telemáticamente en el Registro el día 1 de julio de 2022, bajo el asiento 779 del
Diario 185.
cve: BOE-A-2023-3949
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22953
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
3949
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Villajoyosa n.º 2 a practicar una anotación
preventiva de embargo.
En el recurso interpuesto por doña F. S. R., abogada, en nombre y representación de
doña M. G. C. M., contra la negativa del registrador de la Propiedad de Villajoyosa
número 2, don Luis Fernando Pellón González, a practicar una anotación preventiva de
embargo.
Hechos
Por mandamiento expedido el día 21 de marzo de 2012 por el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción número 2 de Villajoyosa en los autos de medidas cautelares
previas número 628/2011, donde constaba transcrito un auto de fecha 3 de febrero
de 2012, se ordenó el embargo preventivo de la finca registral número 42.051 del
Registro de la Propiedad de Villajoyosa número 2 a favor de doña M. G. C. M. El referido
mandamiento se dictó con ocasión de un procedimiento ordinario de «reclamación de la
cantidad de 364.918,1 euros, más intereses y costas».
Según el historial registral de la finca, ésta se encontraba gravada con dos hipotecas,
inscripciones 3.ª y 4.ª respectivamente, objeto de varias novaciones y de ulterior cesión,
en virtud de las inscripciones 10.ª y 9.ª respectivamente, resultando como acreedor
hipotecario de ambas hipotecas la «Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la
Reestructuración Bancaria, SA», y la anotación preventiva letra I, practicada el día 20 de
septiembre de 2018, por la que se anotaba la declaración de concurso necesario
abreviado de la entidad titular registral de la finca, «Xarquet Enypesa, SL», dictado en
virtud de auto de fecha 9 de marzo de 2018, en el seno del procedimiento concursal
necesario abreviado número 292/2017 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 2
de Madrid, quedando dicha sociedad sujeta al régimen de intervención.
Asimismo, de los datos que obran en el expediente, resultaba que, por decreto de
fecha 20 de febrero de 2020, se acordó la apertura de la fase de liquidación del
concurso.
Posteriormente, por auto de fecha 8 de febrero de 2022, dictado por el Juzgado de lo
Mercantil número 2 de Madrid, se autorizó la dación en pago de la finca a «Sociedad de
Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA», «libre de
embargos, cargas y gravámenes, incluidas las hipotecas que gravan la reseñada finca».
Dicho auto fue aportado por la recurrente con ocasión de la interposición del recurso.
En cumplimiento del auto referido, el día 30 de junio de 2022, se otorgó escritura
autorizada por el notario de Madrid, don Manuel Soler Lluch, con el número 1.719 de
protocolo, en virtud de la cual la mercantil «Xarquet Enypesa, SL» vendía a «Sociedad
de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA» la finca 42.501
y solicitaban la cancelación de la hipoteca por confusión de derechos, siendo presentada
telemáticamente en el Registro el día 1 de julio de 2022, bajo el asiento 779 del
Diario 185.
cve: BOE-A-2023-3949
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