III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3947)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Antequera, por la que se suspende la inscripción de una escritura de adición de herencia.
<< 9 << Página 9
Página 10 Pág. 10
-
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 14 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 22936

resolutoria establecida a favor de Don I. T. G., habiendo otorgado el señor M. carta de
pago por la cantidad aplazada en su compraventa».
La manifestación hecha en el acta de 17 de febrero de 2021 es la siguiente:
«Manifiesto que yo no he pagado los dos últimos plazos pendientes tras la venta de la
finca a Martinsa Fadesa, S.A. (Fadesa Inmobiliaria, S.A.), desconociendo si Martinsa
Fadesa, S.A. (Fadesa Inmobiliaria, S.A.) ha pagado o no dichos plazos, sin perjuicio de
que Martinsa Fadesa, S.A. (Fadesa Inmobiliaria, S.A.) me debe a mí más de ocho
millones de euros en su concurso».
Indudablemente, el manifestante se refiere a los dos plazos pendientes de la primera
compraventa -de don I. G. T. a don M. V. M.–de manera que, debido a eso, solo se
canceló la segunda condición resolutoria y no la primera respecto de la cual nada se ha
declarado en cuanto a su satisfacción hasta la fecha, ni se ha hecho cancelación de la
misma. De hecho, solo consta cancelada en el Registro la inscripción 6.ª y no la 5.ª Por
tanto, no hay tal contradicción.
Por último, en la Resolución de 19 de abril de 2022, el segundo de los defectos
señalaba que «existe indeterminación en el bien objeto de herencia: se define en la
escritura objeto de calificación como derecho sobre el supuesto crédito», y respecto de
éste, este Centro Directivo resolvió que «es subsanable en la medida en que se aclare y
acredite la existencia del crédito y su identificación, esto es, en la medida de que sea
plenamente determinada su existencia». Ahora ha sido presentada en el Registro la
documentación pertinente para acreditar la existencia de este crédito, y, por tanto, está
determinado. Sin poder entrar en la prescripción de la acción para ejercitar la condición
resolutoria inscrita, que -como afirma el registrador en su calificación- queda fuera del
ámbito registral, lo cierto es que la condición resolutoria que garantiza el precio aplazado
de la primera compraventa no ha sido cancelada y el crédito que resulta de la misma, sin
entrar en las posibles alegaciones sobre el pago del mismo y de las oposiciones a la
acción para su ejercicio, cuya resolución solo corresponde a los tribunales de Justicia,
sigue vigente.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-3947
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 23 de enero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X