III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-3967)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Estudios y Proyectos Pradamap, SLU, la declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación eólica "Pinta y Guindalera" de 100 MW, líneas subterráneas a 30 kV, subestación eléctrica "SET Pinta y Guindalera 30/220" y la subestación seccionadora "Villalba 220 kV", en Villalba de los Alcores, Montealegre de Campos, La Mudarra y Valdenebro de los Valles (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23074
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid emitió
informe en fecha 5 de enero de 2023.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único.
Declarar, en concreto, la utilidad pública para la instalación eólica «Pinta y Guindalera»
de 100 MW, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica «SET Pinta
y Guindalera 30/220 kV», y la subestación seccionadora «Villalba 220 kV» en los términos
municipales de Villalba de los Alcores, Montealegre de Campos, La Mudarra y Valdenebro
de los Valles, provincia de Valladolid, a los efectos previstos en el citado Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de
energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 62.2 i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-3967
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 2 de febrero de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23074
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid emitió
informe en fecha 5 de enero de 2023.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único.
Declarar, en concreto, la utilidad pública para la instalación eólica «Pinta y Guindalera»
de 100 MW, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica «SET Pinta
y Guindalera 30/220 kV», y la subestación seccionadora «Villalba 220 kV» en los términos
municipales de Villalba de los Alcores, Montealegre de Campos, La Mudarra y Valdenebro
de los Valles, provincia de Valladolid, a los efectos previstos en el citado Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de
energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 62.2 i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-3967
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 2 de febrero de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
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