III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3948)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Chiva n.º 2 a inscribir una escritura de donación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22948
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a este Centro
Directivo el día 18 de noviembre de 2022.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3 del Código Civil; 9, 18 y 21 de la Ley Hipotecaria; 2, 98, 99, 100,
101, 102 y 103 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular; 51 y 98 del Reglamento Hipotecario; Real Decreto 9/2005, de 14
de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente
contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos
contaminados, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 12 de agosto, 14, 20, 26 y 27 de septiembre y 3, 10, 11, 19, 24 y 25 de
octubre de 2022.
1. Mediante la escritura cuya calificación es impugnada se formalizó la donación de
una vivienda unifamiliar cuya edificación ocupa una superficie de 152,20 metros
cuadrados, en una parcela de 354 metros cuadrados.
En dicha escritura el donante manifiesta que «(…) de conformidad con el artículo 98,
apartado 3 de la ley 7/2022 de 8 de abril de Residuos y Suelos contaminados para una
economía circular, que sobre la finca transmitida no le consta que se haya realizado
ninguna actividad potencialmente contaminante del suelo».
El registrador suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, dicha expresión
es insuficiente, por ambigua, a los efectos de lo establecido en el citado artículo 98.3 de
la Ley 7/2022, que requiere una declaración expresa, concreta, imperativa, categórica e
inequívoca acerca de si se han realizado o no las actividades potencialmente
contaminantes del suelo. Añade que «si se admitiera la declaración realizada en los
términos de la escritura, el registrador no podría establecer el contenido correcto de la
nota, sino que tendría que indicar en la misma un contenido diferente del que la Ley
exige».
El notario recurrente alega: a) que el propio apartado 1 del artículo 98 se refiere a un
desarrollo reglamentario que todavía no se ha producido; b) que parece prácticamente
imposible que se produzca una «presencia de componentes químicos de carácter
peligroso en concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana
o el medio ambiente», como señala el artículo 2.ax) de la Ley 7/2022, salvo en
industrias; muy difícil en terrenos rústicos y casi imposible en viviendas unifamiliares; c)
que la mayoría de los transmitentes no saben qué actividades son potencialmente
contaminantes del suelo y una norma no puede exigir una declaración «categórica» de
que no se ha realizado una actividad que no se sabe qué es, y el artículo 98.3 de la
Ley 7/2022 no puede interpretarse de esta forma como hace el registrador; d) que no ha
habido ningún cambio respecto al régimen anterior, salvo lo referido al inventario estatal
de declaraciones de suelos contaminados; e) que la declaración objeto de debate tiene
por objeto informar al comprador si se ha realizado alguna actividad potencialmente
contaminante del suelo que haya sido o debería haber sido objeto de remisión a la
Comunidad Autónoma para la declaración de suelo contaminado; f) que la declaración
que consta en la escritura objeto del recurso no es ambigua en absoluto; sólo puede
interpretarse de una forma: el transmitente no tiene conocimiento fehaciente de que se
haya realizado; g) que nadie puede hacer una afirmación «categórica» de que no se
haya realizado tal actividad; porque ningún transmitente sabe todas las actividades que
pueden ser potencialmente contaminantes del suelo y porque la Ley exige «declarar» «si
se ha realizado o no», lo que implica decir que «nadie» ha realizado ese tipo de
actividades, ni el transmitente ni los anteriores propietarios, ni un tercero; h) que no es de
recibo el argumento del registrador según el cual no puede notificarse a la Comunidad
Autónoma si hay una declaración afirmativa, pues las comunicaciones no se refieren a
las declaraciones sobre si se ha efectuado o no una actividad potencialmente
cve: BOE-A-2023-3948
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22948
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a este Centro
Directivo el día 18 de noviembre de 2022.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3 del Código Civil; 9, 18 y 21 de la Ley Hipotecaria; 2, 98, 99, 100,
101, 102 y 103 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular; 51 y 98 del Reglamento Hipotecario; Real Decreto 9/2005, de 14
de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente
contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos
contaminados, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 12 de agosto, 14, 20, 26 y 27 de septiembre y 3, 10, 11, 19, 24 y 25 de
octubre de 2022.
1. Mediante la escritura cuya calificación es impugnada se formalizó la donación de
una vivienda unifamiliar cuya edificación ocupa una superficie de 152,20 metros
cuadrados, en una parcela de 354 metros cuadrados.
En dicha escritura el donante manifiesta que «(…) de conformidad con el artículo 98,
apartado 3 de la ley 7/2022 de 8 de abril de Residuos y Suelos contaminados para una
economía circular, que sobre la finca transmitida no le consta que se haya realizado
ninguna actividad potencialmente contaminante del suelo».
El registrador suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, dicha expresión
es insuficiente, por ambigua, a los efectos de lo establecido en el citado artículo 98.3 de
la Ley 7/2022, que requiere una declaración expresa, concreta, imperativa, categórica e
inequívoca acerca de si se han realizado o no las actividades potencialmente
contaminantes del suelo. Añade que «si se admitiera la declaración realizada en los
términos de la escritura, el registrador no podría establecer el contenido correcto de la
nota, sino que tendría que indicar en la misma un contenido diferente del que la Ley
exige».
El notario recurrente alega: a) que el propio apartado 1 del artículo 98 se refiere a un
desarrollo reglamentario que todavía no se ha producido; b) que parece prácticamente
imposible que se produzca una «presencia de componentes químicos de carácter
peligroso en concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana
o el medio ambiente», como señala el artículo 2.ax) de la Ley 7/2022, salvo en
industrias; muy difícil en terrenos rústicos y casi imposible en viviendas unifamiliares; c)
que la mayoría de los transmitentes no saben qué actividades son potencialmente
contaminantes del suelo y una norma no puede exigir una declaración «categórica» de
que no se ha realizado una actividad que no se sabe qué es, y el artículo 98.3 de la
Ley 7/2022 no puede interpretarse de esta forma como hace el registrador; d) que no ha
habido ningún cambio respecto al régimen anterior, salvo lo referido al inventario estatal
de declaraciones de suelos contaminados; e) que la declaración objeto de debate tiene
por objeto informar al comprador si se ha realizado alguna actividad potencialmente
contaminante del suelo que haya sido o debería haber sido objeto de remisión a la
Comunidad Autónoma para la declaración de suelo contaminado; f) que la declaración
que consta en la escritura objeto del recurso no es ambigua en absoluto; sólo puede
interpretarse de una forma: el transmitente no tiene conocimiento fehaciente de que se
haya realizado; g) que nadie puede hacer una afirmación «categórica» de que no se
haya realizado tal actividad; porque ningún transmitente sabe todas las actividades que
pueden ser potencialmente contaminantes del suelo y porque la Ley exige «declarar» «si
se ha realizado o no», lo que implica decir que «nadie» ha realizado ese tipo de
actividades, ni el transmitente ni los anteriores propietarios, ni un tercero; h) que no es de
recibo el argumento del registrador según el cual no puede notificarse a la Comunidad
Autónoma si hay una declaración afirmativa, pues las comunicaciones no se refieren a
las declaraciones sobre si se ha efectuado o no una actividad potencialmente
cve: BOE-A-2023-3948
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Núm. 38