III. Otras disposiciones. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-3978)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa procedimiento para la declaración de la ermita de la Monjía, en Fuentetoba, municipio de Golmayo (Soria), como bien de interés cultural con categoría de monumento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23111
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Patrimonio
Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa
procedimiento para la declaración de la ermita de la Monjía, en Fuentetoba,
municipio de Golmayo (Soria), como bien de interés cultural con categoría de
monumento.
La Ley 12/2002, de 11 de julio de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su
artículo 8, señala: «los bienes muebles e inmuebles y actividades integrantes del
Patrimonio Cultural de Castilla y León, que reúnan de forma singular y relevante las
características del artículo 1.2 de esta Ley serán declarados Bienes de Interés Cultural».
A tales efectos, y por lo que se refiere a los bienes inmuebles, establece que éstos
serán declarados de interés cultural atendiendo a las siguientes categorías: monumento,
jardín histórico, conjunto histórico, sitio histórico, zona arqueológica, conjunto etnológico
y vía histórica.
En dicho artículo, concretamente en el apartado 3.a, se dispone que tendrá la
consideración de Monumento «la construcción u obra producto de actividad humana, de
relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnológico, científico o
técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones o accesorios que expresamente se
señalen como parte integrante de él, y que por sí solos constituyan una unidad singular».
La Ermita de la Monjía se encuentra situada en el pueblo de Fuentetoba en la ladera
meridional de Pico Frentes, en un lugar pintoresco muy cerca del nacimiento del río
Golmayo, en un entorno de gran interés. Con origen en la Edad Media, en una
«pressura» a favor de los Monjes Benedictinos venidos de Valvanera, el Monasterio se
constituyó en un priorato dependiente del Monasterio de Valvanera en La Rioja, con el
que compartía advocación. Conserva la capilla románica, donde se venera y custodia la
imagen de Nuestra Señora de Valvanera. Fue fortificado en el siglo XVI por los Condes
de Castejón.
En consecuencia, se propone la declaración de la ermita de la Monjía, en
Fuentetoba, municipio de Golmayo (Soria), como Bien de Interés Cultural con categoría
de Monumento, por resultar la categoría más adecuada para la protección de este bien.
El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en el artículo 9
y siguientes de la mencionada Ley, desarrollándose en el título II, capítulo I del
Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección
del Patrimonio Cultural de Castilla y León. De acuerdo con dichas normas, la declaración
de Bien de Interés Cultural requiere la previa incoación y tramitación del expediente
administrativo por la Consejería competente en materia de cultura.
La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 10.3 de la Ley de
Patrimonio Cultural de Castilla y León, determinará respecto al bien afectado, la
aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la citada ley
para los bienes declarados de interés cultural. Asimismo, en aplicación, de lo dispuesto
en el artículo 36 de dicha ley, todas las obras que hubiesen de realizarse en el área
afectada por la declaración no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del
proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el
caso, por esta Dirección General.
Por cuanto ha quedado expuesto, de conformidad con lo establecido en los
artículos 39 y 40 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y
cve: BOE-A-2023-3978
Verificable en https://www.boe.es
3978
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23111
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Patrimonio
Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa
procedimiento para la declaración de la ermita de la Monjía, en Fuentetoba,
municipio de Golmayo (Soria), como bien de interés cultural con categoría de
monumento.
La Ley 12/2002, de 11 de julio de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su
artículo 8, señala: «los bienes muebles e inmuebles y actividades integrantes del
Patrimonio Cultural de Castilla y León, que reúnan de forma singular y relevante las
características del artículo 1.2 de esta Ley serán declarados Bienes de Interés Cultural».
A tales efectos, y por lo que se refiere a los bienes inmuebles, establece que éstos
serán declarados de interés cultural atendiendo a las siguientes categorías: monumento,
jardín histórico, conjunto histórico, sitio histórico, zona arqueológica, conjunto etnológico
y vía histórica.
En dicho artículo, concretamente en el apartado 3.a, se dispone que tendrá la
consideración de Monumento «la construcción u obra producto de actividad humana, de
relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnológico, científico o
técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones o accesorios que expresamente se
señalen como parte integrante de él, y que por sí solos constituyan una unidad singular».
La Ermita de la Monjía se encuentra situada en el pueblo de Fuentetoba en la ladera
meridional de Pico Frentes, en un lugar pintoresco muy cerca del nacimiento del río
Golmayo, en un entorno de gran interés. Con origen en la Edad Media, en una
«pressura» a favor de los Monjes Benedictinos venidos de Valvanera, el Monasterio se
constituyó en un priorato dependiente del Monasterio de Valvanera en La Rioja, con el
que compartía advocación. Conserva la capilla románica, donde se venera y custodia la
imagen de Nuestra Señora de Valvanera. Fue fortificado en el siglo XVI por los Condes
de Castejón.
En consecuencia, se propone la declaración de la ermita de la Monjía, en
Fuentetoba, municipio de Golmayo (Soria), como Bien de Interés Cultural con categoría
de Monumento, por resultar la categoría más adecuada para la protección de este bien.
El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en el artículo 9
y siguientes de la mencionada Ley, desarrollándose en el título II, capítulo I del
Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección
del Patrimonio Cultural de Castilla y León. De acuerdo con dichas normas, la declaración
de Bien de Interés Cultural requiere la previa incoación y tramitación del expediente
administrativo por la Consejería competente en materia de cultura.
La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 10.3 de la Ley de
Patrimonio Cultural de Castilla y León, determinará respecto al bien afectado, la
aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la citada ley
para los bienes declarados de interés cultural. Asimismo, en aplicación, de lo dispuesto
en el artículo 36 de dicha ley, todas las obras que hubiesen de realizarse en el área
afectada por la declaración no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del
proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el
caso, por esta Dirección General.
Por cuanto ha quedado expuesto, de conformidad con lo establecido en los
artículos 39 y 40 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y
cve: BOE-A-2023-3978
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