III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-3968)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Naturgy Renovables, SLU, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "La Pradera", de 299,96 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica "La Pradera" 30/132 kV, la línea de evacuación a 132 kV entre la subestación "La Pradera" y la subestación "La Dehesa", la subestación eléctrica "La Dehesa" 132/400 kV y la línea de interconexión a 400 kV, en Cuadros y La Robla (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23080
La Planta Solar Fotovoltaica «La Pradera» evacuará a través de dos posiciones de
transformador 30/132 kV a las cuales se llegará con una línea subterránea de alta
tensión de 30 kV a la subestación «La Pradera 30/132 kV».
La subestación transformadora «La Pradera 30/132 kV», está ubicada en Cuadros,
en la provincia de León.
La línea aérea de alta tensión a 132 kV de evacuación de la energía eléctrica, tiene
su origen en el pórtico de la futura subestación «La Pradera» desde donde llegará al
pórtico de la subestación colectora «La Dehesa». La longitud total de la línea es
de 8.487,87 m, discurriendo por los términos municipales de Cuadros y Robla (provincia
de León).
La subestación colectora «La Dehesa 400/132/30 kV» está ubicada en La Robla,
provincia de León.
De la subestación colectora partirá la línea de interconexión subterránea a 400 kV.
Esta línea tiene su origen en la subestación colectora «La Dehesa 400/132/30 kV» y su
final en subestación «La Robla 400 kV».
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Naturgy deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como
las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental, y las que en la Resolución de autorización
administrativa de construcción pudieran establecerse.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación
realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones
de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento
de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Naturgy presentará, antes de transcurridos seis meses, el proyecto de ejecución de
la instalación que se autoriza, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la
materia y teniendo en cuenta lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental, y
en forma de separata aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones,
obras, servicios o zonas dependientes de otras Administraciones, Organismos o
empresas de servicio público o de servicios de interés general para que éstas
establezcan el condicionado técnico procedente. Si transcurrido dicho plazo, no hubiera
solicitado la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución,
la presente autorización caducará. No obstante, el peticionario por razones justificadas
podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos
establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se
aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 2 de febrero de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-3968
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23080
La Planta Solar Fotovoltaica «La Pradera» evacuará a través de dos posiciones de
transformador 30/132 kV a las cuales se llegará con una línea subterránea de alta
tensión de 30 kV a la subestación «La Pradera 30/132 kV».
La subestación transformadora «La Pradera 30/132 kV», está ubicada en Cuadros,
en la provincia de León.
La línea aérea de alta tensión a 132 kV de evacuación de la energía eléctrica, tiene
su origen en el pórtico de la futura subestación «La Pradera» desde donde llegará al
pórtico de la subestación colectora «La Dehesa». La longitud total de la línea es
de 8.487,87 m, discurriendo por los términos municipales de Cuadros y Robla (provincia
de León).
La subestación colectora «La Dehesa 400/132/30 kV» está ubicada en La Robla,
provincia de León.
De la subestación colectora partirá la línea de interconexión subterránea a 400 kV.
Esta línea tiene su origen en la subestación colectora «La Dehesa 400/132/30 kV» y su
final en subestación «La Robla 400 kV».
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Naturgy deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como
las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental, y las que en la Resolución de autorización
administrativa de construcción pudieran establecerse.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación
realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones
de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento
de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Naturgy presentará, antes de transcurridos seis meses, el proyecto de ejecución de
la instalación que se autoriza, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la
materia y teniendo en cuenta lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental, y
en forma de separata aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones,
obras, servicios o zonas dependientes de otras Administraciones, Organismos o
empresas de servicio público o de servicios de interés general para que éstas
establezcan el condicionado técnico procedente. Si transcurrido dicho plazo, no hubiera
solicitado la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución,
la presente autorización caducará. No obstante, el peticionario por razones justificadas
podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos
establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se
aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 2 de febrero de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
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cve: BOE-A-2023-3968
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Núm. 38